Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0065
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO En el juicio verbal número 1.187 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 25 de febrero de 2009. Parte demandante, doña María Rosa Serrano Álvarez, con abogado don Ángel Francisco Gil López y procurador don Abelardo Miguel Rodríguez González, y parte demandada, don José Filgueira Gandía. La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de relaciones paterno filiales, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.187 de 2006, a instancias de doña María Rosa Serrano Álvarez, representada por el procurador don Abelardo Miguel Rodríguez González y defendida por el letrado con Miguel Rodríguez González y defendida por el letrado don Ángel Francisco Gil López, siendo parte demandada don José Filgueira Gandía, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal. Fallo Estimando en parte la demanda promovida por el procurador don Abelardo Miguel Rodríguez González, en nombre y representación de doña María Rosa Serrano Álvarez, frente a don José Filgueira Gandía, sobre regulación de relaciones paterno filiales en relación con el menor Abel Filgueira Serrano, se acuerda la adopción de las siguientes medidas: Primera.—Se atribuye la guarda y custodia del citado menor a su madre, doña María Rosa Serrano Álvarez, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad, correspondiendo la titularidad a ambos progenitores. Segunda.—El régimen de visitas del progenitor no custodio, don José Filgueira Gandía, con el menor y el importe de la pensión que el padre ha de abonar para el sostenimiento del citado hijo se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello. No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Filgueira Gandía la sentencia. En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (03/9.623/09) |