Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-04-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0027

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1281 ORDEN 588/2009, de 17 de marzo, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción del Plan General del Municipio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, lleva a cabo una serie de acciones cuya finalidad es promover el que los municipios dispongan de un Planeamiento General adecuado y adaptado a la legislación vigente, contribuyendo así de modo eficaz a la resolución de las necesidades de suelo adecuadamente urbanizado y de equipamientos.

Entre estas acciones destaca el apoyo y cooperación con los municipios, conforme con lo establecido por los artículos 123 y 127 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la revisión y redacción del citado Planeamiento, especialmente en aquellos municipios que tienen menos recursos para afrontar los gastos derivados de la misma.

Mediante Orden 970/2008, de 26 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería, para el período 2008-2011, figurando entre los objetivos de la acción subvencionadora la promoción de un Planeamiento General municipal actualizado.

Por lo expuesto, bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y planificación que deben presidir la asignación de fondos públicos, de conformidad con el artículo 75.1, párrafo 1), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la restante normativa aplicable, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se convocan para el año 2009, con sujeción a las bases reguladoras que se definen en el capítulo 1 de la Orden 304/2008, de 24 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 21 de octubre), subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción del Plan General del Municipio, a fin de aumentar la disponibilidad de un planeamiento general actualizado y adaptado a la legislación vigente en los municipios de la Comunidad de Madrid, especialmente en aquellos en los que por sus escasos recursos se ven imposibilitados de afrontar la redacción del mismo.

Artículo 2

Modalidad

La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Los beneficiarios han de ser Corporaciones Locales que se ajusten a lo estipulado en las bases reguladoras y acrediten que han acordado revisar o redactar el Planeamiento General actual del municipio.

No podrán estar incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que señala el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, Seguridad Social, y no tendrán deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias.

A los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán acogerse a la posibilidad de la subcontratación total de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Inversión subvencionable, imputación presupuestaria
y período subvencionable

4.a) Se considera actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción del/los documento/s estrictamente necesario/s, conforme a la legislación vigente que regula el contenido de los planes generales, excepto los de ordenación pormenorizada de suelo urbanizable, para completar, en su caso, los ya disponibles que hayan sido realizados fuera del período subvencionable establecido en la presente convocatoria, incluyendo, al menos, los establecidos por el artículo 43 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 15 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo establecido por la restante legislación urbanística y sectorial vigente. Dichos trabajos deberán haber sido objeto del correspondiente acuerdo municipal de aprobación en una o varias de las fases legalmente establecidas de la tramitación municipal del Plan General (avance, aprobación inicial, aprobación provisional) o, en su caso, regional (aprobación definitiva).

4.b) La convocatoria se financia con cargo al programa presupuestario 612, subconcepto 76390.  

4.c) Para la presente convocatoria se destina un total de 693.925 euros.

4.d) El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 5 de noviembre de 2009.  

Artículo 5

Límites y criterios de determinación de la cuantía de la subvención

5.a) La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 7, pudiéndose conceder parte o toda la subvención solicitada. La cuantía de las ayudas concedidas no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total del trabajo presentado por el solicitante para el que se pretende obtener subvención, salvo que se justifique por el mismo que en el Programa PRISMA 2001-2005 se hubiese dado de alta para la misma finalidad la actuación por un importe análogo, con un porcentaje subvencionado superior, o se trate de un municipio de menos de 500 habitantes, en cuyos casos se podrá llegar al porcentaje concedido en PRISMA o al 100 por 100, respectivamente. La presente subvención no es incompatible con otras; no obstante, el total de las subvenciones percibidas por el solicitante para el fin señalado anteriormente, tanto de entidades públicas como privadas, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 75 por 100 del mencionado presupuesto con las mismas salvedades anteriormente estipuladas.

5.b) Si el objeto de la subvención solicitada se refiriese a más de una fase y alguna de ellas o varias fuesen de imposible realización en función de las circunstancias de tramitación y del momento de inicio de los trabajos, solo se podrá conceder subvención para las restantes fases solicitadas que sí se puedan realizar dentro del período subvencionable.

Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se presentarán cumplimentando el modelo del Anexo I, de la Orden 304/2008, de 24 de septiembre, “Solicitud de subvención para Corporaciones Locales”, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento solicitante en la que conste:

6.a.1. El acuerdo del órgano competente municipal, favorable a la revisión o redacción del Planeamiento General actual del municipio y su fecha de adopción.

6.a.2. La resolución del órgano competente municipal por la que se aprueba solicitar la subvención objeto de las presentes bases.

6.a.3. El último presupuesto municipal debidamente aprobado.

