Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0240
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS HUMANES DE MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Don Amalio Rodríguez Martín, concejal-delegado de este Ayuntamiento. Hace saber: Que los titulares que se indican en la relación adjunta han sido denunciadas por cometer presuntamente una infracción de las tipificadas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV). Lo que se notifica a través del presente edicto, en cumplimiento de los previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el departamento de multas de este Ayuntamiento, a las entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar haciendo saber a los interesados la posibilidad que tienen de presentarse en las dependencias del Servicio de Recaudación, calle Cañada, número 1, a fin de conocer el estado de tramitación del expediente. El concejal-delegado ha tenido a bien dictar el siguiente decreto: “En uso de las facultades que me confiere el artículo 60 de la LSV en relación con lo que determina el artículo 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, vengo a ordenar la incoación de expediente sancionador contra los titulares de los vehículos, por haber incumplido el deber de identificar, dentro del plazo concedido al efecto, al conductor responsable de la respectiva infracción, que les impone el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial. Al propio tiempo, vengo a encomendar la instrucción de los expedientes sancionadores a doña Ana Fenoy Valenzuela. A tal efecto, la instructora dará traslado al titular del vehículo de la imputación de cargos que antecede, como consecuencia del incumplimiento del reiterado deber legal, tipificado en el propio precepto como infracción autónoma con la calificación de muy grave, así como de la cuantía de la multa fijada conforme a lo preceptuado en la precitada norma. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la LSV en relación con el artículo 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador, podrá proceder del siguiente modo: A) Conformidad con los cargos: para beneficiarse de la reducción del 30 por 100 sobre la cuantía de la multa, deberá realizar su abono en el plazo de treinta días naturales desde el siguiente a su notificación. El pago anticipado con la reducción señalada, salvo que proceda, además, la medida de suspensión del permiso o licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. Lugar y forma de pago: en las entidades colaboradoras, mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación, sito en calle Cañada, número 1, de Humanes de Madrid. B) Disconformidad con los cargos: en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de este edicto, podrá formular alegaciones o proponer las pruebas que estime pertinentes en su defensa, dirigiéndose al concejal-delegado. En el supuesto de no efectuar alegaciones dentro del plazo establecido, la imputación de cargos contenida en la presente notificación será considerada propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Caducidad del procedimiento: el plazo establecido para dictar y notificar la resolución sancionadora, una vez deducido el tiempo en que dicho plazo pudiera estar suspendido por alguno de los motivos legalmente previstos (42.4 y 44.2 de la Ley 30/1992) es de un año, contado a partir de la fecha de iniciación del expediente (artículo 81.2 de la LSV). El transcurso de dicho plazo sin que haya sido practicada la notificación de la resolución sancionadora determinará la caducidad del procedimiento”. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. En Humanes de Madrid, a 20 de febrero de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín. (02/2.930/09) |