Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0046
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 10 de junio de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “AMPER PROGRAMAS DE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA” Capítulo preliminar El presente convenio colectivo para “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, ha sido negociado por una comisión compuesta por trece representantes, de los cuales cuatro han sido asignados por la dirección de la compañía y los otros nueve son miembros del comité de empresa. Capítulo I Ámbito de aplicación Cláusula 1. Ámbito territorial.—El presente convenio colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, en Madrid capital y en su Comunidad, así como los que pueda establecer durante la vigencia en dicha demarcación. Cláusula 2. Ámbito personal.—Las normas contenidas en este convenio, afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en la cláusula 1.a. Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio, el personal directivo y, en general, quienes tengan concertado con la empresa un contrato de características especiales. Capítulo II Vigencia, duración, prorrogas y denuncia Cláusula 3. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. Cláusula 4. La duración de este convenio será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2008, ambos inclusive. Cláusula 5. El convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, en sus propios términos mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación, mínima, de un mes a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia deberá ser formulada por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose al propio tiempo traslado a la otra parte. La comisión negociadora del convenio colectivo se constituirá antes del 30 de enero de cada año. Capítulo III Compensación y absorción Cláusula 6. Las retribuciones establecidas en el presente convenio serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese abonando “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, cualquiera que sea el motivo, la denominación y forma de dichas mejoras y retribuciones. Cláusula 7. Las condiciones resultantes de este convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y, en consecuencia, tales posibles aumentos sobre conceptos retributivos presentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes al 31 de diciembre del año anterior, superen el nivel total de este convenio, en cómputo anual incluidos complementos personales. Igual consideración se efectuará respecto al número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente. Capítulo IV Retribuciones SECCIÓN PRIMERA Conceptos retributivos Cláusula 8. Los distintos conceptos retributivos quedan clasificados del modo siguiente: 1. Salario base: SB. 2. Complemento Profesional: C. Prof. 3. Retribución convenio: SB más C. Prof. 4. Pluses: — Rotatorio de festivos. — Nocturnidad. — Penosidad, toxicidad y peligrosidad. — Jefe de equipo: JE. — Conducción. — Presencia. 5. Antigüedad: Q. 6. Complemento Personal: CP = CPNA + CPA. 6.1. Complemento personal no absorbible = CPNA. Este complemento no podrá ser absorbido por las mejoras salariales o incrementos de este convenio o posteriores. 6.2. Complemento personal absorbible = CPA. Este complemento podrá ser absorbido por las mejoras salariales o incrementos de este convenio o posteriores. Cláusula 9. La Retribución convenio vigente hasta el 31 de diciembre 2007 se incrementará en un 2,5 por 100. Las tablas ya incrementadas son las siguientes: a) Empleados/euros: b) Operarios/euros: Cláusula 10. Las categorías incluidas en cada uno de los ocho grupos que figuran en las tablas de la cláusula 9, son las siguientes: EMPLEADOS OPERARIOS Cláusula 11. Con independencia del incremento antes referido y con vigencia exclusiva para 2008, se abonará una retribución complementaria, no consolidable en tablas, consistente en 1.625,14 euros por persona. Dicha cantidad estará condicionada a la consecución del nivel de beneficios fijada como objetivo en el acta segunda de las deliberaciones del presente convenio. Quedan excluidos de la percepción de esta paga aquellos trabajadores que tengan fijados objetivos de igual o distinta naturaleza durante el año 2008. Los trabajadores con derecho a estas cantidades que causen alta o baja durante el año de vigencia del XVI convenio, se le abonará la cantidad proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Cláusula 