Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0211
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE BARCELONA EDICTO Según lo acordado en los autos número 786 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Ana María Calles Gil, contra “Goldoro, Sociedad Anónima”, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 20 de enero de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Sentencia número 18 de 2009 En Barcelona, a 20 de enero de 2009.—Vistos por doña Celia Martínez Ochoa, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de Barcelona, los autos promovidos a instancias de doña Ana María Calles Gil, contra “Goldoro, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad. Fallo Que estimando la demanda presentada por doña Ana María Calles Gil, contra “Goldoro, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, debo condenar y condeno a la demandada “Goldoro, Sociedad Anónima”, a que abone a la parte actora doña Ana María Calles Gil la cantidad de 5.081,86 euros, más el 10 por 100 de recargo de interés por mora. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario que exhiba al tiempo de anunciarlo el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, oficina 2015, ronda Sant Pere, número 47, de Barcelona, y en la cuenta corriente número 5201/0000/65/0786/08, la cantidad objeto de condena, y el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente número 5201/0000/69/0786/08 del mismo banco. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias de este Juzgado, dejando copia certificada en autos. Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su señoría el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edi cto en Barcelona, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria judicial, María Doganoc de León. (03/9.791/09) |