Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0133

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo que se detallarán, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de las entidades bancarias autorizadas “Caja Madrid” y “La Caixa”.

Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago, quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en las oficinas recaudatorias del Ayuntamiento según el calendario que se indican:

— En El Boalo, plaza de la Constitución, número 1, los martes.

— En Cerceda, plaza Mayor, número 2, los miércoles.

— En Mataelpino, plaza de España, número 6, los jueves.

La recaudación de los tributos correspondientes al año 2009, en vía voluntaria, se llevará a cabo en las siguientes fechas (inclusive):

— Del 30 de marzo al 1 de junio de 2009:

l Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

l Tasa de recogida de basura domiciliaria.

— Del 20 de julio al 23 de octubre de 2009:

l Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

l Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

l Impuesto sobre actividades económicas.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario.

Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En El Boalo, a 16 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón.

(02/3.752/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0133