Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0012

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCOBENDAS

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Alcobendas.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 365 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 261 de 2008

Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Alcobendas y su partido, los presentes autos de juicio de faltas bajo el número 365 de 2008, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y, como implicados, doña Míriam González Oliva, representante legal del establecimiento “Décimas”, como perjudicado, y don Bennabi Hakim y don Redouami Ghermoul, como denunciados.

Dictando la presente resolución:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Bennabi Hakim y don Redouami Ghermoul, como autores penalmente responsables de una falta de daños prevista en el artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 9 euros para cada uno de los condenados, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y a que indemnice en la cantidad de 84,90 euros al establecimiento “Décimas” en la persona de su representante legal, así como al pago de las costas causadas en este procedimento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Bennabi Hakim y don Redouami Ghermoul, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcobendas, a 3 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/7.849/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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