Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 48
DE MADRID

EDICTO

Doña Nieves Moreno Carrero, secretaria del Juzgado de instrucción número 48 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 244 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—El ilustrísimo señor don Baltasar Fernández Viúdez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 48 de Madrid, pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia

Vistos los presentes autos de juicio verbal de juicio de faltas número 244 de 2008, seguidos por una falta de lesiones, por denuncia de doña Esperanza Lozano Pérez, en representación de su hijo menor, Guillermo Barrionuevo Lozano, contra don Sevid Martiza Celi Celi; contra “Mutua Madrileña”, como responsable civil directa, y contra “Locutorio Dayán, Sociedad Limitada”, como responsable civil subsidiaria, no habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Sevid Martiza Celi Celi, como autor responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de quince días, a razón de una cuota diaria de 5 euros, pago de costas, si las hubiere, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas, debiendo indemnizar a doña Esperanza Lozano Pérez, madre del menor Guillermo Barrionuevo Lozano, en la cantidad de 2.366,67 euros por las lesiones y secuelas causadas a este, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora “Mutua Madrileña”, la cual abonará dicha cantidad, incrementada en el interés legal del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y la responsabilidad civil subsidiaria de “Locutorio Dayan, Sociedad Limitada”, dejando a salvo el ejercicio de las acciones civiles que pudiera corresponder al propietario de ciclomotor.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella podrá interponerse en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación recurso de apelación, ante este Juzgado, para la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sevid Martiza Celi Celi y al representante legal de “Locutorio Dayán, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/7.069/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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