Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-03-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0012

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02

EDICTO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Dª. PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid,

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28/29/96/361938 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TOMAS MARTINS RODRIGUEZ, N.I.F./C.I.F.: 000410352D, Tipo/Identificador: 280367423664, por débitos a la Seguridad Social por importe de 11.814,49 €, con domicilio en la calle Sesmo de Casarrubios, 39 - 28210 VALDEMORILLO (MADRID), se ha procedido con fecha 12 de febrero de 2009 a la NOTIFICACION AL DEUDOR DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES y que, habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 05 de FEBRERO de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de ABRIL de 2009, a las 10:00 horas, en CL. AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 A 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR:

LOTE Nº 01

FINCA Nº 01

DATOS FINCA URBANA: LOCAL COMERCIAL – 50% DEL PLENO CL. MAR OCEANA, 6 – BJ 1 28231 – LAS ROZAS DE MADRID.

DATOS DEL REGISTRO: FINCA: 12891 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS ROZAS DE MADRID Nº 1, AL TOMO 2199, LIBRO 229, FOLIO 9.

IMPORTE DE TASACIÓN: ………. : 34.615,42 €

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MAJADAHONDA CARGA: ANOT. PREV. EMBAR. IMPORTE: 36.296,52

TIPO DE SUBASTA………: 11.814,49 €

DESCRIPCION DE LA FINCA:

MUNICIPIO: ROZAS DE MADRID (LAS) FINCA: 12891

NATURALEZA DE LA FINCA: LOCAL COMERCIAL

VIA PUBLICA: CALLE MAR OCEANA

NUMERO: 6 PORTAL: D PLANTA: BAJ PUERTA: 1 OTROS: LOCAL Nº 1 *

DENOMINACIóN: SITIO DE LA PELICANA

SUPERFICIE: CONSTRUIDA(34,7100) M2

DIVISION HORIZONTAL: CUOTA: 0,46600000 NRO. ORDEN: 11

LINDEROS:

FREN.: CALLE POCITO DE LAS NIEVES

FONDO: ZONA AJARDINADA DEL INTERIOR DE LA PARCELA

IZQ.: COMPONENTE Nº 10

--------------------------- TITULARIDADES ----------------------------

TITULAR DNI TOMO LIBRO FOLIO ALTA

TOMAS MARTINS RODRIGUEZ 410352D 2199 229 9 3

50% DEL PLENO DOMINIO POR TíTULO DE COMPRAVENTA.

JOAQUIN ROZAS MUÑOZ 51354511L 2199 229 9 3

PURIFICACION MARTINS RODRIGUEZ 2199 229 9 3

50% DEL PLENO DOMINIO POR TíTULO DE COMPRAVENTA CON CARáCTER

GANANCIAL.

TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRA, EN VIRTUD DE ESCRITURA AUTORIZADA POR EL NOTARIO D/Dª FERNANDO CANO JIMENEZ, EL DíA 18 DE FEBRERO DE 1.987, EN MADRID.

EXISTE CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCELAR.

FINCA: 12891 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS ROZAS DE MADRID Nº 1.

Madrid, a 10 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES

PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luís Cabrera, 63, de Madrid,

HAGO SABER: Que con fecha 18/09/2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/02/00139775.

"DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LENZAMAR, S.L. – CIF 0B36269033, con último domicilio conocido en Madrid, CL. Príncipe de Vergara, 120 – 3 C; 28002 MADRID y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan:

TIPO: Local Comercial

LOCALIZACIÓN: Paseo Delicias, 118 – Planta Baja; 28045 MADRID; Planta Baja y Sótano.

SUPERFICIE: Construida 157,78 m2

TITULARES: LENZAMAR, S.L. – CIF 0B36269033 – 100% Pleno Dominio con carácter propio.

REGISTRO Y FINCA: Registro nº 3 de los de Madrid; FINCA: 68520

En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle:

DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 50299,08 €, comprensiva de 40018,99 € de principal, 8813,39 € de recargo de apremio, 1466,70 € de costas devengadas, de los períodos siguientes:

REGIMEN GENERAL: 03/2002 a 07/2003.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se tomará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor.

Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”.

Madrid, a 10 de marzo de 2009 .LA RECAUDADORA EJECUTIVA

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES

PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luís Cabrera, 63, de Madrid,

HAGO SABER: Que con fecha 17/06/2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/06/00067139.

"DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. JOSÉ ANTONIO DAIMIEL OBRERO – NIF 051364787Z, con último domicilio conocido en LAS ROZAS –MADRID, CL. Afrodita, 73 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan:

Vivienda urbana ubicada en la localidad de LAS ROZAS-MADRID, CL. Afrodita, 73 – Puerta 26 – Urbanización “Los Sauces” II/ 2ª Fase

Superficie: Terreno 542 m2 – Construida 322,0300 m2

Titularidad: José Antonio Daimiel Obrero – NIF 51364787 Z; Maria Felisa Blanco Solano – NIF 5248028 A. 100% Pleno dominio por titulo de compraventa, con carácter ganancial

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de LAS ROZAS, con nº Finca: 36057; Tomo: 2649; Libro: 656; Folio 10

En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y al cónyuge (Maria Felisa Blanco Solano) para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle:

DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2932,10 €, comprensiva de 2285,43 € de principal, 457,10 € de recargo de apremio, y 189,57 € de intereses, de los períodos siguientes:

REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 9/2006 a 08/2007

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor.

Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”.

Madrid, a 10 de marzo de 2009 .LA RECAUDADORA EJECUTIVA

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES

PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luís Cabrera, 63, de Madrid,

HAGO SABER: Que con fecha 9-07-2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/07/00044231.

"DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. ANGEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ – NIF 005344508K, con último domicilio conocido en Madrid, CL. Pedernoso, 15-2 B; C.P. 28043 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan:

Vivienda Urbana situada en CL. Pedernoso, 15 – Planta 2 – Puerta B (Villa Rosa – Comunidad Quinta) C.P. 28043 Madrid.

SUPERFICIE: 61 M 56 DM 2 (Construida); 53 M 82 DM 2 (útil)

TITULARIDAD: ÁNGEL SÁNCHEZ GUTIERREZ – NIF 5344508 K, casado con MARIA ROSARIO GONZALEZ MARTIN. 100% (TOTALIDAD) del Pleno Dominio con carácter presuntivamente ganancial, por título de compra.

REGISTRO Y NÚMERO DE FINCA: Registro de la Propiedad nº 33 de los de Madrid; FINCA: 8145

En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y al cónyuge (MARIA ROSARIO GONZÁELZ MARTIN) para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle:

DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3654,4012 €, comprensiva de 2853,73 € de principal, 570,76 € de recargo de apremio, 229,91 € de intereses, de los períodos siguientes:

REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 11/2006 a 10/2007.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se tomará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor.

Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”.

Madrid, a 10 de marzo de 2009 .LA RECAUDADORA EJECUTIVA

EDICTO DE AUDIENCIA PREVIA A DERIVACION DE RESPONSABILIDAD

Mª. Paloma Tuñón Alvarez, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/02, con sede en C/Luís Cabrera, 63 - 28002, de Madrid,

HACE SABER:

Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido , en virtud de los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de los que ha podido comprobarse que D. JUAN YESID GONZALEZ - NIF 050883346D fue administrador/a de la Sociedad DISEÑO CONSTRUCCIONES BIOCLIMATICAS, S.A. - CIF 0A83407387 la cual mantiene una deuda con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva cuyo importe asciende a un total de 36.193,03 euros, periodo de 07/05 a 06/07 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/04 de 11 de Junio (B.O.E. De 25-06-2004) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se procede a la notificación por medio de anuncios para REQUERIR en el procedimiento de trámite de audiencia previa al interesado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del RD. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. De 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c) , d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), por el que se podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del Vd. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

A tales efectos, del actual acto de trámite se da publicidad mediante el presente edicto al objeto de que el Administrador/a de la deudora pueda regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/02 de Madrid, sita en la Calle Luís Cabrera 63, 28002 MADRID, con advertencia expresa de que en cualquier caso, D. JUAN YESID GONZALEZ - NIF 050883346D en un plazo no superior a quince días, podrá efectuar cuantas alegaciones estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). En particular se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuentas de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte el patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid, a 10 de marzo de 2009.- La Recaudadora Ejecutivo.

