Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-04-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0020

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

1282 ORDEN 191/2009, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2009 destinadas al control de calidad de las aguas de consumo humano de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, atribuye en su artículo 20 las responsabilidades del análisis de grifo a los Ayuntamientos, y en su artículo 30 detalla que los municipios velarán para que los datos generados en el grifo del consumidor estén recogidos en el SINAC.

Uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad es el de garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor por todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para prevención y promoción de la salud, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, para el control analítico de la calidad del agua para análisis de grifo y su registro a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en los sistemas de abastecimiento público de la Comunidad de Madrid, conforme a las exigencias que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Asimismo, se convocan para el año 2009 las mencionadas subvenciones según lo establecido en el título III de la presente Orden.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Segunda

Objeto de la subvención

El objeto de las presentes ayudas es dar apoyo a los municipios y/o Mancomunidades en los proyectos que realicen para toma de muestras y control analítico de la calidad de las aguas para el análisis de grifo y su registro informático en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, siendo suministrados o no por el Canal de Isabel II.

Tercera

Beneficiarios

1.  Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellas Mancomunidades y/o Ayuntamientos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con un censo de población inferior a 20.000 habitantes, según el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

b) Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Que soliciten las ayudas en tiempo y forma.

2.  No tendrán la condición de beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que en la última convocatoria de estas subvenciones, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad, no hayan presentado la justificación de la misma conforme lo establecido en la cláusula decimocuarta.

Cuarta

Gastos subvencionables

1.  En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.  Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4.  En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Quinta

Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1.  Las Mancomunidades y/o Ayuntamientos presentarán la solicitud según el modelo del Anexo I, acompañada del Proyecto Técnico de Actuaciones para la realización, mediante servicio propio o contratado, de un Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano para Análisis de Grifo, conforme a las exigencias que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, según las condiciones técnicas mínimas reflejadas en el Anexo II.

Ambos documentos se presentarán por duplicado en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro ejemplar al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente a la entidad solicitante. El Proyecto Técnico de Actuaciones contendrá la información reseñada en los apartados siguientes:

a) Documentación relativa a la entidad que vaya a realizar el servicio subvencionable:

l Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de la Calidad de las Aguas para Análisis de Grifo, según condiciones generales del Anexo II, apartado A).

l Referencias técnicas y de personal, según condiciones técnicas y de personal del Anexo II, apartado B).

l Documentación administrativa.

l Proposición económica detallada y pormenorizada.

b) Documentación relativa a la Mancomunidad y/o Ayuntamiento solicitante:

l Certificado del acuerdo adoptado en la fase de adjudicación del contrato, en su caso.

l Declaración expresa de que no se dispone ni se dispondrá de ninguna otra subvención con el mismo destino.

l Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV.

l Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones, de acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

l Presentación, en su caso, de las tres ofertas presentadas a que se refiere el apartado 4.2 y memoria justificativa en el supuesto de que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

2.  Las solicitudes por duplicado, tal y como se indica en el punto anterior, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la calle Julián Camarillo, número 4b, 28037, Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

b) Asimismo, dado que el procedimiento de subvenciones destinadas al control de calidad de las aguas de consumo humano para análisis de grifo de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes aparece recogido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes podrán presentarse vía registro telemático, puesto a disposición en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), debiendo presentar la documentación adjunta por cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mencionada anteriormente.

3.  De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción o, en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

4.  No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta

Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado
de Evaluación

1.  El órgano instructor será la Dirección General de Ordenación e Inspección.

2.  El Órgano Colegiado de Evaluación, contemplado en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6.2.i) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estará formado por los siguientes miembros:

— El Director General de Ordenación e Inspección o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Tres representantes de la Subdirección de Sanidad Ambiental y Epidemiología, dos del Servicio de Sanidad Ambiental y uno de los Servicios de Salud Pública de Área.

