Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0016
Páginas: 0
D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2009, examinó el expediente relativo al Proyecto de Expropiación de las fincas no adheridas a la Junta de Compensación del Sector S-4 “Ampliación Mateu Cromo” del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto. En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha de 4 de diciembre de 2008, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación: I. El expediente de referencia consta de los antecedentes que a continuación se relacionan: 1.o Ha tenido entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio escrito presentado por el Ayuntamiento de Pinto en el que se solicita la aprobación definitiva, por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con los artículos 202 y 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, del denominado Proyecto de Expropiación de las fincas no adheridas a la Junta de Compensación del Sector S-4 “Ampliación Mateu Cromo” del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto (Madrid). 2.o La ordenación pormenorizada que desarrolla las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, esto es, el Plan Parcial del ámbito S-4 “Ampliación de Mateu Cromo”, de Pinto (Madrid), fue aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario el 20 de julio de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 16 de enero de 2007). 3.o El presente Proyecto se formula por la Junta de Compensación del Sector 4 “Ampliación Mateu Cromo”. La aprobación definitiva de las Bases y Estatutos se efectuó por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2004, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2004. En fecha 28 de julio de 2005 se formalizó la Escritura de Constitución de la Junta de Compensación ante el Notario don Miguel Rubio Otaño, bajo el número 3.015 de su protocolo. 4.o La Junta de Gobierno Local de Pinto aprobó inicialmente, en sesión ordinaria de 23 de junio de 2008, el Proyecto de Expropiación de las fincas no adheridas a la Junta de Compensación del Sector 4 “Ampliación Mateu Cromo", de Pinto, acordando como procedimiento a seguir la tasación conjunta, someter a información pública por el plazo de un mes el citado Proyecto, así como la notificación individual de la hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración. El trámite de información pública se efectuó mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2008; en el “Boletín Oficial del Estado” número 170, de 15 de julio de 2008; en el periódico “La Razón” de 14 de julio de 2008, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Parla y de Pinto por el plazo de un mes. Igualmente, se dio traslado al Ministerio Fiscal y se procedió a la consignación, en la Caja General de Depósitos del justiprecio expropiatorio fijado. Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones. II. Examinada la documentación del presente Proyecto de Expropiación, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en fecha 4 de diciembre de 2008, ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva, en el que se hace constar cuanto sigue: 1.o El proyecto de Expropiación denominado Proyecto de Expropiación Sector 4 “Ampliación Mateu Cromo”, de Pinto, se formula por la Junta de Compensación del ámbito, beneficiario de la expropiación, siendo Organismo Expropiante el Ayuntamiento de Pinto, todo ello conforme a la legitimación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa. 2.o Para la determinación del justiprecio se han de aplicar las reglas de valoración previstas en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, modificada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes; la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Examinados los criterios de valoración, se observa su adecuación al ordenamiento jurídico, según informe emitido en fecha 27 de noviembre de 2008 por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo. 3.o La aprobación del Plan de General de Ordenación Urbana de Pinto y del Plan Parcial del ámbito S-4 “Ampliación de Mateu Cromo”, de Pinto (Madrid), supuso la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones. Legitimándose, asimismo, la expropiación en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística y 108.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. Se ha optado por aplicar el procedimiento de tasación conjunta, conforme al artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, al artículo 123 de la Ley 9/2001, y al artículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística. 4.o El Proyecto contiene la documentación y las determinaciones exigidas por el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. El trámite de información pública por plazo de un mes exigida por dicho artículo fue debidamente cumplimentado. 5.o La gestión de la expropiación se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Pinto, que ostentará la condición de organismo expropiante, resultando beneficiaria de la actuación la Junta de Compensación del ámbito S-4 “Ampliación Mateu Cromo”, de Pinto, inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas con fecha 19 de febrero de 2007, en el libro 42, al folio 57 con número de inscripción 1.195. 6.o La Comisión de Urbanismo de Madrid es competente para la aprobación definitiva de este proyecto de expropiación en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, implicando su aprobación, la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, con los efectos previstos en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid ACORDÓ Primero Aprobar definitivamente el denominado Proyecto de Expropiación Sector S-4 “Ampliación Mateu Cromo” del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto. Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. Segundo Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado de 171.535,04 euros. Las valoraciones del Proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado. Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada. Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Pinto y como beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación del ámbito S-4 “Ampliación Mateu Cromo”, de Pinto. Tercero La aprobación del Proyecto de Expropiación conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística; así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa. Cuarto El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Pinto, que remitirá los expedientes individualizados a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el procedimiento expropiatorio de referencia. Se incorpora como Anexo la relación de bienes y derechos afectados por dicho procedimiento. |