URE 28/06

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 07 00225534 contra DIEGO JOSE ROMERO SANCHEZ D.N.I. 5.399.939-E, cuyo último domicilio conocido es calle Isabel Méndez núm. 1, 1º A, 28038 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 07 013306712 a 28 08 043471061, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 1.671,84 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Mónica Sánchez Suárez D.N.I. 27.470.922-K, cuyo último domicilio conocido es calle San Nicolás núm. 13, 30005 Murcia, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMICIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE PUERTO DE CANFRANC NÚMERO 28, 1º A, SUPERFICIE EDIFICADA: 63,15 METROS CUADRADOS.

FINCA 5917 TOMO 1091 LIBRO 1079 FOLIO 75. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 08 00170492 contra JUAN CARLOS VELEZ D.N.I. 0X3042967-K, cuyo último domicilio conocido es calle Ramón Pérez de Ayala núm. 48, 1º D, 28038 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 07 111358655 a 28 08 043534921, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 2.215,07 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a MARIA EDDY IBARRA CAMILO D.N.I.: 50.990.797-G, cuyo último domicilio conocido es calle Ramón Pérez de Ayala núm. 48, 28038 Madrid, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA: 50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE RAMON PEREZ DE AYALA NÚMERO 48, 1º D, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 106,03 METROS CUADRADOS, SUPERFICIE UTIL: 75,51 METROS CUADRADOS.

FINCA 14745 TOMO 1677 LIBRO 211 FOLIO 219. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.- La recaudadora ejecutiva.

URE 28/08

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE

VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha

valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado , según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS

(CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: SUAREZ LARA LEODAN ESTUARDO

EXPEDIENTE: 28080800336774

D.N.I.- CIF.: 002734941B

FINCA NUMERO: 01

DATOS DE LA FINCA URBANA

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 50% DE LA VIVIENDA EN MADRID.

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: SANTA GENOVEVA Nº DE VIA: 29 ESC.: PISO: 4º PUERTA: D COD. POST: 28017 COD MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: DE MADRID

Nº REG.: 08 Nº TOMO: 2189 NºLIBRO: 508

Nº FOLIO: 16 Nº FINCA: 24408

IMPORTE DE TASACION: 85.690,89 Euros.

DEUDOR: SANCLEMENTE SANTIAGO Mª CRISTINA.

EXPEDIENTE: 28080800081746

D.N.I.- CIF.: 051914994S

FINCA NUMERO: 01

DATOS DE LA FINCA: URBANA

DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% PLENO DOMINIO SEPACION BIENES VIVIENDA EN RIVAS VACIAMADRID (MADRID).

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: JOSE HIERRO Nº VIA: 57 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST.: 28529 COD-MUNI.: 28123

DATOS REGISTRO: DE RIVAS VACIAMADRID

Nº REG.: Nº TOMO: 1597 NºLIBRO: 293 Nº FOLIO: 3 Nº FINCA: 20682

IMPORTE DE TASACION: 370.089,00 Euros.

DEUDO: ESPINA GARCIA FELISA NIEVES

EXPEDIENTE: 28080800181574

D.N.I. - CIF. : 004138821V

FINCA NUMERO: 01

DATOS DE LA FINCA : URBANA

DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% PLENO PRIVATIVO DE LA VIVIENDA MADRID .

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: MANUEL ARRANZ Nº VIA: 19 ESCALERA: PISO: 1º PUERTA: COD-POST.: 28038 COD-MUNI,: 28079.

DATOS DEL REGISTRO: DE RIVAS - VACIAMADRID

Nº REG.: Nº TOMO: 1647 NºLIBRO: 181

Nº FOLIO: 94 Nº FINCA: 14674

IMPORTE DE TASACION: 294.140,00 Euros.

Madrid a 09 de Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: JIMENEZ GAMO MAXIMO PEDRO, con documento nacional de identidad 001090534N, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ AV. ZARZUELA Nº 103 – 28529 - RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 06 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor JIMENEZ GAMO MAXIMO PEDRO, con Nº de Expediente 28/08/08/00053757, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.141,91

Recargo de Apremio: 228,38 Costas Presupuestadas: 100,00

Costas Devengadas: 49,68

Intereses Demora: 77,08

Total Débitos: 1.597,05

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01

Finca Registral: 7742

Datos Registrales :Nº 01

Tomo: 1136 Libro: 107 Folio: 136

Tipo de finca: URBANA, 100% GANANCIAL DE VIVIENDA EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID)

Localidad: RIVAS-VACIAMADRID

Domicilio: TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: ZARZUELA Nº VIA: 103 BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: PUERTA: COD-POST: 28529 COD-MUNI: 28079

TITULARES:

MAXIMO PEDRO JIMENEZ GAMO, S.L., D.N.I. : 1090534N

Mª NIEVES POLO CLEMENTE, D.N.I. : 51869022C

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

HIPOTECA A FAVOR DE CITIBANK ESPAÑA, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 09 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: BARDERA GARCIA MARIA DOLORES, con documento nacional de identidad 052113752F, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ GANDIA Nº 7 -4º – 28007 - MADRID se procedió con fecha 17 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor BARDERA GARCIA MARIA DOLORES, con Nº de Expediente 28/08/07/00161743, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.637,03

Recargo de Apremio: 327,40 Costas Presupuestadas: 100,00

Costas Devengadas: 20,92

Intereses Demora: 101,86

Total Débitos: 2.187,21

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01

Finca Registral: 39883

Datos Registrales :Nº 03

Tomo: 3206 Libro: 562 Folio: 54

Tipo de finca: URBANA, 100% PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ (MADRID)

Localidad: TOREJON DE ARDOZ

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: VIRGEN DE LA PALOMA Nº VIA: 7 BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: 3º PUERTA: C COD-POST: 28850 COD-MUNI: 28148

TITULARES:

MARIA DOLORES BARDERA GARCIA, D.N.I. : 52113752F

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

HIPOTECA A FAVOR DE BANCO PASTOR.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 09 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: DUSMET MINGOT IGNACIO, con documento nacional de identidad 000412532G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ALCALA Nº 101 - 1º – 28009 - MADRID se procedió con fecha 18 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor DUSMET MINGOT IGNACIO, con Nº de Expediente 28/08/07/00272382, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.342,99

Recargo de Apremio: 268,60 Costas Presupuestadas: 100,00

Costas Devengadas: 20,92

Intereses Demora: 85,43

Total Débitos: 1.817,94

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01

Finca Registral: 31121

Datos Registrales :Nº 02

Tomo: 1075 Libro: 939 Folio: 7

Tipo de finca: URBANA, 50% SEPARACION DE BIENES DE LA VIVIENDA EN ALCOBENDAS (MADRID)

Localidad: ALCOBENDAS

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CUESTABLANCA Nº VIA: 215 BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: PUERTA: COD-POST: 28108 COD-MUNI: 28006

TITULARES:

IGNACIO DUSMET MINGOT, D.N.I. : 412532G

MANRINA BERNEDO CUSI, D.N.I.: 409670P

50% DEL PLENO DOMINIO EN REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TIRULO DE COMPRA.

MARINA BERNEDO CUSI D.N.I.: 409670P

IGNACIO DUSMET MINGOT, D.N.I. : 412532G

50% DEL PLENO DOMINIO EN REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRA.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 09 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/10

EDICTO

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Londres 60 de Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

"Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PERALTA ACEDO RAFAEL Expte.: 28 06 96 00209748 y C.I.F. 031381938W, con domicilio en C/ Arroyo Tontarrón nº 453, 3º izd (28030) Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA. VIVIENDA.-En la calle Arroyo Tontarrón nº 453 2º IZD. Superficie útil 57,00 metros cuadrados.El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 39, Tomo 0666, Libro 666; Folio 96 , Finca Nº 7372.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad ampliada de 12.618,22 euros comprensivos de 9.412,00 euros de principal, 1.882,37 euros de recargo, 1.323,85 euros de intereses; por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN AUTONOMOS: De 08/2003;09/2003;11/2003;10/2003;01/2004; 07/2004;05/2004; 08/2004;09/2004;02/2005;04/2005; 05/2005; 06/2005;07/2005; 08/2005; 09/2005;10/2005;11/2005;12/2005; 03/2006;04/2006;05/2006;06/2006;08/2006;09/2006;10/2006; 11/2006;12/2006;01/2007;03/2007;04/2007;05/2007;06/2007; 07//2007;08/2007;09/2007;10/2007;11/2007;12/2007;01/2008;02/2008;03/2008

REGIMEN GENERAL.:06/2007.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de San Blas, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social".