12. Pluses: — Rotatorio de festivos: El personal que por las características de su puesto de trabajo y necesidades del servicio realice trabajos en domingo y festivos con independencia del descanso semanal correspondiente, percibirá por cada domingo o festivo efectivamente trabajado un plus equivalente a un día de retribución convenio. En el caso de personal empleado, el plus se calculará dividiendo la retribución convenio mensual entre treinta días. Se excluirán a todas aquellas personas de nuevo ingreso que sean contratadas específicamente en estas condiciones. — Nocturnidad: El complemento de nocturnidad se calculará sobre la retribución convenio, que se establece en la cláusula 9, a razón del 20 por 100. — Jefe de equipo, penosidad, toxicidad y peligrosidad: Los complementos de jefe de equipo, penosidad, toxicidad y peligrosidad se calcularán sobre el salario base más la antigüedad, siendo su importe el 20 por 100. — Conducción: Para aquellos trabajadores que conduzcan coches o furgonetas propiedad de la compañía, se calculará sobre el salario base más la antigüedad, siendo su importe el 20 por 100, calculado y abonado por horas. — Presencia: El cómputo por este concepto se abonará por día de presencia y se calculará en función del Índice de Absentismo General del personal afectado por este plus (IAG) y del absentismo personal de cada trabajador, de acuerdo con la tabla y condiciones siguientes: No se consideran computables para IAG los siguientes: a) Permiso veterano. b) Salida asunto sindical para los representantes legales de los trabajadores. Las causas que no originan pérdida del plus son las dos anteriormente dichas a) y b) y los retrasos iguales o inferiores a treinta minutos diarios. Cláusula 13. Antigüedad.—Por años sucesivos de servicio en la empresa se devengarán quinquenios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, siendo su importe del 5 por 100 del salario base establecido en este convenio. Los aumentos periódicos por año de servicio, comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que cumpla cada quinquenio. El número máximo de quinquenios a percibir se fija en 5. Para iniciar el cómputo de un nuevo quinquenio se tomará como fecha de inicio la fecha de incorporación a la empresa “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y pagarlo con el mismo criterio. Cláusula 14. Complemento personal.—Para aquellos trabajadores que tengan este concepto salarial, será considerado estrictamente ad personam no sujeto a revisiones e incrementos pactados en este convenio y sujeto a lo dispuesto en el capítulo III. SECCIÓN SEGUNDA Gratificaciones extraordinarias Cláusula 15. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre, a todo el personal en plantilla en proporción al tiempo trabajado dentro del semestre natural en que se devenguen y a razón de treinta días de retribución real en cada una de ellas. Dicha retribución real estará integrada por los siguientes conceptos: 1. Empleados: SB + C. Prof + Q + CP 2. Operarios: SB + C. Prof. + Q + CP + JE SECCIÓN TERCERA Horas extraordinarias Cláusula 16. Las fórmulas de cálculo de la hora extraordinaria serán las que a continuación se indican: 1. Empleados: Valor hora individual = (SB + C. Prof. + Q + CP) ´ 14 horas efectivas año 2. Operarios: Valor hora individual = (SB + C. Prof. + Q + CP + JE) ´ 425 horas efectivas año A los valores hora individual se aplicará el incremento del 75 por 100. En función de objetivos de empleo, ambas partes consideran positivo establecer la posibilidad de compensar las horas extraordinarias realizadas por tiempo de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. En este supuesto no se perderá el plus de asistencia. A tal fin, se establece que una hora extraordinaria realizada en día laborable podrá ser compensada por una hora y cuarenta y cinco minutos, siempre que así sea solicitado por el trabajador que las realiza y autorizado por la compañía. La dirección de la empresa facilitará al comité de empresa un resumen mensual de las horas extraordinarias realizadas, así como una previsión de las que se vayan a realizar en el período mensual siguiente. Cláusula 17. Descuentos.