Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0104

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL BOALO

CONTRATACIÓN

Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino de 11 de marzo de 2009 por la que se acuerda la siguiente adjudicación definitiva.

1.  Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-
Mataelpino.

2.  Objeto del contrato: servicio de colaboración en la gestión tributaria y recaudatoria, en sus períodos voluntario y ejecutivo, de los recursos económicos del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas que figuran en los pliegos.

3.  Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2009.

4.  Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso con varios criterios de adjudicación.

5.  Duración: cuatro años, y posibilidad de prórroga según la Ley de Contratos del Sector Público.

6.  Adjudicación definitiva:

a) Fecha: 11 de marzo de 2009.

b) Contratista: “Infaplic, Sociedad Anónima”.

c) Precio de adjudicación:

1) Por la prestación del servicio de colaboración en materia de gestión tributaria y recaudación voluntaria de deudas periódicas y no periódicas: el 4,45 por 100 de la recaudación líquida de recibos y liquidaciones de ingreso directo.

2) Por los trabajos de gestión de la recaudación en período ejecutivo, impresión notificaciones de apremio, notificaciones al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, embargo de cuentas corrientes, salarios, inmuebles y, en general, cualquier actuación necesaria para la recaudación en período ejecutivo:

— El 80 por 100 del importe total recaudado en concepto de recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y ordinario. No se cobrará porcentaje alguno sobre el importe del principal recaudado.

— El 50 por 100 del importe total recaudado en concepto de intereses de demora.

3) En materia de asistencia y colaboración en la gestión tributaria e inspectora, una vez firmado, en su caso, el convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro en materia de gestión censal catastral para alteraciones físicas:

— Por alteraciones catastrales de orden físico y económico declaradas por los contribuyentes (902): el 15 por 100 de la cuota tributaria liquidable o de la incorporación a padrón, con un mínimo de 25 euros por unidad urbana. Una vez incorporada a padrón, se aplicarán los porcentajes de los apartados anteriores.

— Por la tramitación de omisiones y alteraciones catastrales sin declaración: el 20 por 100 de la cuota tributaria liquidada o de la incorporación a padrón, con un mínimo de 25 euros por unidad urbana. Una vez incorporada a padrón, se aplicarán los porcentajes de los apartados anteriores.

— En los dos apartados anteriores, el precio por unidad urbana se computará siempre que se realicen modificaciones sobre dicha unidad urbana. En ningún caso se computará al resto de unidades urbanas de la misma finca en las que se produzcan modificaciones del valor catastral únicamente como consecuencia de la actualización del valor de las unidades urbanas realmente modificadas.

— Por cada actuación de asistencia que origine la incoación de un acta de inspección por el Ayuntamiento u otro procedimiento de revisión, y la correspondiente propuesta de regularización tributaria, así como por las actuaciones que origine la imposición de sanciones tributarias, el 15 por 100 del importe liquidado.

— En los porcentajes y precios máximos detallados anteriormente no se encuentra incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Lo que se hace público a los efectos del artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Boalo, a 12 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón.

(02/3.419/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0104