Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0026

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose publicado con fecha 29 de diciembre de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas, y sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, según con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se da nueva redacción al artículo 23, que queda como sigue:

Art. 23.  Tasas urbanísticas:

— Proyecto de Estatutos y Bases de Compensación: 1.202,02 euros.

— Autorizaciones en suelo no urbanizable: 3.000 euros.

— Proyecto de segregación y/o modificación y/u operaciones jurídico-complementarias de este: 1.202,02 euros.

— Proyectos de Parcelación y/o Reparcelación y/u operaciones jurídico-complementarias: 500 euros por hectárea.

— Planes Parciales: 1,50 por 100 sobre el presupuesto de ejecución por contrata del anteproyecto de urbanización de la iniciativa urbanística presentada.

— Tramitación de Estudios de Detalle: 1.202,02 euros.

— Proyectos de Urbanización: 1,5 sobre el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado.

— Modificación de instrumentos de planeamiento:

l Modificación no sustancial: 0,25 por 100 del presupuesto inicial.

l Modificación sustancial: 0,75 por 100 del presupuesto inicial.

l Planes de Sectorización: 12.000 euros.

Serranillos del Valle, a 17 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández.

(03/8.679/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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