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

EDICTO

D.Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta 3 (28037) Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.:28 06 96 00209748 expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor “PERALTA ACEDO RAFAEL.” N.A.F. 07 110033986638,por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 24 01 2005 al embargo de la Finca nº 7372, inscrita en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 39, Tomo 666, Libro 666; Folio 666, situada en la calle Arroyo Tontarrón 453 2º Izd (28030) Madrid. Como interesado se le notifica que el inmueble ha sido tasado, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda, en la cantidad de 181.705,00 €.-

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

URE 28/13

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO POR DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Dª. MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de Madrid

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la calle Dr. Pérez Domínguez, nº 3 de Madrid (teléfono: 91 710 96 90), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

RELACION QUE SE CITA:

C.C.C. .-EXPEDIENTE .-Nombre/Razón social .-DNI/NIF/CIF .-DOMICILIO .-CP .-LOCALIDAD .- DEUDA .-Nº DOCUMENTO (EN SU CASO) .-PROCEDIMIENTO.

07 281287733944.-28130800238276.-PEKURA –IOAN.-0X8657033V.-CL ESCRIBANOS, 13-2-3C 28021 MADRID.-749,48.-281321808042653433.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 281019700918.-28139900015515.-YOLANDA SILVA GARCIA.-051936478V.-C/JOSEFINA GARCIA, 8 28031 MADRID.-22.245,45 €.-EMBARGO DE SALARIOS.

10 28143305265.-28130500082385.-J.F.JIMENEZ TORRES Y FJ CASADO EG (JUAN FCO JIMENEZ TORRES).- 0G83480426.-C/PUERTO DEL MILAGRO, 6 MADRID.-83.379,38€ (50% DE JUAN FCO JIMENEZ TORRES:41.689,69 €).-EMBARGO DE SALARIOS.

10 28143305265.-28130500082385.-J.F.JIMENEZ TORRES Y FJ CASADO EG (JUAN FCO JIMENEZ TORRES).-

0G83480426.-C/PUERTO DEL MILAGRO, 6 MADRID.-83.379,38€.-(50% DE JUAN FCO JIMENEZ TORRES:40.200,79 €).-REQUERIMIENTO DE BIENES.

10 28143305265.-28130500082385.-J.F.JIMENEZ TORRES Y FJ CASADO EG (FRANCISCO CASADO EGEA).-

0G83480426.-C/ALBIRETES, 25 03581 ALFAS DE PI.-ALICANTE.-40.200,79 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280460029968.-28130100011343.-ROPERO BAENA JUAN ANTONIO.-C/BABILAFUENTE, 3 28031 MADRID.-050973300X.-18.058,80 €.-EMBARGO DE SUELDOS.

07 281095069514.-28130890000359 (INEM).-OKOTIE OKOTIE JOSEPH SUNDAY.-050765643C.-C/JUAN PEÑALVER, 2 28021 MADRID.-4.727,11 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280113835150.-28130790003261(INEM).-ENRIQUE BELMAR SOLANILLA.-050523268I.-C/VIRGEN DE LAS VIÑAS, 1-E.2-8 28031 MADRID.-6.345,82 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280113835150.-28130790003261(INEM).-ENRIQUE BELMAR SOLANILLA.-050233268I.-C/VIRGEN DE LAS VIÑAS, 1-E.2-8 28031 MADRID.-6.345,82 €.-EMBARGO DE SALARIOS.

07 280422995570.-28130890001369 (INEM).-MARTIN CASARRUBIO ROBERTO .-002239723Y.-C/SAHARA, 56 28041 MADRID.-11.317,67€.- REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 281182142067.-28130790000231 (INEM).- ISABEL PATRICIA MURILLO ORTEGA.-002222606R.-C/CACEREÑOS, 25-3ºF 28021 MADRID.-52,19€.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280417613686.-28130190000768 (INEM).- ALEJANDRO MAÑAS CARRILLO.- 051913606F.- C/PICO DE LA CIERVA, 19 28031 MADRID.-7.697,84 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280185564226.-28130690004951 (INEM).-JOSÉ CARLOS MARTÍN GARCÍA.-050141522G.-PZA DE LA CONCORDIA, 2, 28100 ALCOBENDAS.-707,43€.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 281006786881.-28130690003133 (INEM).-SONIA SANCHEZ PRIETO.-002261469V.-C/BENIMAMET, 77-Iº-IZQDA, 28021 MADRID.-33,82.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 281010667992.-28130590000375 (INEM).-RODRÍGUEZ ELÍA MARÍA.-0X1468775H.- C/JOSÉ DEL PINO JIMENEZ, 11-E, 28021 MADRID.-4.465,96€.-EMBARGO DE SUELDOS.

07 280260320712.-28130690003537 (INEM).-MANUEL RUIZ VÁZQUEZ.-008956061E.-C/ENRIQUE Gª ALVAREZ, 1 1 28031 MADRID.-267,62 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 281000757626.-28130390000321 (INEM).-MESSAILI ABDELAHAKIM.-0X1397423N.-C/BOLTAÑA, 60-1º B 28022 MADRID.-326,30 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 281010667992.-28130590000375 (INEM).-RODRIGUES ELIA MARIA.-0X1468775H.-C/JOSÉ DEL PINO JIMENEZ, 11-E 28021 MADRID.-4.465,96€.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280456142086.-28130690001719 (INEM).-JOSÉ LUIS SAN JOSÉ VALENCIA.-051378524C.-C/CASTRILLO DE AZA, 5,E.2.2 C 28031 MADRID.-930,37 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280224624409.-28130790002857 (INEM).-GARRIDO MARTÍN FRANCISCO (NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE: CARMEN ORTIZ PRADOS).-002098457Y.-C/ALZOLA, 4 -9-C 28041 MADRID.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280224624409.-28130790002857 (INEM).-GARRIDO MARTÍN FRANCISCO .-002098457Y.-C/ALZOLA, 4-9-C 28041 MADRID.-1.780,30 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280241452693.-28130690005052 (INEM).-JOSE L.TORAL SIERRA.-050033459H.- C/PATI FOSC, 15-2º-IZDA, 03570 VILLAJOYOSA (ALICANTE).-501,48 €.-EMBARGO DE SALARIOS.

07 280241452693.-28130690005052 (INEM).-JOSE L.TORAL SIERRA.-050033459H.- C/PATI FOSC, 15-2º-IZDA, 03570 VILLAJOYOSA (ALICANTE).-501,48 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 281062021210.-28130890002379 (INEM).-PALOMARES TARRAZAGA SONIA.-002263514S.-C/SAHARA, 12-SS-C 28041 MADRID.-418,10 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280428842650.-28130890002985 (INEM).-SEGADOR RAYO MARIA AGUEDA.-050965822F.-C/FUENTE ESPINA, 12 E.1 B B, 28031 MADRID.-5.455,21 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280448789284.- 28130890000460 (INEM).- SONIA ROJAS SÁNCHEZ.-002244008J.-C/VILLAJOYOSA, 97-3º G 28041 MADRID.-2.367,34 €.- REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 190010105567.-28130790002655 (INEM).-LEON GONZALO JUAN FRANCISCO.-003058912G.-URB.FUENTEBELLA, 36 28980 PARLA.-1.935,50 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 281007200244.- 28130790000534 (INEM).- ISABEL MUÑOZ ESTEBAN.-002218269B.-C/EMPLEO JUVENIL, 4-7ºD 28041 MADRID.-610,24 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280225532872.- 28130890000662 (INEM).-MARÍA DEL MONTE VÁZQUEZ SÁNCHEZ.-002077199T.-C/LOS NENES, 28 41370, CAZALLA DE LA SIERRA (SEVILLA).-211,26 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280407283388.- 28130790002756 (INEM).-ENCABO AZNAR MARIA ARACELI.-051926886Q.-C/PUERTO DEL BRUCH, 35-4º A 28031 MADRID.-1.917,58 €.- REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280260320712.- 281306900003537 (INEM).-MANUEL RUIZ VÁZQUEZ.-008956061E.-C/ENRIQUE GARCÍA ALVAREZ, Nº 1-1 28031 MADRID.-267,62 €.-EMBARGO DE SUELDOS.

07 280399023032.- 28130890002480 (INEM).- JUAN CUEVA RENTERO.-002246005D.- CMNO VIEJO DE VILLAVERDE, 22 BJ 28041 MADRID.-148,61 €.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

07 280448789284.- 28130890000460 (INEM).-ROJAS SANCHEZ SONIA (NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE: JOSÉ ANTONIO COBROS GREGORIO.-002244008J.-C/VILLAJOYOSA, 97-3º G 28041 MADRID.-REQUERIMIENTO DE BIENES.

