Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0217

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ZARAGOZA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel García González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 766 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurora del Pilar González Villanueva, contra la empresa “Eco Alternativa, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Aurora del Pilar González Villanueva, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Fraternidad”, Servicio Aragonés de Salud y la empresa “Eco Alternativa, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), cuenta número 0030/8005, código de identificación de este órgano judicial 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eco Alternativa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 26 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.899/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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