—Las mismas fórmulas establecidas en la cláusula anterior, se aplicarán para la obtención de los valores/hora individuales a deducir de los salarios en los casos en que legalmente proceda descontar las horas no trabajadas, en los valores de estas se incluirán las partes proporcionales de sábados y festivos. SECCIÓN CUARTA Incentivos Cláusula 18. Los sistemas de incentivos de “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, serán los que se citan en las cláusulas siguientes, sin que ello sea obstáculo para que “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, pueda modificar en el futuro el número y condicionamiento de los sistemas de incentivos. Cláusula 19. Para la liquidación de incentivos correspondiente a los trabajos realizados, en los cuales se incluye el tiempo de autocontrol, se aplicarán los valores en euros establecidos en la siguiente tabla: Incentivos a la Producción (IP): — Oficial 1.a cualificado: 1,37 euros/hora. — Oficial 1.a: 1,37 euros/hora. — Oficial 2.a: 1,30 euros/hora. — Oficial 3.a: 1,25 euros/hora. — Especialista: 1,16 euros/hora. Estas mismas cifras le serán abonadas a todo aquel personal operario que realice trabajos no valorados en hoja de proceso. Incentivo para las categorías de auxiliar técnico y ayudante técnico que estén sujetos a producción (ficha): — Ayudante técnico: 1,09 euros/hora. — Auxiliar técnico: 1,09 euros/hora. Cláusula 20. Al personal operario, destinado a fabricación de prototipos, en áreas de Ingeniería, se le abonará el valor correspondiente a su categoría según tabla IP. Este personal, como perteneciente funcionalmente al área de Ingeniería, llevará a cabo su control rellenando el parte de trabajo igual que el resto del personal directo de este departamento. Cláusula 21. Incentivo del jefe de equipo.—Se abonará el correspondiente a su categoría, según las tablas IP. Cláusula 22. Base mínima de incentivos.—La cifra estimada como prima de producción se ha valorado en la correspondiente al 125 por 100 de las antiguas tablas IP. De acuerdo con esta eficacia patrón, que se abonará a todas aquellas personas que realicen trabajos de producción (operaciones valoradas en hoja de proceso), se determina un rendimiento mínimo exigible, individual o colectivo, equivalente al 100 por 100, igualmente considerado sobre los tiempos de pauta. Este rendimiento se obtiene en el cierre contable de un trabajo o período de tiempo determinado, por la relación de las horas de pauta fijadas para el mismo y el tiempo real trabajado en su consecución. Para el cálculo del rendimiento de un área de trabajo, no se considerarán los tiempos de trabajadores fuera de su puesto habitual para no incurrir en errores como consecuencia de los tiempos de adaptación necesarios en el cambio de puesto. Cláusula 23. Incentivo de vacaciones.—Se abonarán las horas correspondientes a veinte días de vacaciones por el valor de su categoría, según las tablas IP. Al personal que perciba pluses de toxicidad, nocturnidad, peligrosidad y conducción, se le suma el valor medio por hora de los meses de abril, mayo y junio. Cláusula 24. Situación de improductivo.—Cuando un trabajador sujeto a sistema de incentivo deba permanecer en esta situación, por causas no imputables a él, se le abonará con los valores siguientes: — Oficial 1.a cualificado: 1,37 euros/hora. — Oficial 1.a: 1,37 euros/hora. — Oficial 2.a: 1,30 euros/hora. — Oficial 3.a: 1,25 euros/hora. — Especialista: 1,16 euros/hora. Para las categorías de auxiliar técnico y ayudante técnico que estén sujetos a producción (ficha): — Ayudante técnico: 1,09 euros/hora. — Auxiliar técnico: 1,09 euros/hora. Para evitar en lo posible el improductivo, se fomentará el cambio de puesto de trabajo para aquellos trabajadores que puedan estar en esta situación. La empresa hará entrega, mensualmente, a la representación de los trabajadores, el resumen de las horas improductivas existentes. Cláusula 25. Se establece un incentivo a las categorías de empleados comprendidas en los grupos 3, 4, 5, 6 y 7, niveles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, de un valor de 0,53 euros/hora de presencia, que no tengan asignados otros incentivos a la producción o estén excluidos por la cláusula 11. Para aquellos trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2, niveles I, II, III y IV, no podrán tener un complemento personal inferior a 49,22 euros/mes. Capítulo V Revisión salarial Cláusula 26. Al 31 de diciembre de 2008, en el momento en que se conozca el IPC real del 2008, se realizará la revisión salarial consistente en la diferencia que pueda existir entre el IPC real y el IPC previsto (2,5 por 100). La revisión tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 y servirá de base de cálculo para el incremento