Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0134

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.138 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Rodrigo Pesantes Álvarez, contra las empresas “Martimi Construcciones, Sociedad Limitada” y “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de 12 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 103 de 2008.

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.138 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandante, don Carlos Rodrigo Pesantes Álvarez, asistido por el letrado don Fidel Adolfo Pozas Franco, y como demandadas, “Martimi Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Rodrigo Pesantes Álvarez, contra “Martimi Construcciones, Sociedad Limitada” y “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 1.145,41 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes así como, en concepto de intereses, la cantidad que resulte de acuerdo a lo expresado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

La presente resolución tiene el carácter de firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Martimi Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.683/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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