Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0110

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por haber sido imposible notificar individualmente los expedientes sancionadores que se relacionan en el anexo I, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de la Corporación a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ­Común.

El alcalde, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, ha emitido las resoluciones de terminación de expedientes sancionadores relativas a los citados expedientes, a la vista de las actuaciones practicadas y una vez comprobada la inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente notificadas, así como verificado el pago de la sanción impuesta.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme dispone el artículo 109 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse:

Potestativamente, recurso de reposición, ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-­Administrativa. La interposición de estos recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, con indicación expresa que los expedientes de su razón obran en la ­oficina de la Delegación de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo del Ayuntamiento [segunda planta, plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas (Madrid)].

ANEXO I

Número de expediente. — Infractor. — Cédula de identificación fiscal o número de identificación fiscal. — Precepto infringido. — Fecha de la infracción. — Fecha de incoación del expediente sancio-
 nador. — Importe

59/08. — Arribas Silgado, Sergio. — 53745281-P. — Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales. — 8 de abril de 2008. — 19 de mayo de 2008. — 60 euros.

En Alcobendas.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa.

(02/4.051/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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