MADRID, 02 DE MARZO DE 2.009.LA RECAUDADORA EJECUTIVA.-MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO.

URE 28/16

PROVIDENCIA Y ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/16 de Madrid, Dña. Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado nº 21 en Alcalá de Henares,

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00402969 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor FERDINAND ZOLTAN, con DN.I./CIF/NIF/NIE 0X7076037H por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 20 de febrero de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 20 de febrero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 de mayo de 2009 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá nº 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor FERDINAND ZOLTAN, cuyo último domicilio conocido es calle Clavileño nº 4, 2º D de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), C.P. 28806 y, en su caso, a los terceros poseedores al depositario de los bienes embargados, al cónyuge SANDRINE MOHAMED ZOLTAN, cuyo último domicilio conocido es calle Clavileño nº 4, 2º D de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), C.P. 28806, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 04 de mayo de 2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

1) De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/1999, serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

2) El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

3) Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de internet: “http://www.seg-social.es”.

Alcalá de Henares, a 02 de marzo de 2009.- La Recaudadora Ejecutiva.-

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

Deudor: FERDINAND ZOLTAN

Datos de la finca urbana

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares, Calle Clavileño, número 4, piso 2º, puerta “D”.

Datos del registro: Nº finca 47296, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 (actualmente nº 5) de los de Alcalá de Henares, al tomo 4137, libro 621, folio 122.

Importe de la tasación: 187.310,00 €

Cargas que deberán quedar subsistentes: a) Hipoteca de Caja Ahorros Mediterráneo, importe 257.460,31 €.

Tipo de subasta en primera licitación: 9.783,53 €

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil declarada de cincuenta y ocho metros, noventa y un decímetros cuadrados. Su cuota de participación es de cuatro enteros, ochocientas veintinueve milésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio, inscrito con carácter ganancial por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 06 de marzo de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva

PROVIDENCIA Y ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/16 de Madrid, Dña. Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado nº 21 en Alcalá de Henares,

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00035682 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora ASUNCIÓN TERESA NFINANDONGO, con DN.I./CIF/NIF/NIE 0X2136047Z por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 18 de febrero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de abril de 2009 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá nº 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia a la deudor ASUNCIÓN TERESA NFINANDONGO, cuyo último domicilio conocido es C/ San Ildefonso nº 1, esc. Izda. 7º B de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), C.P. 28802 y, en su caso, a los terceros poseedores al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 22 de abril de 2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

1) De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/1999, serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

2 )Asimismo el depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

3) Vivienda alquilada

4) Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de internet: “http://www.seg-social.es”.

Alcalá de Henares, a 25 de febrero de 2009.- La Recaudadora Ejecutiva.-

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

Deudora: Asunción Teresa NFINANDONGO

Datos de la finca urbana

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares, C/ San Ildefonso nº 63 (hoy nº 1) Esc. Izda. 7º B (Urbanización “Parque Reyes Católicos”).

Datos del registro: Nº finca 6285, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3603, libro 103, folio 121.

Importe de la tasación: 191.927 €

Cargas que deberán quedar subsistentes: a) Hipoteca de Caja Madrid, importe 133.986,87 €.

Tipo de subasta en primera licitación: 57.940,13 €

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita, calificada como V.P.O., tiene una superficie construida de 75’65 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 06 de marzo de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva

FE DE ERRATAS

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/16 de Madrid, Dña. Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado nº 21 en Alcalá de Henares,

HACE SABER que en la publicación de la notificación al deudor y cónyuge la diligencia de embargo de bienes inmuebles, en la descripción de la finca embargada mediante publicación en el suplemento B.O.C.M. número 32 (fascículo I), en su página número 10, línea 9 DICE: número 4-2ºC. DEBE DECIR: NÚMERO 4-2º D

URE 28/17

EDICTO

D. Juan Luis Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra EXCAVACIONES FERJI, S.L., NIF/C.I.F. 0B84335884, expediente 28 17 08 92712, último domicilio conocido/en EL MOLAR, CL PEÑA LA PALA, 51 28710 , por deudas a la Seguridad Social. Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 29 de julio de 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DE LA DEUDA: 8730,25 EUROS, PRINCIPAL: 6726,80 RECARGO : 1345,36 INTERESES: 574,40 Y COSTAS 83,67 BIENES:VEHICULO MARCA FORD, MODELO FOCUS, MATRICULA 1367FCC. VALOR DE TASACION 9952,EUROS. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Alcobendas, 09 de marzo de 2008. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Juan Luis Suárez Romero.

URE 28/18

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR RAFAEL I NADAL DE VICENTE EN EL EXPTE 2818 08 00399658

D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D.RAFAEL I NADAL DE VICENTE figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad ASLEM ASESORES SL, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 21.328,05 €, período 12/2007 A 01/2008. Se adjunta informe con desglose de la deuda.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c) , d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolucón o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil ; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcorcón 10 de Marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo.

ANUNCIOS DE SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, ASETCON ELECTRONICA, S. L., C.I.F. 0B84473123, EXPEDIENTE 28/17/08/0026/81, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 DE FEBRERO DE 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 DE MAYO DE 2009, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, son los siguientes:

LOCAL en San Sebastián Reyes, calle Alvaro Muñoz nº 7, planta baja, puerta izquierdo, superficie construida 80 m2. Titulares: -Asetcon Electronica S.L. 80% del pleno dominio con carácter patrimonial por titulo de compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Alejandro Tome Lema 20% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1636, libro 1344, folio 063, finca 014744.

Importe de tasación: 112.640,00 euros

Cargas que deberán quedar subsistentes:

-de Credito Cajamar Caja Rural, Sdad Cooperativa; Carga: hipoteca; Importe: 88.062,10 euros

Tipo de subasta: 24.577,90 euros

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Titulo VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas el 04 de MAYO de 2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/60, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/99, será a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. Asimismo el depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En Alcobendas, a 11 de marzo de 2009.- El Recaudador Ejecutivo Juan Luis Suárez Romero

URE 28/24

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE

VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra COMAN --- TIBERIU, con código de cuenta de cotización nº 28160045344, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Miguel Angel, 1 – 3º-A de Alcalá de Henares, se procedió con fecha 17 de noviembre de 2008 a dictar el acto de NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344), cuyo texto a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 22/01/2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

Principal: 5.081,08 €

Recargo: 1.236,44 €

Intereses: 691,21 €

Costas: 347,93 €

TOTAL: 7.356,66 €

DESCRIPCIÓN DEL BIEN: A.U.D.I. A4, matrícula 0448BVV

IMPORTE DE TASACIÓN: 9.172,00 €

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se publica el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 5 de marzo de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA

DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra COMAN --- TIBERIU, con código de cuenta de cotización nº 28160045344, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Miguel Angel, 1 – 3º-A de Alcalá de Henares, se procedió con fecha 28 de octubre de 2008 a dictar la PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341), cuyo texto a continuación se transcribe:

“PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra COMAN --- TIBERIU, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a DIRECCION PROVINCIAL TGSS DE MADRID, con CIF nº 0Q2819018I, domiciliado en MADRID, calle Agustín de Foxá, 28, conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO:

Vehículo marca A.U.D.I. A4, matrícula 0448BVV

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 5 de marzo de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE

VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PENA ROMERO MIGUEL ANGEL, con código de cuenta de cotización nº 191004350313, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Ronda de Poniente, 9 – 3º-B de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 3 de febrero de 2009 a dictar el acto de NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344), cuyo texto a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 21/10/2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

Principal: 3.610,32 €

Recargo: 722,09 €

Intereses: 307,51 €

Costas: 27,84 €

TOTAL: 4.667,76 €

DESCRIPCIÓN DEL BIEN: CHEVROLET KALOS, matrícula 0466FST

IMPORTE DE TASACIÓN: 6.800,00 €

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se publica el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 5 de marzo de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA

DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PENA ROMERO MIGUEL ANGEL, con código de cuenta de cotización nº 191004350313, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Ronda de Poniente, 9 – 3º-B de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 3 de febrero de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341), cuyo texto a continuación se transcribe:

“PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PENA ROMERO MIGUEL ANGEL, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a DIRECCION PROVINCIAL TGSS DE MADRID, con CIF nº 0Q2819018I, domiciliado en MADRID, calle Agustín de Foxá, 28, conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO:

