Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 80 DE MADRID EDICTO Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento de separación tramitado en este Juzgado con el número 292 de 2008, a instancias de doña Yolanda Martínez Sánchez, representada por la procuradora designada por turno de oficio, doña Olga Romojaro Casado, contra don Mariano Moratilla Espetón, declarado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 368 de 2008 En Madrid, a 16 de julio de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 292 de 2008, sobre separación, a instancias de doña María Yolanda Martínez Sánchez, representada por la procuradora doña Olga Romojaro Casado y asistida del letrado don Enrique Llopis Millán, contra don Mariano Moratilla Espetón, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Romojaro Casado, en nombre y representación de doña María Yolanda Martínez Sánchez, contra don Mariano Moratilla Espetón, debo declarar y declaro la separación del matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Mariano Moratilla Espetón mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expedido el presente en Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/7.547/09) |