6.a.4. Otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo fin y partes de las mismas que han sido percibidas y, en su caso, la cuantía, fin y condiciones de las mismas.

6.a.5. Los datos básicos para la evaluación de la solicitud especificados en el apartado 4 del Anexo I, de la Orden 304/2008, de 24 de septiembre.

6.b) Certificado firmado por el Secretario del Ayuntamiento que verse sobre los aspectos que se detallan a continuación, en los extremos reflejados en el Anexo II, de la Orden 304/2008, de 24 de septiembre:

6.b.1. Situación del planeamiento general vigente en el municipio.

6.b.2. Razones que hacen necesaria la revisión.

6.b.3. Antecedentes de la revisión del planeamiento general.

6.c) Copias compulsadas de los siguientes documentos:

6.c.1. Copia de los Pliegos de Prescripciones o Condiciones Técnicas y Administrativas (con diligencia en la que se haga constar que han sido aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento), que han de regir los trabajos necesarios para finalizar la Revisión del Planeamiento General, incluyendo los de la/s fase/s que se pretende que se subvencione/n y, en todo caso, los de la/s que falte/n hasta la aprobación definitiva del Plan General. Dichos Pliegos habrán de determinar, además de los contenidos detallados de los trabajos de redacción en cuestión, desglosados en las fases descritas en el artículo 4, y fechas previstas para su realización, la valoración económica de la totalidad de los trabajos de cada una de estas fases y el porcentaje que esta valoración supone en relación al coste total de los trabajos de redacción del Plan General. A efectos de lo previsto en dicho artículo, deberán igualmente desglosarse, en su caso, los costes de la ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables.

6.c.2. Caso de disponer ya de contrato que abarque los trabajos para los que se solicita subvención, copia del mismo en la que conste la cantidad por la que ha sido adjudicado, y el desglose en las fases descritas en el artículo 4 al que se refiere el apartado anterior.

6.c.3. En todo caso, se deberá aportar el presupuesto desglosado de los trabajos técnicos para los que se solicita la subvención.

6.d) Certificados de:

6.d.1. Hallarse al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid en el momento de la propuesta de concesión, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias.

6.d.2. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de que este no está incurso en las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6.e) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

En todo caso, cualquier extremo que sea necesario considerar para poder conceder la subvención, habrá de estar justificado documentalmente para que pueda ser tenido en cuenta.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio, calle Maudes, número 17, 28003 Madrid, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si la documentación presentada estuviera incompleta o faltara alguno de los datos exigidos, se podrá requerir a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los errores o, en su caso, completen la documentación, a los efectos previstos por el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7

Criterios de valoración y evaluación de la cuantía

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial elaborará informe técnico sobre ellas. Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se considerarán prioritarios aquellos que cumplan mejor los siguientes criterios, de acuerdo con el orden especificado:

7.a) Socioeconómicos (máximo 40 puntos):

7.a.1. Presupuesto municipal: Máximo de 30 puntos al de menor presupuesto.

7.a.2. Número de habitantes del último padrón del municipio: Máximo de 10 puntos al de menor número de habitantes.

7.b) Urbanísticos (máximo 35 puntos):

7.b.1. Número de hectáreas afectadas por protección medioambiental en Leyes y Decretos: Máximo de 20 puntos al de mayor número de hectáreas.

7.b.2. Número de funcionarios o empleados municipales que intervengan en asuntos urbanísticos: Máximo de 10 puntos al menor número de funcionarios.

7.b.3. Número de hectáreas de suelo vacante conforme al planeamiento general vigente: Máximo de 5 puntos al menor número de hectáreas.

7.c) Otros criterios (máximo 20 puntos):

7.c.1. Que tengan el planeamiento municipal general más antiguo: Máximo de 15 puntos.

7.c.2. Por mayor cuantía de la participación económica del Ayuntamiento en el coste del trabajo: Máximo de 5 puntos al de mayor cuantía.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos o documentación se consideren de interés. La falta de respuesta a este requerimiento en el plazo indicado se entenderá como desistimiento, por lo que, previa la realización del oportuno procedimiento conforme a lo establecido por la legislación vigente, se procederá al archivo del expediente.

Artículo 8

Ordenación e instrucción del procedimiento

El órgano instructor será la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por:

— El Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial o persona en quien delegue, que será el que la presida.

— El Subdirector General de Urbanismo o persona en quien delegue. En caso de ausencia podrá ser suplido por otro Subdirector General de la misma Dirección General.

— Un Jefe de Área de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. En caso de ausencia podrá ser suplido por un funcionario técnico de la misma.

— Un funcionario de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, que actuará como Secretario.

Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Tramitación de solicitudes y resolución de la convocatoria

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de este, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La Resolución podrá contener una lista ordenada de posibles beneficiarios para el supuesto en el que algún beneficiario renunciase a la subvención. En este caso, podrá procederse a la adjudicación de la subvención prevista al beneficiario al que le corresponda según el orden de adjudicación que establezca la resolución provisional.

La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación de las solicitudes.

Asimismo, la orden de concesión recogerá de forma clara la actividad o trabajos a realizar, el importe del gasto/s subvencionable/s, el porcentaje que la subvención implica y la cuantía de la subvención a conceder.

Examinadas las alegaciones formuladas, y previo informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor redactará propuesta de Resolución definitiva que se elevará a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien resolverá la convocatoria, sin perjuicio de las posibles delegaciones. La Resolución será notificada a los solicitantes conforme a lo legalmente establecido.

La Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse, y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

La Resolución deberá de ser adoptada en el plazo máximo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

Artículo 10

Justificación y pago de la subvención

Para que se pueda proceder al abono de la cantidad concedida, el Ayuntamiento deberá presentar antes del fin del período subvencionable fijado en la convocatoria, además de los certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, un ejemplar del/los documento/s realizados y de la/s correspondiente/s factura/s, cuyo pago se pretenda, así como memoria acreditativa de que la subvención concedida se ha destinado íntegramente a la finalidad prevista y, caso de no haber sido ya aportada, copia compulsada del contrato que haya regido el trabajo, que habrá de incluir como parte del mismo los Pliegos estipulados en el artículo 6.c).

Con objeto de cumplir lo establecido por el artículo 4, estos documentos deberán haber sido objeto de uno o varios de los acuerdos citados en el mencionado artículo y constar en los mismos, en todas y cada una de sus hojas, la diligencia oportuna que certifique que han sido objeto de aprobación por el órgano competente para la fase de tramitación del Plan General correspondiente.

En los municipios cuyo contrato para la redacción del Plan General completo sea de fecha igual o anterior a 2007 que hubieran obtenido subvención en anteriores convocatorias, y tuvieran previsto en el citado contrato como entregas susceptibles de pago los documentos de estudio de incidencia ambiental, podrán admitirse a efectos de pago de la subvención los documentos de estudio de incidencia ambiental que, cumpliendo lo establecido en las presentes bases, no cumplan la condición de haber sido objeto de uno o varios de los acuerdos mencionados en el artículo 4 anterior, si consta en los mismos que han sido recibidos de conformidad por el Ayuntamiento conforme a lo establecido por el contrato que rige la realización de los trabajos necesarios para la aprobación definitiva del Plan General. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo impedirá el pago de la subvención.

Se considera gasto realizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable fijado en la convocatoria, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.

Dado que las actividades a subvencionar son la realización de trabajos técnicos, el Ayuntamiento deberá presentar formalmente una relación certificada por el Secretario del mismo de cada uno de los gastos subvencionables en los que se ha incurrido, en la que se indique el concepto de los mismos y la referencia del justificante de gasto. Su presentación se realizará como máximo antes del fin del período subvencionable fijado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía legalmente establecida, en el supuesto de la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia técnica o servicios, el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Mediante el/los documento/s contable/s o certificación/es correspondiente/s del Interventor-Secretario del Ayuntamiento se habrán de acreditar el importe y aplicación con los que ha participado el mismo en la subvención.

Se requerirá el estampillado de las facturas y su presentación en original o copia compulsada en los términos previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones.

Tal y como establecen el artículo 12.3.e) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y los artículos 24 y 25.7 del Decreto 45/1997, será necesario aportar y acreditar por el Ayuntamiento la comprobación material de la subvención.

Artículo 11

Seguimiento y control de las subvenciones

La Consejería se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, si el solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos o falsea los datos o documentación aportada.

El incumplimiento anteriormente mencionado lleva aparejado el reintegro de las cantidades correspondientes, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las responsabilidades que en derecho procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de algunas de las fases subvencionadas, las fases recibidas de conformidad no habrán de ser objeto de reintegro.

El beneficiario queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros Organismos competentes, de conformidad con lo establecido por la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria realizada en el año 2008 de subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción del Plan General del Municipio, de conformidad con la Orden 304/2008, de 24 de septiembre, pendientes de resolución, mantendrán su validez a efectos de la presente convocatoria.

Si la documentación que obra en poder de la Administración estuviera incompleta o faltara alguno de los datos exigidos, se podrá requerir a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los errores o, en su caso, completen la documentación, a los efectos previstos por el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de marzo de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/10.795/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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