Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0072
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Raquel Resa Carretero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 55 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Machón Villa y don Alejandro Plaza Palacios, contra las empresas “Herrero Bigeriego, Sociedad Limitada”, “Blanc de Chine, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 117 de 2009 En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—Doña Patricia Valle Lorenzo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don José Manuel Machón Villa y don Alejandro Plaza Palacios, que comparecen asistidos por la letrada doña Inmaculada Barrientos Vela, y de otra, como demandados, “Herrero Bigeriego, Sociedad Limitada”, “Blanc de Chine, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando las demandas formuladas por don José Manuel Machón Villa y don Alejandro Plaza Palacios, contra las empresas “Herrero Bigeriego, Sociedad Limitada” y “Blanc de Chine, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas “Herrero Bigeriego, Sociedad Limitada”, y “Blanc de Chine, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente, a los actores las cantidades siguientes más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dichas cantidades, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento: A don Alejandro Plaza Palacios, 804,70 euros. A don José Manuel Machón Villa, 875,46 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Herrero Bigeriego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.711/09) |