Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Y REQUERIMIENTO

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdeslam Ben Driss, contra don José María Montolio Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado en el día de hoy auto del tenor literal siguiente:

Auto

En Guadalajara, a 5 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

1.  Se despacha ejecución a instancias de don Abdeslam Ben Driss, contra don José María Montolio Sánchez, por un importe de 1.853,28 euros de principal, más 370,66 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas.

2.  Se acuerda trabar embargo sobre los bienes del ejecutado en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, y desconociéndose bienes concretos para practicar el embargo, se acuerda, para la investigación del patrimonio, librar oficios a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid (calle Príncipe de Vergara, número 72, de Madrid) y al Ayuntamiento de Nuevo Baztán (Madrid). Asimismo, investíguese, a través del programa informático concertado vía internet, el patrimonio que del ejecutado conste en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, si percibe algún tipo de prestación por parte de empresa u organismo.

3.  Adviértase y requiérase al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

4.  Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Líbrese edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don José Eduardo Martínez Mediavilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en
legal forma a don José María Montolio Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 5 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.789/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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