Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0101

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2009, el expediente para la concesión de subvenciones que se describe.

Se hace público un resumen del mismo a los efectos de su conocimiento por los posibles interesados:

1.  Entidad otorgante: Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Concejalía de Familia y Servicios Sociales, carretera de Hoy de Manzanares, número 20, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), teléfono 918 461 210, fax 918 463 140.

2.  Objeto: otorgamiento de subvenciones para cofinanciar proyectos de acción social, ejecutados por organizaciones no gubernamentales y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con implantación en el municipio de Colmenar Viejo, y con acción en el ámbito de la intervención y asistencia social.

3.  Tramitación: convocatoria pública.

4.  Presupuesto de la convocatoria: 30.000 euros.

5.  Plazo de los proyectos: doce meses.

6.  Lugar de examen del expediente: Concejalía de Familia y Servicios Sociales (dirección y teléfono indicado).

7.a) Fecha límite: veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.b) Documentación: las señaladas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

7.c) Lugar de presentación: en el Registro General del Ayuntamiento (Ventanilla Única), plaza del Pueblo, número 1, primera planta, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), y a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Colmenar Viejo, a 10 de marzo de 2009.—El alcalde, José María de Federico Corral.

(03/9.089/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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