Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0030
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancia del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente extranjero denominado “Holy Mary Catholic School”, con domicilio en la calle Condes del Val, número 12, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 987/2009, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero “Holy Mary Catholic School”, de Madrid, para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación: Denominación específica: “Holy Mary Catholic School”. Código: 28070950. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Domicilio: Calle Condes del Val, número 12. Titular: “Holy Mary Catholic School, Sociedad Limitada”. Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros. Nivel educativo: De Nursery (2-3 años de edad) a Year 2 (6-7 años de edad). Número de puestos escolares: 125. Segundo La presente autorización surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 1 de septiembre de 2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/10.481/09) |