Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0226
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE SEVILLA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla. Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 486 de 2008 a instancias de la parte actora don Luis Pérez Doménech, contra “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Su señoría ilustrísima dijo: Despachar ejecución frente a “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.449,66 euros en concepto de principal, más la de 690 euros calculados para intereses, costas y gastos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes de la ejecutada susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de diez días hábiles. Se requiere a la ejecutada para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimientos de multas coercitivas periódicas a la ejecutada que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid, así como consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del Instituto Nacional de Estadística, Instituto Nacional de Empleo, Registro Mercantil, Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social y Dirección General de Tráfico, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima doña María de los Reyes de Flores Canales, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.—Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.763/09) |