Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0014

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose publicado con fecha 9 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de limpieza, mantenimiento, conservación y ornato de espacios urbanos, y sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerarán definitivamente aprobados, procediéndose a la publicación del texto íntegro.

ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y ORNATO
DE ESPACIOS URBANOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto.—La presente ordenanza regula las situaciones y actividades dirigidas al mantenimiento de la limpieza de los espacios urbanos, en orden a la protección del medio ambiente, ornato público y presencia urbana, de acuerdo con las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Art. 2.  Ámbito de aplicación.—Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza en todo el territorio del término municipal de Serranillos del Valle.

Art. 3.  Ejercicio de competencias municipales.—La limpieza de la red viaria pública será competencia del Ayuntamiento, quien lo prestará por gestión directa o indirecta, y podrá exigir la adopción de medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime oportuno y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el título III de esta ordenanza.

Art. 4.  Definición de vía pública.—1.  Se consideran como vía pública y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

2.  Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

Art. 5.  Prestación del servicio.—El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de las mismas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses del municipio.

Art. 6.  Limpieza de elementos de servicios no municipales.—La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios urbanos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

Art. 7.  Colaboración ciudadana.—Todos los ciudadanos deberán colaborar en el mantenimiento de la limpieza y decoro de la ciudad. Igualmente, podrán denunciar las conductas que puedan constituir infracciones a la presente ordenanza. El Ayuntamiento atenderá las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponden.

TÍTULO II

Limpieza de la red viaria y otros espacios libres

Capítulo 1

Personas encargadas de la limpieza

Art. 8.  Limpieza de la vía pública.—La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, glorietas, pasos a desnivel, tanto de tránsito rodado como peatonales, etcétera) y la recogida de los residuos procedentes de la misma será realizada por el servicio municipal competente con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento, conforme a la legislación de Régimen Local.

Art. 9.  Limpieza de elementos de dominio particular.—1.  La limpieza de las calles de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento para conseguir unos niveles adecuados de limpieza.

2.  También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, a mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes conforme a sus normas estatutarias o acuerdos tomados al efecto por las respectivas juntas o comunidades de propietarios.

Capítulo 2

Conservación de espacios urbanos

SECCIÓN PRIMERA

Prohibiciones

Art. 10.  Residuos y basuras.—Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y, en general, cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores destinados a tal efecto.

Art. 11.  Uso de papeleras y contenedores.—1.  Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres urbanos y quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad como los anteriormente mencionados, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin o, en su defecto, los contenedores de recogida de basura.

2.  Se prohíbe echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras y contenedores de basura. En todo caso, deberán depositarse una vez apagados.

3.  Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

4.  Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los contenedores de basura y las papeleras, moverlas, volcarlas, arrancarlas o pintarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

5.  Se prohíbe depositar los residuos domiciliarios en los contenedores:

a) Antes de las 19.00 horas en invierno y antes de las 22.00 horas en verano.

b) Sin estar introducidos en bolsas de plástico y/o elementos similares.

6.  Se prohíbe depositar los residuos domiciliarios correspondientes a la fracción resto, envases, papel-cartón, vidrio y ropa fuera del interior de los cubetos determinados a ellos.

Art. 12.  Otras actuaciones prohibidas.—Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres urbanos, y de forma especial:

a) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos o realizar reparaciones en los mismos.

b) La búsqueda o triaje de las basuras domiciliarias o de establecimiento presentadas para su recogida.

c) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

d) El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse procurando que el agua no vierta a la vía pública o no cause molestias a los transeúntes.

e) Los propietarios o responsables de animales impedirán la deposición de excrementos de dichos animales en áreas de tránsito peatonal, calzadas, zonas verdes, etcétera.

f) La limpieza de animales en espacios urbanos.

g) El abandono de animales muertos.

h) Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios urbanos.

i) La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etcétera, efectuada por los particulares, excepto que se realice entre las 07.00 y las 10.00 y las 19.00 y las 22.00 horas, y siempre con cuidado de no ensuciar la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio urbano afectada.

j) El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios urbanos.

k) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de construcción.

l) Depositar muebles, enseres o restos de poda en el viario público, exceptuando los días habilitados, junto a los contenedores de recogida de basuras.

m) Derramar a la vía pública, directamente o a través de tubos accesorios, líquidos procedentes de los aparatos de climatización instalados en viviendas o establecimientos.

SECCIÓN SEGUNDA

Limpieza del municipio

Art. 13.  Limpieza de espacios urbanos.—Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios urbanos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, tendrán que tomar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales que resulten.

Art. 14.  Edificios en construcción.—1.  Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública de forma diaria en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute, debiendo garantizar dicha obligación el titular de la licencia de obras.

2.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de limpieza con el fin de mantener el ornato público adecuado, imputando los costes a los solicitantes de la licencia, al causante y a la empresa constructora.

Art. 15.  Operaciones de carga y descarga.—1.  Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo, se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2.  Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

3.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de limpieza con el fin de mantener el ornato público adecuado, imputando los costes a los solicitantes de la licencia, al causante y a la empresa constructora.

Art. 16.  Limpieza de talleres.—1.  Los titulares de talleres o actividades de reparación o de limpieza de vehículos y los concesionarios de vados estarán obligados a mantener limpias las aceras de acceso al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas, aceites y carburantes de vehículos.

2.  Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.

3.  Esta obligación afectará también a los espacios reservados para estacionamiento de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares características, siendo sus propietarios o titulares los responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

4.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de limpieza con el fin de mantener el ornato público adecuado, imputando los costes a los solicitantes de la licencia de la instalación y al causante.

Art. 17.  Transporte de tierras y escombros.—1.  Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados.

2.  Asimismo, antes de salir de las obras habrán de lavarse los bajos y ruedas de los vehículos, con el fin de impedir que ensucien las vías públicas.

3.  En caso de producirse vertido de los elementos transportados, se deberá proceder a su limpieza inmediata.

4.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de limpieza con el fin de mantener el ornato público adecuado, imputando los costes a los propietarios de los vehículos y empresa propietaria del vehículo.

Art. 18.  Retirada de escombros procedentes de obras lineales.—1.  Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, reparaciones de tuberías u otras actividades, los sobrantes y escombros habrán de ser retirados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, entre tanto, debidamente amontonados, de modo que no se perturbe la circulación de peatones ni vehículos.

Art. 19.  Obras menores.—1.  Los escombros procedentes de pequeñas obras en volumen no superior a 1 metro cúbico, podrán depositarse en contenedores especiales destinados para tal uso, pero no está permitido hacerlo en los recipientes normalizados de recogida de residuos urbanos.

2.  En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un 1 metro cúbico habrán de utilizarse para su almacenamiento en la vía pública contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización y cumpliendo lo establecido en las condiciones particulares que se notifican con la concesión de autorización de ocupación de dominio público con contenedor de obras.

3.  Queda prohibido el depósito de escombros en el viario público.

4.  Queda prohibido realizar cemento y demás pastas sobre el viario público. En caso de obtener autorización municipal se procederá a la utilización de un elemento físico entre el pavimento del viario y la pasta para evitar el deterioro del viario público.

5.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de limpieza con el fin de mantener el ornato público adecuado, imputando los costes a los solicitantes de la licencia, al causante y la empresa que realice los trabajos.

Art. 20.  Obras mayores.—1.  Los escombros y tierras de vaciado procedentes de obras mayores deben ser llevados a vertederos controlados. En el caso de tierras limpias de vaciado se podrá proceder a la utilización de explanaciones y/o nivelaciones, siempre y cuando cuenten con la autorización del órgano competente.

2.  No se permitirá el acopio de escombro y/o tierras de vaciado en solares, fincas y viario público, solo y exclusivamente dentro de la obra, siempre que se encuentre vallada.

3.  Los restos de envases de papel-cartón, plásticos y/o maderas no podrán estar dispersos por la zona de obra, por lo que deben encontrarse en receptáculos contratados o creados para tal fin.

4.  Siempre que se obtenga autorización para la ocupación del viario público se tendrán que habilitar pasos de peatones que cumplan las medidas de seguridad, tal y como se marca en la ordenanza municipal de señalización y balizamiento.

