Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0001
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia Relación de empresas que en trámite de notificación de actas de infracción han resultado desconocidas, ignorado su domicilio o cuya notificación no se ha podido efectuar y que se remiten al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a los alcaldes de los respectivos Ayuntamientos para su publicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Nombre. — NIF/CIF. — Localidad. — Acta. — Alegaciones. — Importe Gómez Menezes Magalhaes, Thiago. — X-6691027-M. — Madrid. — I302009000011371. — Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, calle Molina de Segura, sin número (edificio Eroica), 30071 Murcia. — 626 euros. Se advierte a las empresas que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las actas, podrán presentar escrito de alegaciones acompañado de las pruebas que estimen pertinentes, dirigido a la autoridad competente para resolver las mismas en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de junio de 1998), Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Dichos escritos de alegaciones deberán presentarse por conducto de los organismos correspondientes. En caso de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado, en todo caso, cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta. Murcia, 2009.—La secretaria general, Josefa Navarro Abellán. (02/3.485/09) |