— Un representante del Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

— Un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

3.  Este Órgano Colegiado se regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima

Procedimiento de concesión de la subvención: Criterios de evaluación y de determinación de la cuantía

Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva que a continuación se articula:

1.  Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios de Salud Pública de Áreas emitirán un Informe de Valoración Inicial de cada uno de los proyectos presentados por los respectivos Ayuntamientos y/o Mancomunidades, en el que se indicará la idoneidad o no, desde el punto de vista técnico, del Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de Calidad de las Aguas para Análisis de Grifo, así como de la propuesta económica ajustada al importe de la presente convocatoria sobre el conjunto del proyecto. Este informe se remitirá a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección para su posterior evaluación final.

2.  Para la determinación de la cuantía a subvencionar para el muestreo y análisis de grifo, se aplicarán los siguientes criterios:

a) El número máximo de muestras subvencionadas no superará las indicadas en el Anexo II.

b) Se asignará una cuantía fija (X). Para la obtención de este valor se aplicará la siguiente formula:

Análisis de grifo:

x = y/ å (ni); siendo y el 100 por 100 del presupuesto total y å (ni) el total de muestras de grifo que le corresponde a cada municipio.

La cuantía a adjudicar en cada caso será el resultado de multiplicar por el número de muestras que correspondan a cada municipio.

c) Las cantidades sobrantes, en el caso de que las hubiera, podrán ser repartidas de forma proporcional entre las Mancomunidades y/o municipios.

Esta convocatoria, y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no incluye criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  En la selección de los proyectos se tendrá en cuenta el preceptivo Informe de Valoración Inicial que sobre el Proyecto de Actuaciones emitirá el Servicio de Salud Pública del Área correspondiente.

4.  A los efectos de valoración y asignación de las subvenciones a los proyectos presentados, se tendrá en cuenta la adecuación de:

— La documentación administrativa a que hace referencia el Anexo I.

— Los contenidos del Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de la Calidad de las Aguas para Análisis de Grifo [Anexo II, apartado A)].

5.  Los proyectos podrán ser denegados de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 5.a). Además, los proyectos que incumplen las condiciones técnicas recogidas y consensuadas en el seno de la Comisión Técnica de Aguas serán penalizados con factores de corrección (0.8), según queda reseñado en el apartado 5.b):

a) Las solicitudes podrán ser denegadas por:

— No estar inscritos los Ayuntamientos beneficiarios como usuarios básicos de la aplicación informática SINAC.

— No estar inscrito el laboratorio que realiza los análisis en el Registro Oficial de Laboratorios de la Comunidad de Madrid.

— No disponer el laboratorio de las técnicas para realizar todos los parámetros del análisis de grifo.

b) Las solicitudes serán aceptadas, pero se penalizarán con coeficiente 0,8 por documentación incompleta referente a:

— Ausencia de especificación de los puntos de muestreo.

— Ausencia de procedimiento de la toma de muestra.

— Ausencia de la descripción de actuaciones a realizar en caso de incumplimientos.

Octava

Resolución de la convocatoria

1.  El órgano instructor, a la vista del expediente y de la evaluación final del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

2.  Una vez las solicitudes reciban la conformidad del órgano colegiado, el titular de la Dirección General de Ordenación e Inspección elevará la propuesta de resolución al Consejero de Sanidad, quien dictará resolución motivada en base a los criterios de valoración de la presente convocatoria.

3.  El Consejero de Sanidad resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

4.  Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, que contendrá:

— La relación de entidades y proyectos a los que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

— Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

— Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.

— Plazo de presentación de la justificación conforme la cláusula duodécima.

5.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena

Delegación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Sanidad delega la firma de la resolución de la presente convocatoria como competencia que tiene atribuida y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden en el Director General de Ordenación e Inspección.