5.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de limpieza con el fin de mantener el ornato público adecuado, imputando los costes a los solicitantes de la licencia, al causante y al propietario de la finca o solar.

Art. 21.  Ocupación de la vía pública por materiales de construcción.—1.  El espacio en el que se desarrollen las obras habrá de permanecer vallado durante el tiempo autorizado para las mismas y tomando las medidas oportunas para impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, para ello se deberá cumplir lo establecido en las condiciones particulares que se notifican con la concesión de autorización de ocupación de dominio público con un depósito provisional y temporal de materiales de obra.

2.  Queda prohibido el almacenamiento y acopio de cualquier tipo de materiales, incluidos los de construcción en la vía pública sin autorización. En caso de obtener autorización deberán permanecer en contenedores específicos y/o vallados, cumpliendo lo establecido en las condiciones particulares que se notifican con la concesión de autorización de ocupación de dominio público con un depósito provisional y temporal de materiales de obra.

3.  Siempre que se obtenga autorización municipal para la ocupación de la vía pública, se deberá habilitar un paso para peatones que cumpla todas las condiciones de seguridad.

4.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de retirada del material del viario público, imputando los costes a los solicitantes de la licencia de obras y a la empresa constructora.

Art. 22.  Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta.—1.  Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que realicen su actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada esta.

2.  La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

3.  Los titulares de establecimientos, quioscos o puestos de venta ambulantes, así como los concesionarios de expendedurías de tabacos y lotería nacional, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias. La recogida de los residuos acumulados en las mismas se efectuará por el titular, el cual los depositará en los contenedores normalizados del viario público.

4.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de limpieza mencionadas y la instalación de papeleras, imputando los costes a los propietarios de las actividades.

Art. 23.  Circos, teatros y atracciones itinerantes.—Actividades tales como circos, teatros ambulantes y atracciones de feria que por sus características especiales utilicen la vía pública, están obligados a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagará estos costos, y de ser estos superiores a la fianza exigida el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

SECCIÓN TERCERA

Publicidad

Art. 24.  Actos públicos.—1.  Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar.

2.  El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.

Art. 25.  Elementos publicitarios.—1.  La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y de retirar dentro del plazo autorizado los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

2.  No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el catálogo de bienes protegidos del municipio.

3.  En caso de no proceder a lo resultado en los artículos 25.1 y 25.2, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de limpieza y retirada de carteles, imputando los costes a los causantes y a la empresa anunciadora.

Art. 26.  Colocación de carteles, pancartas y adhesivos.—1.  Es-
tá prohibida la colocación de carteles, pancartas y adhesivos, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

2.  Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

3.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de retirada y limpieza de carteles, pancartas y adhesivos, imputando los costes a los causantes y a la empresa anunciadora.

Art. 27.  Octavillas.—1.  No se permite realizar actos de propaganda o cualquier otra clase que supongan repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos.

2.  Quedará dispensada la propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos.

3.  El Ayuntamiento de oficio llevará a cabo la limpieza de las zonas afectadas por el no cumplimiento del artículo 27.1, imputando los costes a los causantes.

Art. 28.  Pintadas.—1.  Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, excepto las permitidas por la autoridad municipal.

2.  El Ayuntamiento, de oficio, llevará a cabo la limpieza de pintadas realizadas en el municipio, imputando los costes a los causantes.

Capítulo 3

Conservación de espacios privados

SECCIÓN PRIMERA

Zonas de dominio particular

Art. 29.  Parte visible de los inmuebles.—Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

Art. 30.  Conservación de los elementos exteriores de los inmuebles.—1.  Los propietarios de los inmuebles o subsidiariamente los titulares están obligados a mantenerlos en las condiciones necesarias de salubridad, limpieza y ornato público.

2.  Se prohíbe tener a la vista del público en las ventanas de las casas y barandas de los balcones o terrazas ropa tendida y cualquier otro tipo de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.

3.  Los propietarios de edificios, fincas, viviendas y establecimientos comerciales tendrán la obligación de tener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las entradas y escaleras de accesos, cubiertas y, en general, todas las zonas de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública o desde otro edificio.

4.  Para todo aquello que hace referencia al apartado anterior, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento y limpieza cuando sea necesario y así lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.

