Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0090

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 26
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 402 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de enero de 2009.—Don José Luis Gonzálvez Vicente, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 26 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal de desahucio tramitados con el número 402 de 2007 y seguidos a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra doña Encarnación Vellón Licho, declarada en situación procesal de rebeldía, se ha dictado resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra doña Encarnación Vellón Licho, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito que liga a las partes mediante póliza de abono número 759.988, condenando a la demandada al pago de 801,64 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 22.418 metros cúbicos hasta la correspondiente lectura que se realice en el momento de la desconexión, debiendo la demandada, actual ocupante de la vivienda donde se presta el suministro de gas, facilitar la entrada en el domicilio y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, adoptándose en fase de ejecución de sentencia cuantas medidas se consideren necesarias para resolver dicho contrato de forma efectiva. En el supuesto de que sea abonada la cantidad reclamada por “Gas Natural” en esta litis, esta no podrá desmontar el contador de gas y vendrá obligada a continuar con sus servicios de suministro. Las costas de este proceso se imponen a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Encarnación Vellón Licho se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/3.178/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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