Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0043

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

980 ORDEN 1252/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las escuelas infantiles de gestión directa e indirecta y Casas de Niños y centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Las organizaciones sindicales CC OO, FETE-UGT, CSI-CSIF, STEM y CSIT-UP han convocado huelga para el día 25 de marzo de 2009 para todo el personal que trabaja en escuelas y Casas de Niños de la Comunidad de Madrid, de gestión directa o indirecta, de titularidad pública, y en todos los centros de enseñanza pública no universitaria.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución española y su armonización con el derecho de huelga, se establecen por la presente Orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a los centros educativos.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, es preciso señalar la temprana edad de parte de los escolares y su evidente falta de autonomía, tanto en los casos de los menores de edad como en los casos de necesidades educativas especiales, lo que configura a las escuelas infantiles y el resto de los centros docentes como garantes no solo de la satisfacción de los aspectos educativos, sino también las necesidades de movilidad, higiene, manutención y otros cuidados mínimos indispensables para la salubridad y seguridad de los niños de edades entre cero y seis años, cuya asistencia y permanencia en el centro durante la jornada de huelga no puede garantizarse si no es con la presencia de personal responsable mínimo. Además, las familias cuentan con este servicio para acceder al trabajo, pudiendo resultarles imposible acudir al mismo en caso de que no puedan llevar a sus hijos al centro.

Con el objetivo de acordar con el comité de huelga los servicios mínimos a establecer, se ha celebrado una reunión el día 18 de marzo con los representantes de la Consejería de Educación en la que no ha sido posible alcanzar un acuerdo sobre los mismos.

En consecuencia, la Consejería de Educación, como autoridad competente, ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante la jornada de huelga del día 25 de marzo de 2009, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga: Niños de cero a seis años y sus familias, niños escolarizados en otras etapas educativas y sus familias, alumnos con necesidades educativas especiales y sus familias.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de los afectados y sus familias.

c) Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que garantice la seguridad de los alumnos, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

El derecho de huelga del profesorado y personal de administración y servicios de los centros docentes afectados estará condicionado al mantenimiento en los mismos de los servicios esenciales.

Artículo 2

A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se consideran servicios esenciales las siguientes actividades:

2.1.  Las necesarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos.

2.2.  Las necesarias para garantizar la asistencia y adecuada atención a los alumnos que, por su edad, así lo demandan: Movilidad, traslados, higiene y manutención.

2.3.  Las propias de la dirección del centro para garantizar la realización de la jornada laboral del personal que no secunde la huelga.

Artículo 3

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos esenciales:

1.  En las escuelas infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid:

— Director del centro.

— El 25 por 100 de la plantilla docente con atención directa al alumnado del centro en cada tramo horario.

— 1 trabajador destinado en cocina.

— 1 trabajador de la categoría de Auxiliar de Hostelería.

— 1 diplomado universitario en Enfermería (en aquellos centros donde lo haya).

2.  En el resto de los centros docentes afectados:

— Director del centro.

— Jefe de Estudios.

— En centros de educación especial y en centros que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales: 35 por 100 de la plantilla específica de atención directa al alumnado y 50 por 100 de la plantilla para atender al comedor.

— En centros de educación especial con internado: 50 por 100 de la plantilla de atención directa al alumnado y 50 por 100 de la plantilla para atender al comedor.

— En centros rurales agrupados: Un funcionario del Cuerpo de Maestros en cada localidad de las que componen el centro.

— Un Auxiliar de Control e Información.

Artículo 4

Los centros permanecerán abiertos durante la situación de huelga. A tales efectos se adoptarán las medidas citadas a continuación:

4.1.  El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, quedando responsabilizado de facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.

4.2.  El Director y el Jefe de Estudios permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

4.3.  En los internados de los centros de educación especial, en los propios centros de educación especial, en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales y en las escuelas infantiles con alumnado de cero a tres años, los Directores garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Artículo 5

Los profesores de los centros, equipos docentes y órganos de gobierno garantizarán la realización de las actividades esenciales a que se refiere la presente Orden.

Artículo 6

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 7

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/8.896/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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