5.  Los propietarios están igualmente obligados a mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios, patios interiores de las casas, de ventilación y de iluminación; conducción de agua, gas y desagües; pararrayos, antenas de televisión y cualquier otro tipo de instalación complementaria de los inmuebles.

6.  El Ayuntamiento, en los supuestos de los apartados 3, 4 y 5 anteriores y previo trámite de audiencia a los interesados, los requerirá para que en el término que señale realicen las obras y operaciones necesarias.

7.  El incumplimiento de lo ordenado determinará de forma inmediata la aplicación de la sanción correspondiente.

8.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y para obtener mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá realizar las obras y operaciones de conservación y limpieza a las cuales hace referencia el presente artículo, imputando los costes a los propietarios que les correspondan.

Art. 31.  Instalaciones de aires acondicionados, antenas y demás elementos.—No se permitirá tener a la vista desde la vía pública aparatos de aire acondicionado, refrigeración, extractores, evacuación de humos, antenas parabólicas y otros tipos de elementos que rompan la estética del municipio. Para dicho articulado se aplicará la ordenanza municipal reguladora de las instalaciones en las fachadas de los edificios.

SECCIÓN SEGUNDA

Solares

Art. 32.  Obligaciones de los propietarios de solares.—1.  Los propietarios o, en su caso, usuarios de los terrenos que se describen en este artículo, están obligados a mantenerlos limpios de desperdicios, basuras, escombros o materiales de desecho y en condiciones de higiene, salubridad y ornato, así como a cercarlos en todo el perímetro que dé frente a una vía pública, manteniendo el vallado en las debidas condiciones de conservación, ello sin perjuicio de las obligaciones que les incumben por razones urbanísticas.

2.  La obligación anterior incluye la exigencia de la desratización, desinsectación y desinfección de los solares.

3.  En el supuesto de que exista separación entre el dominio útil y el directo sobre el terreno, las obligaciones derivadas de lo establecido en la presente sección recaen solidariamente sobre el propietario y sobre el usuario, usufructuario o arrendatario, pudiendo requerirles el Ayuntamiento conjuntamente o exigir el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de ellos.

4.  Los propietarios de solares en terrenos urbanos tendrán que tomar las medidas oportunas para evitar la ocupación de los mismos por tierras o cualquier otro elemento físico que produzca los efectos mencionados en el artículo 32.1 procedente de sus solares. En caso de producirse, deberán proceder a su limpieza inmediata.

5.  Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar las operaciones de retirada de residuos, basuras y escombros con el fin de mantener el ornato público, imputando los costes a los propietarios de los solares.

Art. 33.  Obligaciones de vallado.—La obligación de vallado impuesta en este artículo afecta a los terrenos no edificados, sean o no susceptibles de edificación, que se encuentren dentro del perímetro definido en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbano, o en algunas otras zonas que a consecuencia de la ejecución del planeamiento se vayan incorporando al suelo urbano, a condición de que alguna parte del solar dé frente a una vía pública.

Art. 34.  Obligaciones de limpieza.—La obligación de limpieza de los terrenos afecta a los mismos descritos en el artículo anterior, aunque no den frente a una vía pública, así como las zonas clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbanizable en cualquiera de sus clases o equivalente y al suelo no urbanizable.

Art. 35.  Prohibiciones.—1.  Como consecuencia de la obligación regulada en los artículos precedentes sobre limpieza de los terrenos, queda prohibido verter en los mismos residuos de construcción y demolición, residuos inorgánicos y/o residuos orgánicos.

2.  Sin perjuicio de la acción municipal ante los propietarios y poseedores de los terrenos en orden a mantener la limpieza de los mismos, serán sancionadas aquellas otras personas que viertan o depositen residuos o desperdicios en dichos terrenos, aunque no sean sus propietarios o poseedores.

Capítulo 4

Limpieza y conservación del mobiliario urbano

Art. 36.  Normas generales.—El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, farolas y elementos decorativos, tales como estatuas y monumentos, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.

Art. 37.  Limitaciones:

a) Bancos: no se permite el uso inadecuado de los bancos o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que estén fijos, trasladar los que no estén fijos al suelo, agruparlos de forma desordenada o realizar inscripciones o pintadas. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pudiera ensuciarlos, manchar o perjudicar a usuarios de los mismos.

b) Juegos infantiles: su utilización se realizará por niños con edades comprendidas en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, prohibiéndose su utilización por adultos o por menores cuyas edades no estén comprendidas entre las que se indique expresamente en cada sector o juego.

c) Papeleras: los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras destinadas a tal fin. Queda prohibida toda manipulación de papeleras, hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, así como otros actos que deterioren su estética o entorpezcan su normal uso.

d) Fuentes: queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su utilización normal. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos similares no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y, en general, todo uso del agua.

e) Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos: queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore su normal uso y funcionamiento.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 38.  Infracciones.—Constituyen infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con la materia que se regula.

Art. 39.  Calificación de la infracción.—Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.

Art. 40.  Infracciones leves:

a) El no cumplimiento de las limitaciones recogidas en el artículo 37 de la presente ordenanza.

b) No mantener limpias y en buen estado de conservación las aceras de urbanizaciones privadas, pasajes, galerías, chimeneas, marquesinas, depósitos, portales y escaleras de los inmuebles, patios, patios interiores de las casas, conductos y sistemas de ventilación y de iluminación, conducción de agua, gas y desagües; pararrayos, antenas de televisión, y cualquier otro tipo de instalación complementaria de los inmuebles.

c) No tener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las entradas y escaleras de acceso, cubiertas y, en general, todas las zonas de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública o desde otro edificio.

d) Tener a la vista del público en las ventanas de las casas y barandas de los balcones o terrazas, ropa tendida y cualquier otro tipo de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.

e) Arrojar desperdicios a la vía pública tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar.

f) Arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos, ya sea en marcha o detenido.

g) Manipular los contenedores de basura y papeleras, moverlas, volcarlas, arrancarlas o pintarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación.

h) Depositar los residuos domiciliarios en los contenedores fuera de los horarios establecidos y sin estar introducidos en bolsas de plástico y/o elementos similares.

i) No depositar los residuos domiciliarios en el interior de los contenedores habilitados al efecto.

j) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos o realizar reparaciones de los mismos en el viario público.

k) La búsqueda o triaje de las basuras domiciliarias o de establecimientos presentadas para su recogida.

l) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

m) Regar plantas colocadas en los balcones y terrazas, así como consecuencia de esta operación se produjera goteo sobre la vía pública.

n) Cepillado y/o lavado de animales domésticos en el espacio urbano.

ñ) Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios urbanos.

o) La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta al público y establecimientos comerciales fuera de las horas establecidas, a la vez que la no limpieza de las partes del espacio urbano afectadas.

p) Derramar a la vía pública, directamente o a través de tubos accesorios, líquidos procedentes de aparatos de climatización instalados en viviendas o establecimientos.

q) La realización de cemento y demás pastas en el viario público sin autorización y sin tomar las medidas de protección del viario público.

r) Acumular tierras y grava en el viario público sin estar en el interior de contenedores.

s) No mantener limpios los espacios urbanos ocupados por bares, cafés y establecimientos análogos en cuanto a la superficie ocupada en el viario público por los mismos.

t) No proceder por parte de los propietarios de solares a la retirada inmediata de tierras y demás materiales procedentes de sus solares.

Art. 41.  Infracciones graves:

a) Arrojar cigarrillos o similares u otras materias encendidas en las papeleras y contenedores de basura.

b) El abandono de animales muertos.

c) El abandono de vehículos en la vía pública.

d) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de construcción sin la autorización correspondiente.

e) Abandonar muebles o enseres o restos de poda fuera de los días habilitados para ello.

f) No realizar las debidas operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos.

g) Limpieza de aceras y/o calzadas por parte de los titulares de talleres o actividades de reparación o actividades similares, especialmente a lo referido a grasas, aceites y carburantes de vehículos.

h) No tomar las medidas oportunas por parte de los propietarios y conductores de vehículos para la caída sobre la vía pública de los materiales transportados.

i) No lavar los bajos y ruedas de vehículos antes de la salida de las obras.

j) Verter escombros en un volumen superior a 1 metro cúbico en los contenedores normalizados.

k) Verter o acumular de forma temporal residuos de construcción y demolición, tanto domiciliarios como no domiciliarios, en el viario público.

l) No tomar las medidas oportunas para evitar el diseminado y vertido de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por las obras.

m) Dejar que los animales domésticos realicen sus defecaciones o deposiciones sobre los espacios verdes, zonas de tierra, áreas de tránsito peatonal, alcorques, zonas de juegos infantiles y espacios similares del casco urbano y zonas de recreo de uso público.

n) Abandonar objetos o depositar materiales en la vía pública, exceptuando aquellos casos en que existiese autorización previa municipal.

