Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0050
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
En virtud de lo dispuesto en la Orden 253/2001, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, modificada por las Órdenes 488/2001, de 14 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), 796/2001, de 7 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo), y la Orden 4400/2001, de 16 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de noviembre), DISPONGO Primero Finalidad y objeto La presente Orden tiene como finalidad actualizar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el año 2009, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación, ascendiendo su importe a 443.721 euros, que se harán efectivos, siempre que exista crédito suficiente y adecuado, con cargo a la Partida 22810 del Programa 505 del Presupuesto de Gastos de 2009. Segundo Destinatarios Serán destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto Madrid capital, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Tercero Aportaciones económicas Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid, a cada municipio que lo solicite, se establecerán conjuntamente en función del número de habitantes y del número de alumnos escolarizados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (3-6), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de la forma siguiente: a) Número de habitantes del municipio.—Por cada 10.000 habitantes o fracción, hasta un máximo de 875 euros. b) Número de alumnos escolarizados en el municipio.—Por cada 1.000 alumnos o fracción, hasta un máximo 625 euros. Cuarto Solicitud y documentación 1. Los Ayuntamientos interesados en suscribir convenio para el año 2009 deberán aportar la siguiente documentación: a) Solicitud del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura como Anexo I. b) Certificado del Ayuntamiento que refleje el número de habitantes empadronados en el municipio y el número de alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, conforme al modelo que figura como Anexo II. c) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2009, de acuerdo con el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, visada por el Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Dirección de Área Territorial correspondiente, de la Consejería de Educación, conforme al modelo que figura como Anexo III. 2. Los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio en 2008 y deseen prorrogarlo para el año 2009, únicamente deberán aportar: a) Certificado del Ayuntamiento que refleje el número de habitantes empadronados en el municipio y el número de alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (3-6), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, conforme al modelo que figura como Anexo II. b) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2009, de acuerdo con el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, visada por el Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Dirección de Área Territorial correspondiente, de la Consejería de Educación, conforme al modelo que figura como Anexo III. Quinto Lugar y plazo Las solicitudes y demás documentación requerida, en modelo oficial, según Anexos I, II y III, dirigidas a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, deberán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que tengan suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de marzo de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE |