Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0100
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 85 DE MADRID EDICTO En el procedimiento de divorcio contencioso número 610 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 26 de enero de 2009 del tenor literal siguiente: Sentencia número 29 de 2009 Magistrada-juez de primera instancia, doña María Serantes Gómez.—En Madrid, a 26 de enero de 2009. Parte demandante, doña María Jesús Ramona Iglesias Alba, con abogada doña María del Carmen Ten Martín y procuradora doña María José Millán Valero, y parte demandada, don José Díaz Sánchez, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias. Fallo Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María José Millán Valero, en nombre y representación de doña María Jesús Ramona Iglesias Alba, frente a don Jorge Díaz Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Jorge Díaz Sánchez y doña María Jesús Ramona Iglesias Alba celebrado el día 10 de octubre de 1997 en El Escorial (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal situación. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe. En Madrid, a 26 de enero de 2009.—La secretaria (firmado). (03/8.128/09) |