ñ) Colocación o colgado de carteles y adhesivos y cualquier actividad publicitaria en los lugares no expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

o) Estampar, tirar y repartir en puesto fijo octavillas, folletos y similares en la vía pública.

p) Cualquier tipo de pintadas en el espacio urbano, tanto sobre elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes de la ciudad.

q) No adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de polvo en las obras de derribo de edificaciones.

r) La reiteración de tres infracciones leves.

s) La no limpieza del viario público del barro o de la arena dejada en el mismo por camiones de obras.

Art. 42.  Infracciones muy graves:

a) No proceder a la limpieza de forma diaria del viario público afectado por la construcción de nuevos edificios.

b) Verter y/o acumular residuos de construcción y domésticos en parcelas y/o fincas.

c) La reiteración de dos faltas graves.

Art. 43.  Tipo de sanciones.—1.  Las sanciones por infracción a la presente ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo:

a) Económico: multa.

b) Cualitativo: cierre, suspensión o retirada de licencia, etcétera. Las sanciones serán independientes de las medidas reparadoras que se hayan impuesto, según el caso, con el fin de que se adapte a la presente ordenanza o reparar el daño causado, siempre que el mismo pueda determinarse y/o cuantificarse.

2.  Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta ordenanza concurren normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayores cuantías y severas medidas establecidas.

3.  Para la exacción de sanciones por infracción a las prescripciones de esta ordenanza, en defecto de pago voluntario en treinta días o acatamiento de la sanción impuesta, se exigirá el procedimiento administrativo de apremio.

4.  Cuando la Ley no permita a la Alcaldía-Presidencia la imposición de sanción adecuada a la infracción cometida, se elevará la oportuna y fundamentada propuesta de sanción a la autoridad competente.

Art. 44.  Graduación de las sanciones.—Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La reincidencia. Se considera reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que otra cometida con anterioridad, dentro del plazo en los doce meses anteriores a la realización de la misma infracción, requiriéndose que la anterior o anteriores hubieran adquirido firmeza.

Art. 45.  Cuantía de las sanciones.—Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas con arreglo a:

a) Infracciones leves:

— Con multa de 60 a 750 euros.

b) Infracciones graves:

— Con multa de 751 a 1.500 euros.

— En caso oportuno, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de la licencia o autorizaciones por un período de seis meses o a la suspensión total o parcial por un período no inferior a doce meses.

c) Infracciones muy graves:

— Con multa de 1.501 a 3.000 euros.

— En caso oportuno, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de la licencia o autorizaciones por un período de hasta doce meses o clausura de la actividad, establecimiento o instalación total o parcial. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de esta ordenanza se establecerán en función de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 46.  Del procedimiento sancionador.—1.  No podrá imponerse sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto, de acuerdo con los principios de acceso permanente y audiencia al interesado.

2.  El procedimiento sancionador por infracción a los preceptos de esta ordenanza en materia de la competencia municipal, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11 a 22, ambos inclusive, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto de 1993).

Art. 47.  Primacía del orden jurisdiccional penal.—1.  No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.

2.  Cuando los hechos tipificados en este reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal, se remitirán al ministerio fiscal las actuaciones, suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa.

3.  El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que la ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho.

Art. 48.  De la prescripción de infracciones y sanciones.—1.  La acción para sancionar las infracciones prescribe a los seis meses, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

2.  El plazo de prescripción de la sanción será de cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 601 euros; en el resto de los supuestos el plazo es de un año.

3.  La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.

Art. 49.  Del órgano competente para sancionar.—La sanción por las infracciones tipificadas en este reglamento es de la competencia del alcalde-presidente u órgano en quien legalmente delegue esta competencia.