Vehículo marca CHEVROLET KALOS, matrícula 0466FST

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 5 de marzo de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE

VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MUEBLES HOGARES DE AJALVIR, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28132656786, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en Ctra. Cobeña, P.K. 0,300 de Ajalvir, se procedió con fecha 5 de marzo de 2009 a dictar el acto de NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344), cuyo texto a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 03/10/2006 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

Principal: 41.190,49 €

Recargo: 11.619,29 €

Intereses: 6.179,31 €

Costas: 190,71 €

TOTAL: 59.179,80 €

DESCRIPCIÓN DEL BIEN: MITSUBISHI CANTER, matrícula 3571BLN

IMPORTE DE TASACIÓN: 10.400,00 €

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se publica el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 5 de marzo de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA

DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PURA CREATIVIDAD, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28164349215, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ del Río, 10 - 6 de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 19 de febrero de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341), cuyo texto a continuación se transcribe:

“PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PURA CREATIVIDAD, S.L., por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a DIRECCION PROVINCIAL TGSS DE MADRID, con CIF nº 0Q2819018I, domiciliado en MADRID, calle Agustín de Foxá, 28, conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO:

Vehículo marca FORD TRANSIT, matrícula M0512XP

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 5 de marzo de 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA

DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MESA SARASA ISRAEL, con código de cuenta de cotización nº 281014348437, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Oxígeno, 10 – Izada., 4º-1 de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 19 de febrero de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341), cuyo texto a continuación se transcribe:

“PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MESA SARASA ISRAEL, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a DIRECCION PROVINCIAL TGSS DE MADRID, con CIF nº 0Q2819018I, domiciliado en MADRID, calle Agustín de Foxá, 28, conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO:

Vehículo marca RENAULT LAGUNA, matrícula 1887CPF

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 5 de marzo de 2009.

EDICTO

NOTIFICACION DE PERITACION DE

BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SEBASTIAN RIVERO ZABALA, con código cuenta de cotización nº 07 280365862772 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SEGOVIA 14 BJ C DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 30-01-2009 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 30-01-2009 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL SEGOVIA 14 BJ C, ORDEN 4, CUOTA 4,65%. SUPERFICIE CONSTRUIDA 60,27 M2.

Valoración del bien

IMPORTE DE LA TASACION: 131.087 ,-EUROS.

Torrejón de Ardoz, 9 de marzo de 2009

EL RECAUDADOR EJECUTIVO

EDICTO

NOTIFICACION DE EMBARGO DE

BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra GABRIELA ANTONESEI con código cuenta de cotización nº 10 28163460249 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LISBOA 1 1º A DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 03-02-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor GABRIELA ANTONESEI, con D.N.I/N.I.F. Número X6545761F., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL:. . . . . . . . . . .2830,13 . ,-EUROS.

RECARGO DE APREMIO . . . . . . .566,04 . .,- EUROS.

INTERESES .218,17. EUROS

COSTAS DEVENGADAS.10,46.,-EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS. . . . . . .339 . - EUROS.

.TOTAL DEBITOS. . . . . . . . . 3963,80 ,-EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 3

TOMO: 3753 LIBRO: 978 FOLIO: 33 FINCA: 18958

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL LISBOA 1 1º A. SUPERFICIE HABITABLE 57,17 M2. CUOTA 5,72%

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25)

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 20 de febrero de 2009

EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/26

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña Maria Visitación García Martín, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del día 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible parcticarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar la siguiente

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se le sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 6 de Noviembre de 2008. La recaudadora ejecutiva.

EXPEDIENTE - CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN - RÉGIMEN - NOMBRE/RAZÓN SOCIAL - N.I.F/C.I.F. - DOMICILIO - CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD - PERIODO DE LA DEUDA - IMPORTE PRINCIPAL - RECARGO DE APREMIO - INTERESES - COSTAS DEVENGADAS - COSTAS PRESUPUESTADAS - IMPORTE TOTAL - DESCRIPCIÓN FINCA/FINCAS Y DATOS REGISTRALES

28 26 06 00169496 - 280147238314 - 0521 - ROSARIO REBOLLO VALLEJO - 001374594E - CL PEÑA DEL CUERVO 20 - 28035 - MADRID - 05 2006 a 04 2008 - 3.156,84 - 631,36 - 416,21 - 0,00 - 350,00 - 4.554,41 - FINCA 01: VIVIENDA UNIFAMILIAR EN URBANIZACION RIO MOROS, EL ESPINAR, PARAJE ASPERILLAS. FINCA Nº 11219 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE SEGOVIA.

FINCA 02: SOLAR EN PARAJE ASPERILLAS 68A URBANIZACION RIO MOROS, EL ESPINAR. FINCA 11219 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE SEGOVIA.

FINCA 03: SOLAR EN URBANIZACION RIO MOROS, PARAJE ASPERILLAS 69, EL ESPINAR. FINCA 9825 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE SEGOVIA.

Para que sirva de notificación al cónyuge del deudor, ROSARIO REBOLLO VALLEJO, cuyo último domicilio conocido es CL PEÑA DEL CUERVO 20 28035 MADRID.

28 26 08 00113778 - 280344480033 - 0521 - VIDAL VILLAR SEVERIANO - 035556327Y - CL LUISA FERNANDA 8 - 28008 - MADRID - 09 2007 A 05 2008 - 1.370,08 - 274,01 - 102,99 - 10,46 - 0,00 - 1.757,54 - FINCA 01: 100% GANANCIAL DEL PISO CUARTO LETRA A EN CL VALLADOLID UNO Y TRES EN ALCORCON, MADRID.

Para que sirva también de notificación al cónyuge del deudor, AMAL ARBAOUI KERROU, cuyo último domicilio conocido es CL LUISA FERNANDA 8 28008 MADRID.

28 26 08 00117418 - 28163245738 - 0111 - LEKA MARKET SL - 0B83705517 - CL MONTERA 32 5º 6 - 28013 - MADRID - 09 2007 a 10 2007 - 868,89 - 304,11 - 78,97 - 0,00 - 100,00 - 1.351,97 - VIVIENDA LETRA A EN BL A PISO 14 EN BENIDORM, ALICANTE, CL BRUSELAS, BERLIN Y AMSTERDAM. TOMO: 0901 LIBRO: 0415 FOLIO: 6 FINCA 3131 IDUFIR: 03028000064362 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE BENIDORM

28 26 08 00202593 - 280413480577 - 0521 - REVUELTA PALOMAR SANTIAGO GON - 005248832W - CL AVE MARIA 37 4º A - 28012 - MADRID - 12 2007 a 05 2008 - 1.167,76 - 233,56 - 69,83 - 10,46 - 100,00 - 1.581,61 - FINCA NUMERO 01: VIVIENDA EN CL AVE MARIA 37 4º A, 100% DEL PLENO DOMINIO - TOMO: 1660 LIBRO: 248 FOLIO: 24 FINCA: 11544 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 37 DE MADRID.

Para que sirva también de notificación al cónyuge del deudor, MARIA ROSARIO TOLEDANO GONZALEZ, cuyo último domicilio conocido es CL AVE MARIA 37 4º A 28012 MADRID

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA

Don Ventura Yeves de la Cruz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación a D. FERNANDO PAVÓN CAMARGO, cuyo último domicilio conocido es Calle Santa Cruz de Retamar 13 8º A, 28038 Madrid por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar el emplazamiento para trámite de audiencia que se transcribe a continuación:

“De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que D. FERNANDO PAVÓN CAMARGO figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad GESTOYRE, S.L.; la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 7.150,21 Euros, período 10/2006 a 07/2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5, y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90), o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio, (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26 de las de Madrid, sita en la C/ Jacometrezo, núm. 6, 28013 Madrid, teléfono 91 360 56 40. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar"

Madrid, 04 de Agosto de 2008.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA

Don Ventura Yeves de la Cruz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación a D. JUAN MANUEL TUNDIDOR LOPEZ, cuyo último domicilio conocido es Calle Ferraz 72, 28008 de Madrid por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar el emplazamiento para trámite de audiencia que se transcribe a continuación:

“De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que D. Alvaro Soto Lasheras figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad TUNDI TRABAJOS VERTICALES, S.L.; la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 18.114,96 Euros, período 10/2007 a 12/2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5, y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90), o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio, (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26 de las de Madrid, sita en la C/ Jacometrezo, núm. 6, 28013 Madrid, teléfono 91 360 56 40. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar"

Madrid, 28 de Agosto de 2008.

