Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0013

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución 649/2008, de 10 de diciembre, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda publicar notificaciones de acuerdos de inicio de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de acuerdos de inicio de expedientes sancionadores en el domicilio de sus destinatarios, que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDO DE INICIO

1.  Como consecuencia de las diligencias realizadas en los expedientes que se reseñan, se constatan hechos (los descritos en el Anexo adjunto) que pueden ser constitutivos de infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente.

2.  En virtud de lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid; esta Consejería procede a incoar expediente sancionador contra usted, nombrando los siguientes instructores:

— Doña Patricia Pino Martín para los expedientes identificados por la clave “FF” e “I” y don Giampaolo Gornati Llares para los expedientes identificados por la clave “FF”.

— Doña Paloma Pascual Fernández para los expedientes identificados por la clave “FR”.

— Don Miguel Guillén Socías para los expedientes identificados por las claves “M” y “P”.

— Doña Cristina Alarcón de Miguel, doña Pilar Lourido Meca y doña María Concepción Manso Herranz para los expedientes identificados por las claves “SDA-R” y “SDA-O”.

— Don Jaime Domínguez Perandones o doña Natalia Alarcón Carvajal para los expedientes identificados por la clave “SDA”, y don Jaime Domínguez Perandones para los expedientes identificados por la clave “SDA-RU”.

3.  En el supuesto de reconocer su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dictar Resolución directamente sin necesidad de tramitar todo el procedimiento.

4.  En el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se podrá utilizar el “simplificado” regulado en el capítulo V del citado Decreto 245/2000.

5.  El plazo para resolver el procedimiento será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación del mismo, conforme a lo establecido en el Anexo I, en relación con el artículo 1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cursándose la notificación de la Resolución al interesado en el plazo de diez días desde la fecha en que esta haya sido dictada.

6.  Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y cursado notificación de la Resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin que ello suponga por sí solo la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, conforme a lo dispuesto en el Anexo I, en relación con el artículo l de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.  Para imponer la sanción o sanciones a que diera lugar este expediente son competentes: la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la comisión de infracciones graves, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la comisión de infracciones leves y menos graves, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2008, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

8.  Recibido este acuerdo de iniciación de expediente sancionador, dispone de un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de este acuerdo para:

a) Ejercer el derecho de recusación contra el Instructor, si concurren alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Comparecer en esta Consejería, de lunes a viernes de nueve a catorce horas, si se desea tomar vista del expediente.

c) Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estime convenientes para su defensa.

d) Presentar las alegaciones, documentos y justificantes que estime convenientes para su defensa.

Transcurrido este plazo sin que se haya recibido notificación alguna, se continuará con la tramitación del expediente, informándole de que el Instructor del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes.

9.  Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en los ficheros DENDISCI o GDWI cuya finalidad es el seguimiento de expedientes por denuncias contra el medio ambiente, inscritos en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdem) y podrán ser cedidos de acuerdo con lo previsto en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Evaluación Ambiental y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calle Princesa, número 3, todo lo cual se informa, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN

— SDA y SDA-R: Ley 10/1998, de 21 de abril, y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos.

— SDA-O: Ley 10/1998, de 21 de abril, y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos.

— SDA y SDA-RU: Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

— M: Ley 1/1970, de 4 de marzo, de Caza.

— P: Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca.

— I: Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Incendios.

— FF: Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres; Ley 4/1989, de 27 de marzo, Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas en la Comunidad de Madrid.

— FR: Ley 16/1995, de 4 de mayo; Ley 43/2003 y Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza, y Ley 43/2003, de Montes.

Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—El Director General de Evaluación Ambiental, José Trigueros Rodrigo.

ANEXO I

(03/9.014/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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