Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-03-2009

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090330-0026

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

JUZGADO NÚMERO 29
DE MADRID

EDICTO

Doña Ana María Noriega Tamboleo, secretaria judicial del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid.

Por medio del presente, hago saber: Que en virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor don Ángel Rubio del Río, magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 1.181 de 2008, tramitado en este Juzgado a instancias de don Domingo García Hernández contra la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre sanciones en materia de extranjeros, se ha dictado providencia en el día de la fecha acordando la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las siguientes resoluciones, al objeto de su notificación a la parte recurrente, don Domingo García Hernández.

Providencia

El magistrado-juez de lo contencioso-
administrativo, don Ángel Rubio del Río.—En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.

El anterior escrito de demanda y documentos acompañados en nombre de don Domingo García Hernández, interponiendo recurso contencioso-administrativo, regístrese.

Se tiene por personado y parte en el presente procedimiento al expresado compareciente, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones en el modo previsto por la Ley.

Examinada la demanda, se declara competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, así como este Juzgado para conocer del recurso.

Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dese traslado de la demanda a la Administración demandada, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.

Se convoca a las partes a una vista, que se celebrará el día 30 de septiembre de 2009, a las nueve y treinta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado (Sala 0, planta baja).

Cítese a las partes para dicho acto, quedando citadas las mismas mediante entrega de la presente resolución, advirtiendo a la parte demandante que si no comparece, se le tendrá por desistido del recurso, condenándole en costas, y a la parte demandada, caso de no comparecer, se celebrará la vista en su ausencia.

Ordénese a la Administración demandada que remita el expediente administrativo en la forma determinada en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en todo caso, con una antelación, por lo menos, de quince días al día señalado para la vista; igualmente, se ordena a dicha Administración que la resolución que dice acordando la remisión del expediente deberá notificarla en el plazo de cinco días a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso en el plazo de nueve días; la notificación deberá practicarse con arreglo a lo dispuesto en la ley que regula el procedimiento administrativo común:

1.  Se tiene por efectuada por el demandante alegación sobre la cuantía del presente recurso, señalándose este en euros.

2.  Requiérase al demandante para que efectúe alegación sobre la cuantía del presente recurso.

3.  Conforme a lo solicitado, fórmese pieza separada de medidas cautelares con testimonio de la demanda y de la presente resolución, y a tal fin, requiérase al órgano administrativo, autor de la actuación impugnada, para que en el plazo de cinco días alegue lo que estime pertinente sobre la medida cautelar solicitada (artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), y firme que sea el auto resolutorio, llévese testimonio del mismo para su unión a estos autos.

4.  Conforme a lo solicitado, con testimonio de la presente resolución y del escrito de demanda, fórmese pieza separada de medidas provisionalísimas a que se refiere el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la que se acordará lo que proceda.

5.  En caso de caducidad de expulsión: requiérase a la Administración para que informe si se ha procedido al archivo del procedimiento administrativo.

6.  En caso de inadmisión de pruebas: no ha lugar, de momento, sin perjuicio de lo que se acuerde en el acto de la vista, en función de los hechos en que exista discrepancia entre las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—El magistrado-juez de lo con-
tencioso-administrativo, Ángel Rubio del Río.—La secretaria judicial, Ana María Noriega Tamboleo.

Auto

En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.

Dada cuenta de la demanda formulada por don Domingo García Hernández, y...

Parte dispositiva:

Su señoría, por ante mí, la secretaria judicial, dijo: Que no ha lugar a la medida cautelar solicitada por don Domingo García Hernández, en tanto no se oiga sobre la misma a la Administración demandada, a cuyo efecto, y con traslado del escrito de interposición del recurso y documentos que lo acompañan, se le da el plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga acerca de la medida cautelar solicitada por el recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra ella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Ángel Rubio del Río, magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid. Doy fe.—El magistrado-juez de lo contencioso-administrativo, Ángel Rubio del Río.—La secretaria judicial, Ana María Noriega Tamboleo.

Y para que sirva de notificación al recurrente, don Domingo García Hernández, de las anteriores resoluciones, expido el presente en Madrid, a 12 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.541/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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