EDICTO

Don Ventura Yeves de la Cruz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid,

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Expte. nº 28 26 08 00057804

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALCRISOL SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. CIF: 0B82192444, con domicilio en CL Leganitos 15 28013 Madrid de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº 1, garantizando la suma total de 6.391,17 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 15.107,02 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen General del periodo siguiente: 10 2007 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 15.107,02 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 21.498,19 euros

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

SOLAR EN MADRID, ALCALA DE HENARES, CL CAMINO DE TALAMANCA, Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº 1, tomo 3469, libro 23, folio 141, finca 5165.

De la citada ampliación embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 24 de Febrero de 2009. El recaudador ejecutivo

EDICTO

Doña Maria Visitación García Martín, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Expte. nº 28 29 02 00070922

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JIMENEZ DIAZ ALBERTO CIF: 005378357Z, con domicilio en CL Mira Ceti 5 28023 Madrid de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Collado Villalba, garantizando la suma total de 20.728,20 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 6.965,01 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 12 2006 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 6.965,01 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 27.693,21 euros

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

VIVIENDA EN MADRID, COLLADO VILLALBA, PARQUE DE LA CORUÑA, CALLE ISLA LANZADA 55 E DC 4º B TORRERO 6 4º B Registro de la Propiedad de Collado Villalba, tomo 2689, libro 572, folio 209, finca 96 letra H e I ampliada por N.

De la citada ampliación embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el cónyuge MARIA BELEN RONCERO SANZ, cuyo último domicilio conocido es C/ Eduardo Dato 13 28010 de Madrid, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 29 de Enero de 2009. La recaudadora ejecutiva.

URE 28/28

EDICTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO AL CONYUGE DEL DEUDOR

Dª ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid

HAGO SABER: Que con fecha 1 de Diciembre he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO AL CÓNYUGE DEL DEUDOR Dª CARMEN REINA SÁNCHEZ en el Exp.: 28 28 07 765 35.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D.RAFAEL MOYA ROMERO con NIF número 000227696L, por descubiertos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los períodos comprendidos entre 01/2007 a 12/2008, por importe de 3.529,25 euros. En relación con este expediente, se ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

1º.- Que el régimen económico matrimonial que mantuvieron Dª Carmen Reina Sánchez y el Sr. Rafael Moya Romero fue el de sociedad de gananciales hasta la liquidación de la misma, según escritura de fecha 28-08-2008.

2º.- Que en el período comprendido entre 01/2007 y 28-08-2008, fecha de disolución del régimen de gananciales, la deuda generada, según las providencias de apremio que se adjuntan a este escrito, se desglosa del siguiente modo:

CCC./RÉGIMEN: 280112174026/0521.

3º.- Que con fecha 28-08-2008 Dª CARMEN REINA SÁNCHEZ se adjudicó, por liquidación de la sociedad de gananciales, la vivienda sita en la Avda. Los Arces nº 1- portal A- planta Ático- puerta A del termino municipal de Madrid la finca nº 67013, inscrita al tomo 2398, libro 1412, folio 185, sin haberse liquidado la deuda contraída con la Seguridad social durante la vigencia de la citada sociedad.

Ante tales hechos, se efectúan las siguientes consideraciones:

1º.- Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.365.2 del Código Civil, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por el cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.

2º.- Que según establece el artículo 1.401 del Código Civil, mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. En caso contrario, responderá con todos sus bienes a tenor de lo estalecido en el artículo 1.402 del Código Civil.

Por todo lo expuesto, por medio del presente escrito se le requiere formalmente el pago de los descubiertos generados con anterioridad a la disolución de la sociedad ganancial, que ascienden a 3.790,94 euros, a la vez que se le emplaza para que, en un plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de esta notificación, efectúe el ingreso del citado importe en la cuenta corriente 0049 3002 56 2014642661, abierta a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/28, en el Banco Santander Central Hispano, o en caso de mostrar discrepancia con este requerimiento, efectúe alegaciones y presente la siguiente documentación: escritura de capitulaciones matrimoniales y disolución de la sociedad de gananciales donde figure el correspondiente inventario y aquella otra que estime conveniente para determinar la responsabilidad en el débito perseguido con los bienes que le fueron adjudicados.

Transcurrido el plazo citado sin haberse efectuado el pago, se procederá a dictar la correspondiente diligencia de embargo contra el bien inmueble de su propiedad objeto de este requerimiento.

Hallándose el cónyuge del deudor ausente en domicilio, notifiquese mediante edictos que se publicaran en el B.O.C.M. Y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Hortaleza (Madrid), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio (B.O.E 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge , terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación

Madrid, 6 de Marzo de 2009 - La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS

Dª ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid

HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS HALLANDOSE EL DEUDOR y SU CONYUGE ( MANUELA LOPEZ MANSILLA ) EN PARADERO DESCONOCIDO. Exp.: 28 28 94 00277226

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CARLOS SANCHEZ HERNANDEZ con NIF número 023643947Q y cuyo último domicilio conocido fue en (Madrid), Cl ALBERTO ALCOCER Nº 7-4º CTR

DECLARO QUE SE HA DICTADO CON FECHA 13.02.2009 PROVIDENCIA PARA LA PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS

PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con CIF 023643947Q, (estado civil, en su caso: casado ) resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan:

URBANA:

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL

SOLAR SITA EN EL TERMINO DE MAZARRON, DIPUTACION DE MORERAS Y PUERTO DE MAR, PARAJE DE LOS SALADARES Y CABEZO DE LA MOTA, EN LA ORDENACION BAHIA, SOLAR DE 66,53 M2. LINDA: FRENTE, QUE ES EL OESTE, CALLE DERECA ENTRANDO, RESTO DE FINCA MATRIZ DE PEDRO GARCIA GUILLEN, IZQUIERDA, MARIA PIVIDAL RUIZ, FONDO HOTELES BAHIA MEDITERRANEO SA.

Siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MAZARRON, garantizando la suma total de 10.163,75 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio , los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 356; Tomo: 1362; Folio: 84; Finca: 30892 Anotación letra: AA

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de MAZARRON, la PRORROGA POR UN PLAZO DE 4 AÑOS MÁS, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Hallándose el deudor y conyuge en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicaran en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Madrid, 06 de MARZO de 2009 - La Recaudadora Ejecutiva.

URE 28/29

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avda. Europa nº 8-bis de Pozuelo de Alarcon

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor FUERTE ABELENDA FRANCISCO por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de 02 de 2009, la subaste de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 de 05 de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 0 MADRID

y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. —Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.— Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.— Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 05/04/2009 al 04/05/2009 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.— Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.— Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.— El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido , dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.— La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.— Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.— Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.— Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.— Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.— En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A — FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIIRECCION DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG—SOCIAL.ES

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR: FUERTE ABELENDA FRANCISCO EXP.: 28 30 94 00742689 –CONYUGE:ARACELI MENCIAS GUTIERREZ

LOTE NÚMERO: 01FINCA NÚMERO: 01

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO CARÁCTER GANANCIAL.

TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: DE ODON Nº VIA: 18 ESC.: 11 PISO: 1 PUERTA: B POST: 28670 COD—MUNI: 28181

DATOS REGISTRO

Nº REG: Nº TOMO: 0241 Nº LIBRO: 0138 Nº Folio: 0023 Nº FINCA: 007664

IMPORTE DE TASACION: 318.833,00

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES

BANCO PASTOR CARGA : HIPOTECA IMPORTE: 232.394,47

TIPO DE SUBASTA.: 86.438,53

DESCRIPCION AMPLIADA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLAVICIOSA DE ODON

SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL.

VIVIENDA EN VILLAVICIOSA DE ODON, SITUADA EN LA AVENIDA DE ODON, 18 BLOQUE 11, PUERTA 1-B. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 123,46 M2 Y UNA SUPERFICIE UTIL DE 89 M2.

