Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0218
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdeslam Ben Driss, contra don José María Montolio Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado en el día de hoy auto del tenor literal siguiente: Auto En Guadalajara, a 5 de marzo de 2009. Parte dispositiva: 1. Se despacha ejecución a instancias de don Abdeslam Ben Driss, contra don José María Montolio Sánchez, por un importe de 1.853,28 euros de principal, más 370,66 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas. 2. Se acuerda trabar embargo sobre los bienes del ejecutado en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, y desconociéndose bienes concretos para practicar el embargo, se acuerda, para la investigación del patrimonio, librar oficios a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid (calle Príncipe de Vergara, número 72, de Madrid) y al Ayuntamiento de Nuevo Baztán (Madrid). Asimismo, investíguese, a través del programa informático concertado vía internet, el patrimonio que del ejecutado conste en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, si percibe algún tipo de prestación por parte de empresa u organismo. 3. Adviértase y requiérase al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. 4. Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes. Líbrese edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así, por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don José Eduardo Martínez Mediavilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José María Montolio Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Guadalajara, a 5 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.789/09) |