Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0277
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MORALEJA DE ENMEDIO RÉGIMEN ECONÓMICO Advertidos errores en el anuncio del acuerdo adoptado el 16 de febrero de 2009 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, relativo a la aprobación, establecimiento y fijación de precios públicos por la utilización de las instalaciones y desarrollo de actividades en el Centro Acuático Deportivo “El Galeón”, se procede a la publicación del Texto completo para su puesta en vigor. ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DESARROLLO ACTIVIDADES EN EL CENTRO ACUÁTICO DEPORTIVO “EL GALEÓN” Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece precios públicos por la utilización de los servicios y actividades deportivas, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la citada Ley y por lo preceptuado en este acuerdo. Art. 2. Obligación de pago.—La obligación de pagar los precios públicos establecidos nace desde que se inicia el servicio, la actividad o la utilización del Centro Acuático Deportivo “El Galeón” y aquellas otras que pudieran incorporarse a la gestión de la Concejalía de Deportes de Moraleja de Enmedio, debiéndose satisfacer con carácter previo a la realización de los mismos. Art. 3. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de estas. Art. 4. Bases.—Las bases de estas exacciones las constituyen el número de personas que efectúen la entrada en el Centro Acuático Deportivo “El Galeón”, o bien el número de servicios utilizados. Art. 5. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los distintos servicios, actividades o utilización: A) Servicios deportivos y acuáticos A.1) Abonos CAD “El Galeón”: Los abonos “Galeón Wellness” y “Galeón Familiar Wellness” darán derecho al disfrute de las siguientes actividades: aerobic, cardiobox, aero dance, step, pilates, body pump, batuka, yoga, bike, sala fitness y nado libre en piscina, de acuerdo a la programación ofertada por la Concejalía de Deportes. Los abonos “Abono Galeón Wellness Relax” y “Abono Galeón Wellness Familiar Relax” darán derecho al disfrute de las actividades descritas en el párrafo anterior y a seis pases libres al mes al circuito termal durante cuarenta y cinco minutos cada uno, para el titular o los cabeza de familia respectivamente. Podrán obtener y disfrutar del “Abono Familiar Galeón Wellness” los dos cabeza de familia y los hijos que tengan hasta quince años de edad. Los usuarios que estén inscritos en baloncesto, fútbol sala, kick boxing, karate, tenis, pádel, boxeo o actividades acuáticas podrán adquirir el abono “Galeón Wellness con Actividad” por 25 euros/mes y el abono “Galeón Wellness Familiar con Actividad” por 45 euros/mes (siempre que los dos cabeza de familia estén inscritos en una de las actividades anteriormente señaladas). A.2) Actividades deportivas: A.3) Actividades acuáticas: Los servicios deportivos y acuáticos gozarán de las siguientes bonificaciones: 1. Discapacidad del 33 por 100: tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuantía del precio público aquellas personas que acrediten tener reconocida una discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 por 100 y estén en posesión del carné + Moraleja. Esta bonificación será del 30 por 100 en el caso de acreditar la discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 por 100 y no estén en posesión del carné + Moraleja. 2. Mayores de más de sesenta y cinco años: tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuantía del precio público aquellas personas que sean mayores de sesenta y cinco años y estén en posesión del carné + Moraleja. Esta bonificación será del 30 por 100 para las personas mayores de sesenta y cinco años y que no estén en posesión del carné + Moraleja. 3. Ingresos menores a 600 euros: tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuantía del precio público los pensionistas empadronados menores de sesenta y cinco años, cuyos ingresos íntegros de la unidad familiar no superen la cuantía de 600 euros brutos/mensuales. Esta bonificación será del 30 por 100 para los pensionistas no empadronados menores de sesenta y cinco años, cuyos ingresos íntegros de la unidad familiar no superen la cuantía de 600 euros brutos/mensuales. Junto con la solicitud se deberá presentar la declaración de la renta, certificado de pensiones o documento oficial análogo. 4. Menores de tres años: tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuantía del precio público, los menores de tres años. A.4) Baño libre: Se incluyen dentro de los colectivos especiales las personas puedan gozar de bonificaciones en el apartado A.3. B) Uso de instalaciones y equipamientos deportivos: B.1) Piscina: B.2) Pistas pádel: B.3) Salas y aulas: C) Salud y belleza: C.1) Entrada al circuito termal (una hora): C.2) Masajes: C.3) Tratamientos corporales: C.4) Tratamientos faciales: C.5) Depilación con cera: Art. 6. Gestión y forma de pago.—1. Los presentes precios públicos se exigirán en régimen de autoliquidación. 2. El pago del precio público se realizará por los beneficiarios de los servicios en la oficina de Recaudación municipal, con carácter previo a la inscripción o reserva de uso en los mismos. 3. El pago de los precios públicos conllevará la habilitación de la tarjeta de acceso para la actividad, servicio o alquiler solicitado. En caso de perdida, extravío o robo de la tarjeta el usuario, lo pondrá en conocimiento del CAD “El Galeón”, debiendo abonar 3 euros por la emisión de un duplicado. 4. En las actividades que se impartan en grupo, el pago se realizará entre los días 1 y 25 del mes anterior, si llegado el día 26 no se hubiese efectuado el pago se producirá la baja automática en la actividad para el mes siguiente, deshabilitando la tarjeta de acceso, para el mes siguiente y sucesivos, y perdiendo el derecho a reserva de plaza. En este caso la dirección del CAD, puede admitir a un nuevo alumno de la lista de espera en caso de existir. Se podrá efectuar el alta de nuevo, siempre y cuando exista plaza vacante y una vez se haya abonado el importe correspondiente. 5. Las cuotas se harán efectivas en su totalidad, según el período natural establecido para cada uno de los servicios, actividades o utilizaciones. En ningún caso se prorratearán las tarifas de los precios en función del uso demandado y del inicio de la actividad. Se autoliquidará el precio publico correspondiente conforme a las siguientes reglas: 1. Altas: en caso de comenzar la actividad una vez iniciada esta, se pagará el mes completo en curso. 2. Bajas: en caso de solicitar voluntariamente la baja en la actividad no se devolverá en ningún caso el importe abonado. 3. Cambios: se admitirán los cambios de horario dentro de una misma actividad, siempre que exista plaza en la actividad y horario deseado. El cambio de una actividad a otra requiere la baja y el alta, respectivamente, sin derecho a compensación económica. 6. Solamente se procederá la devolución del precio pagado, cuando el servicio o la actividad no se hubiese prestado o desarrollado por causas imputables a la Administración. 7. Todas aquellas personas que tengan pagos pendientes de cualquier actividad deportiva o cultural organizada por el Ayuntamiento, en cualquiera de sus instalaciones, no podrán inscribirse ni participar en ninguna actividad hasta que regularicen su situación abonando las cantidades pendientes. 8. En los casos de gestión indirecta del CAD “El Galeón” se estará a lo dispuesto en los correspondientes pliegos de condiciones. DISPOSICIÓN FINAL Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Moraleja de Enmedio, a 16 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Hacienda, Eugenia Barba Peromingo. (03/7.604/09) |