LINDEROS: FRENTE, PISO 1º A, PATIO DE LUCES, 1º C Y A. LIBERTAD Nº 16; DERECHA, PISO 1º C DE LA AVDA. LIBERTAD Nº 16 Y PATIO DE FINCA; IZQUIERDA, AVENIDA DE LA LIBERTAD; FONDO, MEDIANERIA FINCA Nº 31 DE LA CALLE GUADARRAMA. TIENE COMO ANEXO INSEPARABLE LA PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 36.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avda. Europa nº 8-bis de Pozuelo de Alarcon

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor LORENZO GARCIA MARIA SARAIZ por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 20 de 02 de 2009, la subaste de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 de 05 de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 0 MADRID

y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. —Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.— Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.— Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 05/04/2009 A 04/05/2009 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.— Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.— Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.— El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido , dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.— La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.— Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.— Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.— Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.— Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.— En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A — FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIIRECCION DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG—SOCIAL.ES

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR: LORENZO GARCIA MARIA SARAIZ EXP.: 28 29 07 002122 18 --TITULARES/COTITULARES: JULIO LORENZO VILLAR; HERMINIO RAMON LORENZO GARCIA Y MARIA JESUS LORENZO GARCIA.

LOTE NÚMERO: 01FINCA NÚMERO: 01

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA 22,22% PLENO DOMINIO, 11,11% NUDA PROPIEDAD. -TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: PADRE FCO. PALAU Y QUER Nº VIA: 1 PISO: 2ª PUERTA: D –COD. POST: 28046 COD—MUNI: 28079

DATOS REGISTRO

Nº REG: Nº TOMO: 882 Nº LIBRO: 39 Nº Folio: 174 Nº FINCA: 1952

IMPORTE DE TASACION: 113.056,90

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 POZUELO ALARCON CARGA : ANOT.PREV.EMBAR. IMPORTE: 31.409,79

TIPO DE SUBASTA.: 81.647,11

DESCRIPCION AMPLIADA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 29

SE EMBARGA EL 22,22% DEL PLENO DOMINIO Y EL 11,11% DE LA NUDA PROPIEDAD.

VIVIENDA PUERTA D, EN LA SEGUNDA PLANTA, DEL EDIFICIO EN EL PASEO DE LA CASTELLANA, 274 Y AVENIDA PADRE FRANCISCO PALAU Y QUER, 1 -3 -5 –7 Y 7 BIS, CON ACCESO POR LA AVENIDA PADRE FRANCISCO PALAU Y QUER NUMERO UNO, EN MADRID.

SUPERFICIE: 80,19 M2.

LINDA: SUR, ELEMENTOS COMUNES DEL EDIFICIO POR DONDE TIENE ACCESO Y PATIO COMUN; ESTE, CASA 3 DE DICHA AVENIDA; OESTE, VIVIENDA C DE SU PLANTA Y PORTAL; NORTE, CALLE DANIEL VAZQUEZ DIAZ.

URE 28/30

EDICTO (PROVIDENCIAS DE APREMIO I.N.E.M.)

Dª Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/30,sita en el Pº de Arroyomolinos, número 59, 28938 Móstoles (Madrid), teléfono 91 648 00 60

Hace saber: Que por haber resultado infructuosas la notificación realizada en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de lo siguiente:

La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Servicio Público de Empleo Estatal, cuya cuantía total asimismo se indica en la citada relación ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: "De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TÍTULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo"

A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los 15 días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

RELACIÓN QUE SE CITA

NOMBRE—DOMICILIO—TÍTULO EJECUTIVO—IMPORTE

DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ — AV CARLOS V18 2ºC —28936. —

MOSTOLES — 28 09 050868807 — 2.982,61 EUROS.

EDICTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS

La recaudadora ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/30 de Madrid.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivo en la localidad. En el anexo 1 se detalla el domicilio y la localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACIÓN QUE SE CITA

NÚMERO CÓDIGO CUENTA DE COTIZACIÓN — NOMBRE/RAZON SOCIAL — DOMICILIO — C. POSTAL — LOCALIDAD — PROCEDIMIENTO — IMPORTE DEUDA DILIGENCIA — UNIDAD

07 280321475774 — ÁNGEL R. ASENJO INVARATO — CL RÍO GUADALQUIVIR 27 — 28660 — BOADILLA DEL MONTE. MADRID — EMBARGO DE CRÉDITOS Y DERECHOS ECONÓMICOS — 17.592,25 EUROS — 28/30

ANEXO 1

UNIDAD. — DOMICILIO. — LOCALIDAD. — TELÉFONO. — FAX

28/30 — PS DE ARROYOMOLINOS 58 — MÓSTOLES - MADRID — 91 648 00 60 — 91 648 00 62.

Móstoles, a 10 de marzo de 2009. La recaudadora ejecutiva, Mª Rosario Vázquez Peris.

PROVINCIAS

PROVINCIA 06 BADAJOZ

UNIDAD DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECAUCACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN DEUDA POR

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-XI-1992), ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE 29-VI-2004), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11-XII-2003), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquella hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 y 28 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25-VI-2004)).

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses de su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

Fdo.: Germán Pizarro Navarrete

Régimen General

Nº DOCUMENTO/RECLAMACIÓN/

PERIODO LIQUIDACIÓN/C.C.C./RAZÓN SOCIAL

/NOMBRE/DIRECCIÓN/POBLACIÓN/C.P./IMPORTE

06/09/010307677/01-01/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/1202,07

06/09/010307778/07-07/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/3589,76

06/09/010307879/08-08/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/7845,98

06/09/010307980/09-09/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/7622,39

06/09/010308081/10-10/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/6624,24

06/09/010308182/11-11/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/6301,94

06/09/010308283/02-027/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/1862,03

06/09/010308384/03-03/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/3430,38

06/09/010308485/04-04/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/3273,81

06/09/010308586/05-05/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/2605,99

06/09/010308687/06-06/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/2433,12

06/09/010308788/07-07/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/514,78

06/09/010308889/08-08/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/513,10

06/09/01030899009-09/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/511,45

06/09/010309091/10-10/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/441,19

06/09/010309192/11-11/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/507,87

06/09/010309293/06-06/2005/06107650163

MANUEL FUERTES GONZÁLEZ

C/Infanta Carlota,47

Valdemorillo/28210/204,04

UNIDAD DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECAUCACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN DEUDA POR

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-XI-1992), ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE 29-VI-2004), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11-XII-2003), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquella hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 y 28 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25-VI-2004)).

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses de su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

Fdo.: Germán Pizarro Navarrete

Régimen General

Nº DOCUMENTO RECLAMACIÓN

/PERIODO LIQUIDACIÓN/C.C.C./

RAZÓN/SOCIAL/NOMBRE/DIRECCIÓN/

POBLACIÓNC.P./IMPORTE.

06/09/01039495/01-01/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/1202,07

06/09/013095967/07-07/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/3589,76

06/09/010309600/08-08/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/7845,98

06/09/010309701/09-09/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/0866/7622,39

06/09/010309802/10-10/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/6624,24

06/09/010309903/11-11/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/6301,94

06/09/010310004/02-02/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/1862,03

06/09/010310105/03-03/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/3430,38

06/09/010310206/04-04/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/3273,81

06/09/010310307/05-05/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/2605,99

06/09/010310408/06-06/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/2433,12

06/09/010310509/07-0/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/514,78

06/09/010310610/08-08/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/513,10

06/09/01031071/09-09/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/511,45

06/09/010310812/10-10/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/441,19

06/09/010310913/11-11/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/507,87

06/09/010311014/06-06/2005/06107650264

José Luís Pelluz García

c/Morella, 3

Boadilla del Monte/08660/204,04

PROVINCIA 07 BALEARES

La Directora de la Administración 07/01 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca.

HACE SABER:

Que resultando infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre (B.O.E. 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado las siguientes resoluciones:

Destinatario: SANDRA PATRICIA MAQUIZ HERNANDEZ

Empresa: ATTEMPORA E.T.T. S.L.

NAF: 281015806467

Nº C.C.C.: 7104331126

De acuerdo con el escrito de fecha 25/06/2008 presentado por la empresa ATTEMPORA E.T.T. S.L. c.c.c. 7104331126, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día >>21/06/2008, en la misma.

Destinatario: KARINA ROCIO BARRETO QUINECHE

Empresa: SOL MELIÁ S.A.

NAF: 281002814329

Nº C.C.C.: 28115008446

De acuerdo con el escrito de fecha 10/12/2008 presentado por la empresa SOL MELIÁ S.A. c.c.c. 28115008446, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día >>06/12/2008, en la misma.

Destinatario: TAMARA PACHECO TEJADA

Empresa: SOL MELIÁ S.A.

NAF: 281002200603

Nº C.C.C.: 28115008446

De acuerdo con el escrito de fecha 14/09/2007 presentado por la empresa SOL MELIÁ S.A. c.c.c. 28115008446, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día >>01/09/2007, en la misma.

