Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE COSLADA

EDICTO

Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue divorcio contencioso número 199 de 2007, en el que se ha dictado sentencia con fecha 10 de julio de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Encabezamiento

En Coslada, a 10 de julio de 2008.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 199 de 2007, a instancias de doña María Luz Durán Serrano, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Martín Antón y bajo la asistencia letrada de don Antonio Bravo Herrero, contra don Juan José Gálvez Moya, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Luz Durán Serrano, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Martín Antón, contra don Juan José Gálvez Moya, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y con los que se contienen en el convenio regulador aprobado por la sentencia del procedimiento de separación número 463 de 2003, con la siguiente modificación:

En cuanto al régimen de visitas del progenitor no custodio, el padre podrá tener en su compañía a su hija los sábados y domingos alternos, de las dieciséis horas a las veintiuna horas, sin que la menor pueda pernoctar con el padre.

En caso de desacuerdo, elegirá en los años pares la madre y en los impares el padre. Asimismo, las fiestas nacionales corresponderán a aquel progenitor con el que vaya a pasar el siguiente fin de semana.

La hija será recogida y entrega en el domicilio de la madre.

El padre se compromete a no llevar a su hija en un coche conducido por él si no dispone del permiso de conducir, debiendo ir siempre acompañado por una persona que disponga de tal permiso, debiendo informar el padre del lugar donde se encontrará la hija durante los períodos de visitas y facilitar un teléfono de contacto.

Las costas se imponen al demandado.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y a fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan José Gálvez Moya, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Coslada, a 14 de octubre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/3.167/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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