Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0047

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Acreditada la necesidad de proceder a modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la Escuela de Música Municipal en orden a mejorar y agilizar la tramitación de la misma, así como para incorporar la propuesta del concejal de Hacienda, relativa a la actualización progresiva del IPC correspondiente al período de septiembre de 2007 a septiembre de 2008, con un valor de 4,5 por 100 (según tabla del INE), el Equipo de Gobierno Municipal propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la Escuela de Música Municipal, con la redacción que a continuación se recoge:

Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 5.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en un a cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con las siguientes:

Tarifas:

1.  Música y movimiento: 17 euros por persona y mes.

2.  Lenguaje musical e instrumental musical: 27 euros por persona y mes.

3.  Formación básica e instrumento musical (hasta siete años): 27 euros.

4.  Instrumento musical: 17 euros por persona y mes.

5.  Banda de música: 27 euros por persona y mes.

Matrícula de todas las actividades: 13 euros.”

Se da una nueva redacción al artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 7.  Devengo, gestión y pago.—1.  El devengo de la tasa se producirá el primer día de cada mes. Dentro de los quince primeros días de cada mes, por el Ayuntamiento se procederá a la aprobación del padrón correspondiente.

2.  El sistema general de pago será a través de la correspondiente domiciliación bancaria, que deberá formalizarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento.

3.  Las bajas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al que deban surtir efectos, en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la obligación de pagar la mensualidad.

4.  El Ayuntamiento podrá decidir la baja de un sujeto pasivo en la prestación del servicio objeto de esta tasa, ante el impago de dos mensualidades, sin perjuicio de exigirle por la vía de apremio el pago de las cuotas devengadas y no pagadas.”

Se añade una disposición adicional única con el siguiente tenor:

“Disposición adicional única.—En la presente ordenanza fiscal, todas las referencias a la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley 230/1963, General Tributaria, se entenderán hechas a los artículos correspondientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley 58/2003, General Tributaria.”

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Morata de Tajuña, a 24 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(03/9.670/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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