Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0177

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Duque Bueno, don José Luis Estebaranz Vaquerizo y don Daniel Fandos Escorihuela, contra la empresa “Alcepesa, Sociedad Limitada” y “Sombras Andaluzas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Félix Duque Bueno, don José Luis Estebaranz Vaquerizo y don Daniel Fandos Escorihuela, contra “Alcepesa, Sociedad Limitada” y “Sombras Andaluzas, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.253,78 euros, incluido el diez por cien anual en concepto de mora a solicitud de la parte actora, desglosado del siguiente modo: a don Félix Duque Bueno, 793,65 euros; a don José Luis Estebaranz Vaquerizo; 778,73 euros, y a don Daniel Fandos Escorihuela, 681,40 euros, más 169,03 euros en concepto de intereses y 225,38 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2809, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrado-juez de los social doña María Ruiz-Burgos Moreno.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alcepesa, Sociedad Limitada” y “Sombras Andaluzas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 12 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.700/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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