Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0214

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE VILLARROBLEDO

EDICTO

Don Damián Valdés Pérez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Villarrobledo.

En virtud del presente, hace constar: Que en este procedimiento de ejecución hipotecaria, y en el día de la fecha, se ha dictado auto de adjudicación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Antonio Rodríguez González.—En Villarrobledo, a 9 de enero de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito presentado por la procuradora doña Begoña Hernández Tárraga, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, únase a los autos de su razón; y

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que por resolución de fecha 5 de noviembre de 2007, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Begoña Hernández Tárraga, se despachó ejecución hipotecaria contra don Julio César Laconich Quintana por importe de 146.114,06 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, ejercitando dicha acción contra el siguiente bien hipotecado:

Urbana número 1.—Vivienda o piso tipo B, sito en Villarrobledo, en la calle Taray, número 34, hoy número 36, planta baja, y a la derecha del portal de entrada, con superficie útil de 101 metros y 81 decímetros cuadrados, compuesto de vestíbulo, comedor estar, cuatro dormitorios, cocina con despensa, baño, aseo, terraza y pasillo.

Inscrita al tomo 1.422, libro 480, folio 54, finca número 31.346 del Registro de la Propiedad de La Roda.

En dicha resolución, se acordó requerir de pago al ejecutado por el total de la deuda reclamada y reclamar al Registro de la Propiedad de La Roda la certificación prevenida en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De dicha certificación se constató que no existían cargas anteriores o preferentes a la que se estaba ejecutando.

Segundo.—Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha 31 de julio de 2008 se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, señalándose para la misma el día 27 de noviembre de 2008, celebrándose la misma el día señalado con la única comparecencia de la representación de la parte actora, por lo que se le concedió el plazo de veinte días para que, si le convenía, solicitase su adjudicación por el 50 por 100 del valor de tasación o por lo que se le adeuda por todos los conceptos, lo cual ha verificado en plazo mediante el anterior escrito.

Fundamentos de derecho:

Único.—Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta de la finca embargada al ejecutado, y habiendo solicitado la ejecutante su adjudicación por el 50 por 100 de su valor de tasación (86.250 euros), procede adjudicar dicho inmueble a la misma por tal valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 671 del citado texto ­legal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se adjudica a la ejecutante “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, con cédula identificación fiscal número A-48/265169 y domicilio social en la plaza de San Nicolás, número 4, de Bilbao, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 86.250 euros.

Se hace constar expresamente que el valor de lo adjudicado es inferior al crédito reclamado, no existiendo, por tanto, sobrante alguno, constando en autos que en el inmueble adjudicado existen inquilinos.

Notifíquese esta resolución al ejecutado en paradero desconocido por medio de edicto que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ya que en autos consta que el último domicilio conocido del demandado estaba en dicha localidad), conforme ­dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a fin de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo encargarse de su publicación la parte ejecutante y adjudicataria, edicto que deberá devolver debidamente publicado para poder declarar la firmeza de esta resolución.

Firme esta resolución, se librará testimonio de la misma a la parte adjudicataria para que le sirva de título bastante para su inscripción, y se procederá a cancelar la anotación que dio origen al libramiento de la ­certificación de cargas ordenada en los artículos 656 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y procédase, tal y como establece el artículo 674 de la Ley ritual, todas las anotaciones e inscripciones posteriores, si las hubiere, a la inscripción de la hipoteca ejecutada, quedando, en su caso, subsistentes cuantas cargas o gravámenes anteriores o preferentes existan al crédito reclamado a través del procedimiento hipotecario llevado a cabo, librándose para ello mandamiento por duplicado al señor registrador de la Propiedad de Villarrobledo, con todos los insertos necesarios, facultándolo ampliamente para intervenir en su curso y diligenciado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Julio César Laconich Quintana, con número de identificación de extranjería
X-6349363-Y, al estar en paradero desconocido, se libra el presente en Villarrobledo, a 9 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/3.538/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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