del año siguiente. Quedan excluidos de esta revisión los complementos personales y la cláusula 11. Asimismo, para este convenio colectivo no tendrán revisión del IPC los siguientes conceptos: — Cláusula 19: Incentivos a la producción e incentivo para las categorías de auxiliar técnico que estén sujetos a producción. — Cláusula 24: Situación de Improductivo y para las categorías de auxiliar técnico y ayudante técnico que estén sujetos a producción. — Cláusula 38: Las cantidades de carencia de transporte y acercamiento tampoco serán revisadas desde el 1 de enero hasta su extinción el 30 de junio 2008. Capítulo VI Dietas y kilometraje Cláusula 27. En aquellos trabajos a realizar fuera de las instalaciones de la empresa serán de aplicación las condiciones laborales que se reflejan en el acuerdo adjunto al acta de 25 de enero 2001, que describe las diversas situaciones en que se desarrollan estos y acta número 2 del XV Convenio Colectivo de “Amper Programas, Sociedad Anónima”. Las trabajadoras embarazadas o con permiso por lactancia, estarán exentas de viajar, salvo a petición de las mismas. Cláusula 28. Los valores de dietas alimenticias y kilometraje son las siguientes: — Dieta inferior a tres meses: 36,31 euros/día. — Media dieta: 14,92 euros. — Kilometraje: 0,28 euros/kilómetro. — Plus instalaciones: 11,28 euros/día. Capítulo VII Jornada y horario de trabajo, vacaciones y calendario Cláusula 29. Se establecen las siguientes jornadas de trabajo: a) Jornada continuada: Con un cómputo anual de 1.774 horas de presencia, repartidas de lunes a viernes, ambos inclusive, se realizarán en los tres turnos de trabajo que se describen. Cada uno de los turnos dispondrá de un descanso de quince minutos para bocadillo. Las horas de trabajo efectivas computables serán 1.737 horas/año. El cómputo anual de horas efectivas de trabajo será coincidente con la jornada continuada (horas efectivas de trabajo, descontando el tiempo de comida, 1.737). Ambas jornadas tendrán una flexibilidad de treinta minutos en la hora de entrada, teniendo que ser recuperado el mismo tiempo, prolongando la hora de salida. Cláusula 30. Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales para todo el personal de la compañía. Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán durante el mes de agosto. De esta norma general se exceptúan aquellas personas que por necesidades de servicio o a petición del trabajador, deberán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, de lo que serán previamente informados por sus mandos, con la antelación que marca la legislación vigente. Respetando el total de los días de trabajo reflejados en el calendario laboral. Las vacaciones se devengarán por años naturales, del 1 de enero al 31 de diciembre, por tanto, las vacaciones disfrutadas y no devengadas, serán descontadas de los haberes correspondientes en el finiquito al causar baja. Cláusula 31. Se consideran inhábiles, festivos y vacaciones, a efectos laborables, para el año 2008, los días fijados en el calendario adjunto. Capítulo VIII Licencias retribuidas Cláusula 32. Sin pérdida de retribución, se concederá licencia al personal para faltar al trabajo por las causas y el tiempo que a continuación se detalla: a) Tres días naturales, en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos. b) Dos días naturales en caso de intervención quirúrgica, enfermedad grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos, cónyuge y nietos, cualquiera que sea la duración de la estancia hospitalaria. c) Tres días por nacimiento de hijos, debiendo ser dos de ellos hábiles. d) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, siempre que dicho acto se celebre en día laborable o fuera de la provincia de Madrid. e) Un día natural para realizar el traslado del domicilio habitual del trabajador. f) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador. g) El personal con más de veinticinco años de servicio al 30 de junio de 1990, en la compañía, disfrutará anualmente cuatro días de licencia retribuida, no acumulables al período de vacaciones de verano, en fechas a convenir con sus respectivas jefaturas. Este criterio se mantiene ad personam, desapareciendo desde esa fecha para el resto del personal. h) El personal femenino que tenga que realizar el reconocimiento ginecológico, tendrá como licencia retribuida desde la hora de salida de fábrica hasta el final de su jornada laboral. i) En caso de urgencia médica de familiares, en