Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0174

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 57
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de verbal de desahucio por falta de pago número 811 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 203 de 2009

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago que con el número 811 de 2008 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido parte: de una, y como demandante, “Arrendamientos Cotanes, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales señora Sánchez de León Herencia y defendida por el abogado don Javier Andújar Alcolea, y de la otra, y como demandada, “Mudanzas y Guardamuebles La Nijareña, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de “Arrendamientos Cotanes, Sociedad Limitada”, contra “Mudanzas y Guardamuebles La Nijareña, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución de contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que recaía sobre el inmueble sito en la calle Fragata, número 13, planta semisótano, nave-local, de Madrid, condenando a dicha demandada a su desahucio, debiendo dejar el mismo libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciese en término legal, con imposición de las costas procesales devengadas a dicha parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Mudanzas y Guardamuebles La Nijareña, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.103/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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