Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0073

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 265 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores González Redondo, don Antonio Fernando Iniesta Pérez, doña Maira Isabel Jiménez Cernuda, doña Elena Juzgado López, don Francisco de Asís López Romero, don David López Trigueros, don Víctor Macías Vivar, don Jesús Muñoz Ayala, don Mariano Luis Malaguti Domínguez, don Óscar Muñoz Olazarri, don Santiago Martín Jiménez, don Marcos Muñoz Sánchez, doña Cristina Marugán Fernández, doña Susana Morcillo Luque, doña Cayetana Navarro Rodríguez, don David Porres García, don Armando Antonio Osuna Sortino, doña Encarnación Porcuna Faulime, don Juan Francisco Porras Campos, don Luis Santiago Rebollo López, doña Erika Ramírez Joyce, don Francisco Javier Rodríguez Coca, doña María Inmaculada Rodríguez Rodríguez, doña Mercedes Rodríguez Santiño, don Juan Carlos Ruiz García, doña Rosa María Ruiz Sánchez, don Jesús Sánchez Prado, don Julián Sánchez Sampalo, don Roberto Sánchez Tejerina, doña Ana Adela Torres Rodríguez, doña Ana Belén Alegre Moreno, don Francisco Javier Alonso Hernán, don David Andrés García, don Valentín Cobo Fernández, don Aarón Bruñas Cavias, don Gabriel Carpintero Corales, don Álvaro Catalán Meirás, doña Sandra Domínguez Expósito, don Alfredo José Egido Pérez, don Luis Fernando Febrero Rodrigo, don Ángel Fernández López, doña Lourdes Fernández Pleite, doña Vanesa Galiano Martín, don Óscar García Bellón, don Pedro García Bermejo, don Francisco Javier García Fernández, don Antonio José González Ferreira, doña María Pilar Garrido Navarro, don David González Clemente, don Nazario González Cubas, doña Ana Isabel González Godino, don José Vicente Vázquez Pozón y don Eduardo Vilches Babiano, contra don José Vicente Estrada Esteban, don José Luis Encinar Téllez, “Motorola España, Sociedad Anónima” y “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 6 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esa misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña María Dolores González Redondo, don Antonio Fernando Iniesta Pérez, doña Maira Isabel Jiménez Cernuda, doña Elena Juzgado López, don Francisco de Asís López Romero, don David López Trigueros, don Víctor Macías Vivar, don Jesús Muñoz Ayala, don Mariano Luis Malaguti Domínguez, don Óscar Muñoz Olazarri, don Santiago Martín Jiménez, don Marcos Muñoz Sánchez, doña Cristina Marugán Fernández, doña Susana Morcillo Luque, doña Cayetana Navarro Rodríguez, don David Porres García, don Armando Antonio Osuna Sortino, doña Encarnación Porcuna Faulime, don Juan Francisco Porras Campos, don Luis Santiago Rebollo López, doña Erika Ramírez Joyce, don Francisco Javier Rodríguez Coca, doña María Inmaculada Rodríguez Rodríguez, doña Mercedes Rodríguez Santiño, don Juan Carlos Ruiz García, doña Rosa María Ruiz Sánchez, don Jesús Sánchez Prado, don Julián Sánchez Sampalo, don Roberto Sánchez Tejerina, doña Ana Adela Torres Rodríguez, doña Ana Belén Alegre Moreno, don Francisco Javier Alonso Hernán, don David Andrés García, don Valentín Cobo Fernández, don Aarón Bruñas Cavias, don Gabriel Carpintero Corales, don Álvaro Catalán Meirás, doña Sandra Domínguez Expósito, don Alfredo José Egido Pérez, don Luis Fernando Febrero Rodrigo, don Ángel Fernández López, doña Lourdes Fernández Pleite, doña Vanesa Galiano Martín, don Óscar García Bellón, don Pedro García Bermejo, don Francisco Javier García Fernández, don Antonio José González Ferreira, doña María Pilar Garrido Navarro, don David González Clemente, don Nazario González Cubas, doña Ana Isabel González Godino, don José Vicente Vázquez Pozón y don Eduardo Vilches Babiano, contra don José Vicente Estrada Esteban, don José Luis Encinar Téllez, “Motorola España, Sociedad Anónima” y “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de presentar acta con sello original de conciliación previa o certificación acreditativa de haberlo intentado en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y, sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 28 de enero de 2010, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto a los otrosíes interesados: por conforme, requiriendo a la empresa demandada para que aporte con una antelación de, al menos, siete días al acto de juicio, la documentación solicitada por los actores, bajo los apercibimientos legales.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Emplácese al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.199/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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