Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0107

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Departamento de Gestión Zona I

EDICTO

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar la alegación presentada por don José Nantón Herrero y doña Dolores Prado López; estimar parcialmente la alegación formulada por don Manuel Morales Fernández, y desestimar el resto de las alegaciones formuladas durante el período de información pública, en los términos y con arreglo a las consideraciones que se recogen en el informe obrante en el expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación, tramitado por el sistema de tasación conjunta, relativo a los titulares de bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable Sectorizado 4.01, “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108.3.b) y 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 168 y 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto; disponiendo la notificación individualizada del presente acuerdo a todos los afectados y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión.

Tercero.—La valoración de los bienes y derechos afectos determina un presupuesto estimado de 1.534.031.696,38 euros, sin perjuicio de las posibles modificaciones en la tramitación de cada expediente individualizado.

Cuarto.—La aprobación del presente proyecto de expropiación implica la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 del precitado Reglamento de Gestión Urbanística.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como medio de notificación subsidiaria a los titulares de derechos sujetos a expropiación en dicho ámbito, a los que cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente, esta no ha podido practicarse por las causas que se especifican a continuación:

a) Por ser devueltas por el servicio de correos, indicando que el destinatario era desconocido:

— Don Mariano Suárez Sanz.

— Doña Lorena Suárez Sanz.

— Doña Gregoria Suárez Sanz.

— Doña Nicasia Suárez Sanz.

— Doña Teresa Sanz Rubio.

— Herederos de doña Avelina Urbano Cubero.

— Don Julián Suárez Sanz.

— Don Mariano Ángel Velasco Longarte.

b) Por haber sido devueltas por el servicio de correos, indicando que la dirección de destino era incorrecta:

— Don Agustín Colomino Pardo y doña Carmen Triguero de la Torre.

— Don Antonio Martín Laredo y doña Anastasia García León.

— Don Vicente Collado Sánchez.

— Doña Justa Maregil Sánchez.

c) Por haber sido devueltas por el servicio de correos, indicando la caducidad de la notificación, al no comparecer el destinatario a su retirada en el plazo concedido:

— Doña Josefa Sanz Rubio.

— Don José Enrique Siguero Fauro.

— Don Germán Martín Díez.

— Don Juan Manuel Colomino Triguero.

— Doña Paloma Colomino Ruiz.

— Doña Andrea Pérez Colomino.

— Doña Julia Mate González.

d) Por haber sido devuelta por el servicio de correos, indicando el fallecimiento del destinatario don Evaristo López Frutos:

— Herederos de don Evaristo López Frutos.

Significando que el acuerdo transcrito pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. En el supuesto de que optase por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(02/2.716/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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