grado de parentesco previsto en el apartado b), se concede un día natural de permiso retribuido, siempre que aquella urgencia finalice después de las 2.00 horas de la madrugada. Para las urgencias que finalicen entre las 24.00 horas y las 2.00 de la madrugada, se concederán cuatro horas de permiso retribuido. j) El personal que no tenga reconocida la condición de veterano y los cuatro días de licencia por tal motivo, podrá disponer de dieciséis horas de permiso retribuido anual, para atender asuntos propios. El permiso retribuido para asuntos propios se podrá utilizar en un máximo de cuatro veces. Asimismo, el personal que tenga reconocida la condición de veterano dispondrá de cuatro horas de permiso retribuido anual, para atender asuntos propios, pudiendo disfrutar dicho permiso en un máximo de dos veces. Para la utilización de este permiso se deberá cumplimentar el impreso “Autorización de Entrada-Salida”. k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas tanto al principio como al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. l) A Efectos de permiso retribuido, se consideran como matrimonio las parejas de hecho, siempre y cuando estén debidamente acreditadas. m) Las ausencias no superiores a cuatro horas para, acompañar al médico a hijos menores de tres años y personas incapacitadas dependientes y que convivan con el trabajador. n) Permiso a definir entre la dirección de la empresa y el trabajador para la adopción y acogimiento de menores. Las ausencias para asistencia al médico especialista serán de cuatro horas de duración o el tiempo necesario, abonándose con el valor del improductivo siempre existiendo justificación de asistencia al especialista, con hora de entrada y salida. Si por alguno de los supuestos previstos en los apartados a), b) y c), el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, tendrá como mínimo derecho a cuatro días naturales. Los familiares citados serán tanto los consanguíneos como los afines. El trabajador que se ausente del trabajo por alguna de las causas enumeradas en la cláusula anterior, deberá justificar previamente la necesidad de dicha ausencia. Si ello no fuese posible, vendrá obligado a justificarla dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su reincorporación. La falta de justificación autorizará a la empresa a descontar los salarios correspondientes al período de ausencia y a sancionarla como falta injustificada al trabajo. Cláusula 33. Los trabajadores que cursen estudios de formación profesional en centros oficiales, gozarán de las máximas facilidades dentro de las posibilidades de la producción para cambiar de turno de trabajo si el que tuviesen asignado impidiese o dificultase la asistencia a las clases, siempre previa certificación fehaciente. Del presupuesto de formación se destinarán 9.000 euros para la plantilla de “Amper Programas” con el fin de subvencionar, parcialmente, matrículas de cursos, masters y carreras que tengan relación con el puesto de trabajo. Si los estudios que se siguieran estuviesen relacionados con la tarea que el trabajador tenga asignada o facilitasen la posible promoción dentro de los puestos de la compañía, podrá concederse la reducción de jornada hasta un máximo de seis horas semanales, a juicio de la dirección de Personal. Tanto para esta reducción de jornada como para disfrutar de las licencias por examen previstas en las Leyes, será necesario la previa certificación fehaciente y, en su caso, justificante de asistencia a los exámenes. La empresa dará información al comité de empresa de los cursos de formación continua que se vayan a impartir y a qué grupos van dirigidos. Capítulo IX Relaciones laborales y comunicaciones Las relaciones laborales en el ámbito de la empresa estarán a lo indicado en las diferentes leyes y decretos sobre las mismas y en lo descrito en este capítulo sobre alguno de los supuestos que así se consideran, por la notable influencia en la consecución y mantenimiento de un clima laboral adecuado entre empresa y trabajador. Cláusula 34. La contratación de trabajadores se llevará a cabo de acuerdo con lo que determina el Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos en los que se especifican y desarrollan. El contrato de trabajo ordinario será el celebrado entre el trabajador y empresa por tiempo indefinido y a jornada completa. En aquellos contratos tales como contrato para la formación, contrato en prácticas y contrato eventual por circunstancias de