Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0036

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

981 RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de febrero de 2009, por el que se aprueba definitivamente la subsanación del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo a la delimitación de la parcela de uso dotacional en su clase de equipamiento privado, colegio “Nuestra Señora del Carmen”, avenida Real de Pinto, número 41, en el distrito de Villaverde (Ac. 234/08).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 19 de febrero de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo del siguiente tenor literal:

«El Ayuntamiento de Madrid, con fecha 17 de septiembre de 2008, remitió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el expediente de subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo a la delimitación de la parcela de uso dotacional en su clase de equipamiento privado, colegio “Nuestra Señora del Carmen”, avenida Real de Pinto, número 41, en el distrito de Villaverde, tras el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de julio de 2008.

El ámbito del expediente de subsanación de error material está constituido por dos fragmentos de la finca de titularidad privada correspondiente al colegio “Nuestra Señora del Carmen”, situada en la avenida Real de Pinto, número 41, fragmentos en los que el Plan no ha recogido la trama de equipamiento privado.

La parte de la manzana ocupada por el colegio limita: Al Norte, con la calle Mariscal Gutiérrez de Otero; al Este y Sureste, con parcelas medianeras y la calle Salsipuedes; al Sur, con parcelas medianeras y la calle Amadeo Fernández, y al Oeste, con la avenida Real de Pinto.

El colegio tiene una superficie de suelo de 5.431 metros cuadrados y una superficie construida de 6.749 metros cuadrados.

El primero de los fragmentos afectados está situado al Norte, de 191,13 metros cuadrados, con acceso desde la calle Mariscal Gutiérrez de Otero, y el segundo está situado al Este, de 431,68 metros cuadrados, con acceso desde la calle Salsipuedes.

El error a subsanar consiste en que no toda la parcela del colegio tiene grafiada la trama de equipamiento privado correspondiente al colegio, habiendo quedado sin grafiar los dos fragmentos antes aludidos, con lo que quedan calificados como la Norma Zonal 4, “Edificación en manzana cerrada”, aplicable a la zona donde se sitúa el colegio. El Plano de Gestión contiene el mismo error, al excluir los dos fragmentos citados de la trama gris correspondiente a las dotaciones existentes.

La subsanación del error se plasma en extender la trama correspondiente al colegio a las dos porciones excluidas, viéndose afectados los siguientes planos:

— Plano de Ordenación. Hoja O-95/5. Se extiende la trama azul de la calificación de equipamiento privado a los dos fragmentos, actualmente en blanco.

— Plano de Gestión. Hoja O-95/5. Se extiende la trama gris correspondiente a las “dotaciones existentes” a las dos porciones.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de fecha 17 de noviembre de 2008, informa favorablemente la subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, toda vez que dicho error es fruto de una deficiente recogida de información urbanística que propició unos datos de base erróneos en el Plan General de 1985, lo que se ha mantenido en el vigente Plan General de 1997.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, de distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de Madrid ha de emitir informe con carácter preceptivo y no vinculante sobre los asuntos que haya de conocer el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2009,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material de carácter gráfico detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo a la delimitación de la parcela de uso dotacional en su clase de equipamiento privado, colegio “Nuestra Señora del Carmen”, avenida Real de Pinto, número 41, en el distrito de Villaverde.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.973/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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