Destinatario: LESYA MYSKORYCH

Empresa: SOL MELIÀ S.A.

NAF: 281222673923

Nº C.C.C.: 28115008446

De acuerdo con el escrito de fecha 22/02/2008 presentado por la empresa SOL MELIÀ S.A. c.c.c. 28115008446, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día >>30/01/2008, en la misma.

Destinatario: JAVIER GONZALEZ WILKINS

Empresa: CONSULTING Y ASESORIA BALEARES S.L.

NAF: 281075194921

Nº C.C.C.: 7105738939

De acuerdo con el escrito de fecha 21/08/2007 presentado por la empresa CONSULTING Y ASESORIA BALEARES S.L. c.c.c. 7105738939, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día >>01/08/2007, en la misma.

Destinatario: FELIX PINEDA NEBREDA

Empresa: SOL MELIA S.A.

NAF: 280048172517

Nº C.C.C.:

De acuerdo con el escrito de fecha 16/07/07 presentado por la empresa SOL MELIA S.A, se le comunica que se han anulado los períodos en su vida laboral abajo indicados:

EMPRESA N C.C.C. PERÍODO

Realizaciones turísticas SA Realsu 2818469685 01/10/93 a 31/12/94

Hoteles Meliá, S.A. 2840456151 01/01/95 a 30/09/96

Inmotel Inversiones S.A. 28116477186 01/10/96 a 31/05/99

Destinatario: ROSSRHAZEL RIVERA NAVAL

Empresa: SOL MELIÁ S.A.

NAF: 281238552217

Nº C.C.C.: 28115008446

De acuerdo con el escrito de fecha 10/09/2008 presentado por la empresa SOL MELIÁ S.A. c.c.c. 28115008446, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día >>05/09/2008, en la misma.

PROVINCIA 12 CASTELLON

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva

Edicto de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Castellón, sobre notificación de la RESOLUCIÓN de los expedientes de devolución de ingresos indebidos abajo relacionados.

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero “B.O.E.” del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre “B.O.E.” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las resoluciones de devolución de ingresos indebidos cuyo interesado y expediente se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Castellón, sita en la Pl. Juez Borrull, 14 de Castellón (C.P. 12003), en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial” de la provincia, para conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

053381068T JOSE MANUEL FARRE LLOP

LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN

MADRID 1846/08 ESTIMATORIA

Castellón, 16/03/2009

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA,

Fdo: Luis Villanueva Herrera

PROVINCIA 29 MALAGA

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 2909 ESTEPONA

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 9 de Estepona, hace saber:

Que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad contra los deudores, cuyo ultimo domicilio conocido se expresa a continuación, por deudas a la Seguridad Social y una vez notificadas las providencias de apremio por los debitos perseguidos y no habiendo satisfecho la mencionada deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.415/2.004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25 ) , se han declarado embargados los bienes que se describen a continuación, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 93 del citado reglamento, los cuales quedan afectos a las responsabilidades de los deudores en los presentes expedientes.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviesen conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entres los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

No habiéndose podido practicar la notificación personal a los deudores de los presentes embargos, se efectúa la misma mediante este anuncio, y si procede, sirva de notificación al cónyuge, los terceros poseedores y los acreedores hipotecarios. Requiriéndoles en este acto para que presenten los títulos de propiedad correspondientes o cualquier otro en que fundamenten su derecho, en el plazo de 3 días para los deudores residentes en la propia localidad donde tiene ubicada las oficinas esta unidad, o en 15 días en caso contrario.

De los mencionados embargos se efectuarán anotaciones preventivas en los Registros Públicos correspondientes.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, siguiente a la fecha de notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del R.D. 1415/2004. Significándose que el procedimiento de apremio no se suspende sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas .

1.- No DE EXPEDIENTE: 29 09 08 00194947

DEUDOR: ABACO PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE ESTEPONA, S. L.

TITULARIDAD: 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO

ULTIMO DOMICILIO: CL LA CORUÑA, 29 28020 MADRID

FECHA DILIGENCIA DE EMBARGO: 15/01/2009

Nº DE DOCUMENTO: 290950109000550800

DEUDA:

CONCEPTO: Periodos comprendidos entre 01/2008 a 03/2008 del Régimen General

IMPORTE Principal: 2.536,13.-

Recargos de Apremio: 507.23.-

Intereses: 143.53.-

Costas Presupuestadas: 304.33.-

Costas Devengadas: 27.33.-

Total Débitos: 3.518.55.- EUROS

BIENES EMBARGADOS:

URBANA: FINCA REGISTRAL Nº: 1/30400, IDUFIR (IDENTIFICADOR UNICO DE FINCAS REGISTRALES): 29027000192370, LOCALIZACION URBANA: CASA, CALLE TOMAS DE COZAR, NUMERO: 29 SUPERFICIE CONSTRUIDA.

INSCRIPCION: TOMO 1950 LIBRO 1010 FOLIO 224 FINCA 1/30400 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MALAGA 9

URBANA: NUMERO SEIS .PISO SEGUNDO SITO EN LA PLANTA SEGUNDA SIN CONTAR LA BAJA CON ACCESO POR LA ESCALERA DEL PORTAL NUMERO SESENTA Y TRES DE LA CALLE JUAN URBIETA, DE LA CASA…

INSCRIPCION: TOMO 1923 LIBRO 355 FOLIO 114 FINCA 16136 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID 23

URBANA: NUMERO CUATRO. PISO PRIMERO DERECHA SITO EN LA PLANTA PRIMERA SIN CONTARLA BAJA CON ACCESO DESDE LA ESCALERA DEL PORTAL NUMERO SESENTA Y TRES DE LA CALLE JUAN DE URBIETA.

INSCRIPICON: TOMO 1923 LIBRO 355 FOLIO 110 FINCA 16134 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID 23 Estepona, 5 de Marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Fdo.: Maria del Prado Huete Esteban

PROVINCIA 40 SEGOVIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA

EDICTO

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia por la que se comunica la apertura de TRAMITE DE AUDIENCIA PREVIO en la instrucción del expediente administrativo incoado por Derivación de Responsabilidad Solidaria, que se indica más abajo, correspondiente al periodo junio a septiembre de 2008

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los interesados, que luego se relacionan, por desconocer su domicilio, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11), a notificar a los mismos las resoluciones adoptadas en los expedientes de referencia, mediante inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, cuyo texto íntegro obra a su disposición en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, sita en la plaza Reina Dña. Juana, 1, de Segovia.

NÚM EXPTE: 40/64/06

DEUDORES SOLIDARIOS: Francisco de Miguel López

DEUDOR INICIAL: MEGACLINT S.L.

Se comunica a los interesados que antes de la expedición de las correspondientes reclamaciones de deuda, y en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11), disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, desde la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual podrán examinar el expediente, formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes y que serán tenidos en cuenta por el órgano que haya de efectuar, si procediere, las reclamaciones de deuda mencionadas.

Segovia, a 16 de March de 2009

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DE GESTIÓN RECAUDATORIA,

Fdo.- José Luís Pérez Herranz.

PROVINCIA 48 VIZCAYA

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48.07

NOTIFICACION DEUDA CÓNYUGE.

DON EDUARDO ORTIGOSA DIGON, RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48.07 DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VIZCAYA

HAGO SABER:

Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/07 de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Vizcaya, se sigue expediente de apremio frente al deudor IGNACIO PUIG RUANO, DNI 267915B por deudas a la Seguridad Social por importe de 125,34 € ( más las costas e intereses que pudieran generarse ), resultando necesario efectuar las siguientes consideraciones:

Que el Artº. 1365.2 del Código Civil establece que los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.

Que según lo previsto en el Artº. 1361 del Código Civil, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonia mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artº. 1401 del Código Civil, en el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales, mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad conyugal, el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial, en caso contrario, esto es, si no se ha reali

zado inventario, el cónyuge no deudor responderá con los bienes adjudicados y con los suyos propios, de acuerdo con la regla general del Artº. 1911 del Código Civil.

Por lo tanto, deberá ponerse en contacto con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/07 con la advertencia de que el importe total del débito deberá hacerse efectivo en el plazo de veinticuatro horas; previniéndole que de no ingresarlo en el plazo señalado se procederá al embargo de sus bienes.

En Getxo, a 11/03/2009

EL RECAUDADOR EJECUTIVO

Eduardo ORTIGOSA DIGON

(01/921/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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