la producción, nos regiremos por lo expresado en el convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid (2005-2008), artículo 19, adaptándolas a nuestras escalas salariales. El contrato por jubilación parcial podrá aplicarse a los trabajadores hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años, conforme a lo estipulado en la legislación vigente, reservándose el derecho de concertarlo tanto la empresa como el trabajador. De acuerdo con lo especificado en el presente convenio, toda nueva contratación, cualquiera que sea su modalidad, será notificada a los representantes de los trabajadores, y en especial el contrato por jubilación parcial. La empresa dará información al comité de empresa sobre las subcontratas y las externalizaciones. Cláusula 35. Para mantener en un clima conveniente de entendimiento las relaciones mando subordinado, se establece que toda queja o reclamación que el personal desee realizar deberá canalizarla, necesariamente, a través de sus mandos directos, quienes vendrán obligados a resolver o gestionar la solución de las cuestiones planteadas. Cláusula 36. El trabajador que sufriere un accidente en el recorrido normal de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, vendrá obligado a ponerlo inmediatamente, por sí mismo o por otra persona, a poder ser de su familia si él no pudiera hacerlo, en conocimiento de los servicios médicos de la empresa. Si el accidentado fuese atendido en primera asistencia por facultativo distinto de los servicios médicos de la empresa, deberá presentar un certificado del médico o clínica donde recibió la asistencia, que deberá ser inmediata al accidente. En el caso de que por parte del centro asistencial se negara el certificado al trabajador, este lo pondrá en conocimiento de los servicios médicos de la empresa que solicitarán el correspondiente certificado. Cláusula 37. Los trabajadores que falten al trabajo por encontrarse inesperadamente enfermos, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento, con la mayor brevedad, del departamento de Personal y a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el parte de consulta debidamente firmado y sellado por el facultativo correspondiente. Si la enfermedad determina su baja en el trabajo, deberá presentar o enviar por correo al departamento de Personal el correspondiente parte de baja dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Asimismo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que el médico correspondiente le extienda el parte de confirmación, deberá hacerlo llegar al departamento de Personal e, igualmente, lo hará con el parte de alta médica. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a que la ausencia se califique como injustificada tanto a efectos de pago como disciplinarios. Capítulo X Transporte, seguro de vida, ayuda familiar y abono ILT y jubilación Cláusula 38. Transporte.—Con efecto de 1 de julio, ambas partes acuerdan la extinción del transporte colectivo, conforme al acta de fecha 14 de mayo 2008 de la comisión de transporte. Cláusula 39. Seguro de vida.—Los trabajadores sujetos a convenio tendrán derecho a un seguro que garantice lo siguiente: a) Colectivo de vida: — 21.035,42 euros por fallecimiento. — 21.035,42 euros por invalidez absoluta y permanente. b) Colectivo accidentes: — 21.035,42 euros por fallecimiento derivado de accidente. — 21.035,42 euros por invalidez absoluta y permanente derivada de accidente. En caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente derivada de accidente, se percibirá la suma de los capitales asegurados en a) + b) (42.070,84 euros). Cláusula 40. Ayuda por hijos disminuidos psíquicos.—Los trabajadores con hijos con capacidad disminuida, reconocida oficialmente por la Seguridad Social, percibirán la cantidad de 83,52 euros mensuales. Ayuda familiar.—Para aquellos trabajadores con hijos menores de siete años, se abonará un plus de 46,80 euros hijo/mes, por doce meses. Cláusula 41. Abono incapacidad temporal.