Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0159
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 46 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ana Cristina Navarro Andrés, contra “Puerto Real Servicio Doméstico y Domiciliario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Cristina Navarro Andrés, contra “Puerto Real Servicio Doméstico y Domiciliario, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 3.625 euros como indemnización y de 1.860,83 euros como salarios de tramitación (de los que podrán descontarse los salarios percibidos en empleo alternativo, si tal circunstancia consta en ejecución de sentencia). Condeno al Fondo de Garantía Salarial a esta y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo. Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puerto Real Servicio Doméstico y Domiciliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su notificación y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.238/09) |