Art. 50.  Inicio del procedimiento.—El procedimiento sancionador podrá iniciarse:

1.  De oficio, por parte de los servicios municipales competentes, como consecuencia, en su caso, del ejercicio de sus deberes de inspección y vigilancia.

2.  A instancias de parte afectada por el hecho o a instancias de cualquier ciudadano o entidad radicada en el municipio. A tales efectos, los particulares que inicien en este sentido serán reconocidos como interesados en el procedimiento a los efectos de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 51.  Propuesta de resolución.—Los servicios municipales competentes, a la vista de las comprobaciones efectuadas tras el inicio del procedimiento de oficio o a instancias de parte, elaborarán una propuesta de sanción tras la instrucción del oportuno expediente. Dicha propuesta será presentada a las comisiones correspondientes, siguiendo el cauce reglamentario para que, finalmente, se dicte resolución por la Alcaldía-Presidencia.

Art. 52.  Responsabilidad.—A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:

a) Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten actividad infractora o aquellas que ordenen dicha actividad.

b) Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción, sin que resulte posible determinar la participación efectiva de cada una de ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.

Art. 53.  Intervención.—1.  Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente ordenanza y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias y autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en el caso de incumplirse lo ordenado.

2.  En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las normas expresadas en la presente ordenanza o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en esta ordenanza quedará sujeto a régimen sancionador que se establece.

Art. 54.  Denuncias.—1.  Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente ordenanza.

2.  El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar la correspondiente aprobación.

3.  Las denuncias formuladas por los particulares darán lugar al inicio del oportuno expediente en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda que será notificada a los interesados.

4.  De resultar la denuncia temerariamente injustificada serán de cargo del denunciante los gastos que se originen.

5.  En los casos de reconocida urgencia podrá reunirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales propondrían a la Alcaldía-Presidencia la adopción de las medidas necesarias.

6.  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las denuncias que directamente sean formuladas por personal municipal en el ejercicio de sus funciones.

Art. 55.  Comprobación e inspección.—1.  Los técnicos municipales y los agentes de la Policía Municipal podrán en cualquier momento realizar visitas de inspección para constancia de cumplimiento o incumplimiento de la presente ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes.

2.  La incomparecencia no justificada ante una inspección del Ayuntamiento como consecuencia de una denuncia y después de haber recibido la notificación correspondiente, se entenderá en el caso de tratarse del denunciante que los hechos denunciados han desaparecido, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de comprobar tales hechos.

3.  En el mismo supuesto planteado en el punto anterior, pero tratándose del denunciado y ante la imposibilidad de realizar la inspección, se citará una segunda vez. En caso de una segunda incomparecencia, se considerarán acreditados los hechos reflejados en la denuncia, procediéndose en consecuencia.

Art. 56.  Registro.—1.  Dependiendo de los servicios municipales competentes, se creará un registro que comprenderá lo siguiente:

a) Nombre y apellidos y/o razón social del infractor o presunto infractor.

b) Tipo de infracción o supuesta infracción.

c) Datos del denunciante, en su caso.

d) Detalle del proceso sancionador incoado, tipo de medidas y resolución recaída, en su caso.

e) Fecha de cada uno de los detalles anteriores.

2.  Los datos registrados enunciados en el punto anterior deberán ser considerados al efecto de dictar en el proceso sancionador resolución definitiva, previa a la cual deberán ser tenidos en cuenta de la consulta registral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La promulgación futura de normas con rango superior al de esta ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la ordenanza en lo que fuese necesario.

Segunda

Todas las instalaciones, elementos y actividades deberán cumplir, además de lo establecido en la presente ordenanza, los reglamentos estatales y autonómicos que resulten de aplicación.

Tercera

El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministren la experiencia en la aplicación de esta ordenanza, promoverá en principio con carácter anual las modificaciones que convengan introducir normas municipales de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares de actividades ya existentes que se vieren afectados por el contenido de esta ordenanza dispondrán de un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor para adaptarse a cuanto en ella se dispone.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Serranillos del Valle, a 17 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández.

(03/8.676/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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