—La empresa completará hasta el 100 por 100 del salario total bruto, más el plus de asistencia y el incentivo correspondiente del trabajador. Cláusula 42. En aras a facilitar la estabilidad en el empleo dentro de la compañía, facilitando renovación adecuada de la plantilla que permita salvaguardar los niveles de producción óptimos, utilizando para ellos cualquier medida que legalmente esté al alcance, como pudiera ser la transformación de contratos temporales en indefinidos, de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, contratando nuevos trabajadores o cualquier otra que se dirija a favorecer la calidad en el empleo, se considera fundamental poder mantener la edad obligatoria de jubilación para todo el personal de la compañía. En este sentido, la edad obligatoria de jubilación, para todo el personal de la empresa, se fija en la fecha en que el trabajador cumpla la edad de jubilación (en la actualidad sesenta y cinco años). Los trabajadores que al cumplir la edad legal de jubilación (actualmente sesenta y cinco años), no tengan cubierto el período de cotización mínimo exigido por la legislación vigente para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, podrán mantener la relación laboral hasta la fecha en la que completen la cotización mínima establecida para el reconocimiento de la pensión de jubilación. Capítulo XI Derechos sindicales Cláusula 43. El comité de empresa es el órgano colegiado representativo de los trabajadores de “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”. El comité de empresa tiene los derechos y deberes reconocidos por la legislación vigente. Cláusula 44. Comisión permanente.—Con el fin de agilizar las gestiones derivadas de las relaciones laborales, el comité de empresa podrá nombrar de entre sus miembros una comisión permanente que canalizará las relaciones con la empresa y actuará con los criterios que actualmente lo viene realizando. Comisión de Formación.—Se crea una comisión paritaria de Formación (4-4) para que esté informada de la formación existente en la compañía, asimismo podrán proponer acciones formativas. Cláusula 45. Delegados de Prevención.—En cumplimiento con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: a) Los delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. b) Los delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de dicha Ley. Cláusula 46. Reuniones.—La dirección de la empresa pondrá a disposición del comité de empresa la cantidad de 1.502,53 euros anuales para el alquiler de locales destinados a las reuniones que el comité de empresa necesite tener con sus representados. Cláusula 47. Secciones sindicales.—Estarán representadas por un miembro de cada sección sindical, con los derechos y obligaciones que el comité de empresa. Siempre que se produzca cualquier sustitución o modificación, será comunicada a la dirección de Recursos Humanos. Cláusula 48. A petición de cada central sindical y previa conformidad por escrito de cada trabajador afiliado a aquella, la empresa retendrá de las correspondientes nóminas el importe de las cuotas sindicales, transfiriendo su importe a la cuenta corriente y entidad bancaria que se comunique. Capítulo XII Comisión de vigilancia Cláusula 49. Se constituye una comisión mixta a efectos de conocimiento, control, vigilancia e interpretación del presente convenio colectivo. La citada comisión estará formada por cuatro representantes de la empresa y cuatro representantes de los trabajadores. Asimismo, se crea una comisión técnica para establecer y proponer a la dirección de la compañía los criterios de aplicación para aquellas reclamaciones de reclasificación o promoción de categorías laborales, compuesta por tres representantes de la empresa y tres en representación de los trabajadores. Esta comisión continuará su función para poder clarificar cualquier problema existente en la aplicación de estos criterios. DISPOSICIÓN ADICIONAL Solución extrajudicial de conflictos laborales.—Para la solución de los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la empresa, las partes firmantes de este convenio se remiten y adhieren a lo dispuesto en el Segundo Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales firmado en Madrid, el día 31 de enero de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de febrero de 2001), entre la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organización Empresarial y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, o cualquier otro pacto o acuerdo que sobre esta materia pudiera darse entre la representación sindical y representación empresarial. CLÁUSULA ACLARATORIA Con carácter supletorio y en aquellas materias no reguladas por el presente convenio, se estará a lo establecido en la legislación vigente. CLÁUSULA DEROGATORIA El presente convenio anula y sustituye cualquier pacto y/o acuerdo suscrito con anterioridad a la firma de este convenio colectivo. CALENDARIO LABORAL 2008 (03/5.297/09) |