Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0134

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 39 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 34 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Celia Valea Amieiro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Cesabia, Sociedad Limitada”, “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, sobre Seguridad Social, se ha dictado lo siguiente:

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto, respecto al interrogatorio de la demandada, ha lugar a lo solicitado y a tal fin se hace saber que el interrogatorio de “Cesabia, Sociedad Limitada”, habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Respecto a la documental, ha lugar para lo cual requiérase a “Cesabia, Sociedad Limitada”, a fin de que aporte los documentos señalados en el escrito de la demandada para el acto del juicio.

Respecto a la testifical ha lugar y cítese de comparecencia para el día y hora señalados a don Francisco Villaespesa López de Maturana, en el domicilio de la empresa.

Se tiene por personado en nombre y representación de “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, de la Seguridad Social número 126, y “Midat Mutua”, al letrado don Javier Guerra García, debiendo entenderse con el mismo las sucesivas diligencias conforme determina la Ley.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Providencia

Magistrada-juez doña María Luz Rico Recondo.—En Madrid, a 11 de marzo de 2009.

Dada cuenta, visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándose traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 30 de marzo de 2009, a las nueve y quince horas de su mañana.

Hágase saber a la demandada “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, que la citación para el testigo don Francisco Villaespesa López de Maturana se ausentó de la dirección en su día indicada, en su escrito.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se remite el edicto acordado, notificándose al resto de los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cesabia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.985/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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