Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0096

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 27
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de modificación de medidas definitivas número 1.082 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 11 de diciembre de 2008. Parte demandante, doña Nuria Vega García, con abogada doña Marian Álvarez Redondo-Marín y procuradora doña Olga Romojaro Casado, y parte demandada, don Djillali Adda, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de modificación de medidas seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.082 de 2007, a instancias de doña Nuria Vega García, representada por la procuradora doña Olga Romojaro Casado y defendida por la letrada doña Marian Álvarez Redondo-Marín, siendo parte demandada don Djillali Adda, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de doña Nuria Vega García, frente a don Djillali Adda, declaro haber lugar a la modificación de las medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales en relación con la menor de edad Didia Adda Vega, establecidas en la sentencia de 3 de octubre de 1997 dictada por este órgano judicial en los autos seguidos con el número 509 de 1997, en el sentido de atribuir a doña Nuria Vega García el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la citada menor, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Djillali Adda la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007.

En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/7.548/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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