Décima

Abono de las ayudas económicas otorgadas

1.  El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en la base decimocuarta de esta Orden.

2.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda

Undécima

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1.  Las Mancomunidades y/o Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares nacionales o internacionales que financien actividades similares a las que son objeto de la presente convocatoria, con el fin de determinar su compatibilidad o incompatibilidad.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Los Ayuntamientos o Mancomunidades beneficiarios con carácter previo al cobro de la subvención deberán aportar la documentación pertinente que acredite que las Corporaciones Locales o las empresas por ellas contratadas (según cada caso) han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

2.  La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Duodécima

Justificación de las subvenciones

1.  Los Ayuntamientos y/o Mancomunidades receptores de la subvención remitirán por duplicado, en el período determinado en la orden de concesión de cada convocatoria a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualesquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el registro de la calle Julián Camarillo, número 4b, 28037 Madrid), con la referencia “Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección. Subvenciones destinadas al control de calidad de las aguas de consumo humano para análisis de grifo de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes”, la siguiente documentación dirigida al ilustrísimo señor Director General de Ordenación e Inspección:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

La declaración se realizará de la siguiente forma:

1.a Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el período que abarca la subvención, con información sobre la evolución, incidencia y resultados del Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de la Calidad de las Aguas para Análisis de Grifo y su registro a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo SINAC.

Esta memoria descriptiva realizada por el director técnico de la entidad adjudicataria del contrato de prestación de servicios o persona designada como tal, en caso de realización de los trabajos por cuenta propia del Ayuntamiento/Mancomunidad, se remitirá por duplicado en dos ejemplares independientes, uno con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente.

2.a Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

b) Justificación de los gastos realizados:

1.a Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el período subvencionable según la convocatoria, acreditativas de la inversión realizada.

2.a Las facturas deberán acompañarse de documento que acredite que han sido aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente o documento que acredite su aprobación.

3.a Se admitirán exclusivamente las facturas sobre gastos corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados.

Como justificante de pago efectivo, se considerará como regla general los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor, firmado, sellado y con fecha; documento acreditativo de reconocimiento de la obligación, así como certificado de la Intervención u órgano equivalente de la Entidad Local detallando por documento acreditativo de la obligación (factura, nómina) su fecha de pago.

d) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Ordenación e Inspección solicitará a la Dirección General competente en materia de tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación pertinente que acredite que las Corporaciones Locales o las empresas por ellos contratadas (según cada caso) han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base cuarta, apartado segundo, de esta Orden, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

2.  La justificación del gasto aportada debe corresponder a la totalidad de la inversión solicitada para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

3.  El Servicio de Salud del Área correspondiente emitirá el preceptivo informe de verificación, que contendrá las conclusiones técnicas sobre el cumplimiento de las actividades descritas en el Proyecto Técnico de Actuaciones mencionado en el apartado 5.1 y la correcta aplicación del mismo a las condiciones para las que se otorgó la subvención, y a los fines recogidos en esta Orden, en base a la memoria descriptiva a la que se hace referencia en el apartado 12.1.a.

4.  No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea, el deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.  El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la base siguiente.

6.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7.  Cuando la Dirección General de Ordenación e Inspección aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

8.  Las subvenciones podrán ser denegadas por:

— No haber realizado los análisis de grifo programados durante el período de tiempo que establece la subvención.

— No haber realizado todos los parámetros que incluye el análisis de grifo.

— No haber registrado los datos de los boletines analíticos en el SINAC.

Decimotercera

Reintegro de la subvención

1.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3.  El tipo de interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este Programa de Ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

4.  El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

Decimocuarta

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Será igualmente de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto de los posibles intereses por las cantidades adeudadas.

Decimoquinta

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a dar la adecuada publicidad de la participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad y/o de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

TÍTULO III

Convocatoria de subvenciones

Decimosexta

Gastos subvencionables

Serán subvencionables todas aquellas acciones desarrolladas de acuerdo con la cláusula cuarta de las bases reguladoras llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

Decimoséptima

Financiación

1.  Para la convocatoria 2009 el importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.

2.  La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, del Programa 702 “Ordenación e Inspección”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Decimoctava

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta al Director General de Ordenación e Inspección para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a las citadas normas estatales.

Tercera

Interposición de recursos e impugnaciones

3.1.  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/10.798/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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