Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0196

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Según los datos que constan en los expedientes relacionados se formularon denuncias por Agentes de la Policía local por diversas causas contra los conductores de los vehículos implicados por la realización de diferentes infracciones contra las normas de seguridad vial.

Dichas denuncias fueron notificadas con posterioridad al momento en que estas se formularon, y ello por razones justificadas que constan en los distintos expedientes, notificaciones que se produjeron en las fechas que figuran en los distintos titulares de los vehículos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En dichas notificaciones se les advierte del deber de identificar a la persona que conducía el vehículo, en el indicado plazo de quince días hábiles, advirtiéndoles que en caso de omisión de cualquiera de los datos requeridos (nombre, apellidos, DNI y domicilio completo), imprescindibles para su inequívoca identificación, pudieran ser considerados como autores de falta muy grave, sancionada con multa de 301 euros, conforme dispone el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pudiéndose seguir contra los mismos el correspondiente procedimiento sancionador por incumplimiento de la citada obligación.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles otorgado al efecto en las notificaciones de las diferentes denuncias, las entidades reseñadas, titulares de los vehículos en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, no han presentado escritos ante este Ayuntamiento identificando a la persona física que lo conducía el día y hora en que se cometió la supuesta infracción de tráfico.

Tales hechos constituyen un incumplimiento de la obligación que el mencionado artículo 72.3 impone a los titulares de los vehículos y, por tanto, constitutivo de falta muy grave sancionada con multa de 301 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

En base a todo lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, don José Recio de Sande, como instructor del expediente sancionador referenciado, propone al alcalde-presidente de la Corporación, por tener atribuida la facultad sancionadora, que dicte Resolución por la que se incoe expediente sancionador contra los titulares de los vehículos que figuran en la relación por incumplimiento de la obligación que les impone el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, proponiendo la imposición de una multa pecuniaria de 301 euros.

Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades atribuidas a la misma, por el artículo 75.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a la vista de la propuesta del instructor de los expedientes sancionadores en materia de Tráfico y Seguridad Vial, y por las causas que se señalan en el informe que antecede, ha adoptado la siguiente resolución:

1.o  Incoar los correspondientes procedimientos sancionadores contra los titulares de los vehículos a continuación relacionados por incumplimiento del deber que, de forma legalmente prevista, le impone el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de identificar a la persona que realizaba la conducción, como responsable del hecho que motivó la denuncia por infracción de la norma de tráfico que figura en el cuerpo de esta Resolución.

2.o  Fijar la cuantía de las multas pecuniarias en la cantidad de 301 euros.

A)  Conformidad con la resolución

Si está usted de acuerdo con la denuncia formulada podrá realizar el pago del importe de la multa fijado mediante entrega del importe de la sanción en metálico en la Caja del Ayuntamiento.

Para beneficiarse de la reducción del 30 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en esta notificación, a que se refiere el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, deberá usted realizar el pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador que se instruya.

B)  Disconformidad con la resolución

En caso de que no esté conforme con el contenido de la denuncia formulada, se le comunica que dispone usted de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.

En caso de no efectuar alegaciones dentro del plazo señalado, el contenido de la denuncia servirá de propuesta de resolución, que será en los mismos términos que figuran en esta denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el mismo artículo y apartado del Real Decreto 320/1994, Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico.

Expediente origen. — Matrícula. — Fecha infracción. — Hora infracción. — Lugar infracción. — Precepto infringido. — Agente. — Titular del vehículo. — Número de expediente. — Precepto infringido. —
 Importe sanción

19238. — 3017-CFP. — 11-03-2008. — 19:00. — CL DR MICHAVILA S/N. — 094.2(A7). — 28049116. — CERO OCHENTA SISTEMAS DE EXTINCION SL. — 23064. — 072. — 301 EUROS.

22348. — 0880-BTZ. — 13-07-2008. — 03:00. — CL VENEZUELA, 23. — 091.2(H). — 28049143. — AUTOS GOIKAR SL. — 25454. — — 072. — 301 EUROS.

22798. — 4376-CRM. — 05-08-2008. — 13:40. — HOSPITAL DEL HENARES. — 154(9). — 28049145. — GREAT WAYS ADVERTISING SL. — 25459. — 072. — 301 EUROS.

23438. — 9289-FDZ. — 20-09-2008. — 12:40. — CL MAR CANTABRICO (FRENTE ESTADIO DEL OLIVO). — 094.2(E1). — 28049071. — AUTOS BARROSO SL. — 25791. — 072. — 301 EUROS.

23531. — 1908-CXR. — 26-09-2008. — 13:50. — CL RECINTO FERIAL. — 154(9). — 28049040. — GEINSER SL. — 25793. — 072. — 301 EUROS.

23584. — 7242-CCM. — 27-09-2008. — 00:24. — CL MEJICO, 27. — 091.2(H). — 28049077. — INSTALACIONES ELECTRICAS ALAYA SL. — 26208. — 072. — 301 EUROS.

23939. — M-2933-VC. — 10-10-2008. — 21:25. — CL DR JIMENEZ DIAZ, 4. — 094.2(F). — 28049128. — MIKOSUKEE IMPORTACIONES SL. — 26210. — 072. — 301 EUROS.

23582. — M-6930-XV. — 27-09-2008. — 02:00. — CL COLOMBIA, 29. — 094.2(E1). — 28049148. — ALAMASISTEMAS SL. — 26207. — — 072. — 301 EUROS.

23444. — 4179-CGZ. — 20-09-2008. — 13:40. — CL BEGOÑA, 17. — 067.1. — 28049088. — ESTAMPACIONES AJALVIR SL. — 25792. — 072. — 301 EUROS.

22827. — M-6261-OY. — 09-08-2008. — 00:20. — PS DOLORES IBARRURI (FRENTE Nº 2). — 071. — 28049062. — CIA DE BEBIDAS C CARRASCO Y F JIMENEZ SL. — 25460. — 072. — 301 EUROS.

22430. — 9178-BWC. — 15-07-2008. — 09:15. — AV PRINCIPES DE ESPAÑA. — 094.2(A7). — 28049150. — SERVICIOS TRANSPORTES ARESVEGA SL. — 25455. — 072. — 301 EUROS.

Coslada, a 19 de febrero de 2009.—El secretario general, Víctor Manuel Villasante Claudios.

(03/2.595/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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