Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0224

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA

EDICTO

Doña María Remedios Albert Beneyto, licenciada en derecho y secretaria del Juzgado de lo social número 2 de los de Pontevedra.

Certifico: Que en los autos de que se hará mención se dictó la sentencia que contiene los siguientes particulares:

Sentencia

En Pontevedra, a 28 de enero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Eva María Doval Lorente, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Pontevedra, los presentes autos número 668 de 2008, promovidos a instancias de don Manuel Ángel González Barragans, contra “Pontinvest, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Ángel González Barragans, contra “Pontinvest, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.762,45 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés moratorio.

Todo ello con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme establecen los artículos 191 y siguientes del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y debiendo consignar el recurrente, con la interposición del recurso (con las excepciones previstas en el artículo 226 del mismo texto legal), la suma de 150,25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el banco “Banesto”, calle General Gutiérrez Mellado, número 11 de esta ciudad, con el número 3588, especificando la clave 65, al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo (y con la excepción prevista en el artículo 227 del texto legal citado) será indispensable en el momento del anuncio del recurso acreditación de tener consignada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario con la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación a la empresa “Pontinvest, Sociedad Limitada”, que se encuentra en paradero desconocido, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, pongo la presente en Pontevedra, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.771/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0224