Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0046

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Acreditada la necesidad de proceder a aprobar una nueva la ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en orden a mejorar y agilizar la tramitación del mismo, el equipo de Gobierno municipal propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con la redacción que a continuación se recoge:

“Ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La legislación básica de este impuesto viene establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 104 al 110), y mediante la presente ordenanza se regulan únicamente aquellos elementos cuya determinación atribuye la citada legislación a los Ayuntamientos.

Artículo 1.  El porcentaje anual que se aplicará sobre el valor del terreno será:

a) Período de uno hasta cinco años: 2,4 por 100.

b) Período de hasta diez años: 2,1 por 100.

c) Período de hasta quince años: 2 por 100.

d) Período de hasta veinte años: 2 por 100.

Art. 2.  El tipo de gravamen del impuesto será del 17 por 100.

Art. 3.  Gestión tributaria.—El impuesto se gestionará en régimen de declaración-autoliquidación, que lleva consigo que, en los plazos establecidos para presentar la declaración, se efectúe el ingreso de la autoliquidación.

No procederá la autoliquidación cuando el terreno no tuviera asignado valor catastral, en cuyo caso, se gestionará en régimen de declaración y posterior liquidación por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento facilitará los correspondientes modelos de declaración y autoliquidación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía urbana), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 8 de diciembre de 1989.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Morata de Tajuña, a 24 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Mariano Franco Navarro.

(03/9.669/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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