Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE HUELVA

EDICTO

En virtud de lo acordado por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 3 de Huelva y su provincia, doña María Auxiliadora Salvago Sanz, en los autos número 925 de 2008, seguido a instancias de doña Pilar Calero Padilla y doña Noemí Moreno García, contra “Moranca, Comunidad de Bienes”, doña Silvia Camero Rodríguez y don José Luis Morán Díaz, sobre reclamación por despido, por medio del presente se notifica la sentencia dictada en el día de hoy en los referidos autos a dicha empresa, cuyo domicilio se ignora, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Pilar Calero Padilla y doña Noemí Moreno García, contra “Moranca, Comunidad de Bienes”, doña Silvia Camero Rodríguez y don José Luis Morán Díaz, declaro improcedente el despido de las actoras habido el día 9 de octubre de 2008 y declaro extinguida con fecha 19 de febrero de 2009 la relación laboral que unía a las partes, condenando a los demandados, solidariamente, a abonar a las actoras las cantidades siguientes:

A doña Pilar Calero Padilla: 1.148,16 euros en concepto de indemnización, y 1.801,86 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Noemí Moreno García: 867,15 euros en concepto de indemnización, y 4.980,28 euros en concepto de salarios de tramitación.

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 1932000065092508, abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso demostrará el ingreso de 150,25 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de cédula de notificación en forma de la sentencia dictada a la empresa “Moranca, Comunidad de Bienes”, doña Silvia Camero Rodríguez y don José Luis Morán Díaz, así como para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Huelva, a 19 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/7.217/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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