Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0309
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO Don José Manuel Seoane Sepúlveda, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2.042 de 2008, a instancias de la parte actora don Juan Núñez Casado, contra “Revestimientos Royber, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Reformas Redsur, Sociedad Limitada”, “Gesconsa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Noriega” y “Reyal Urbis, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, cuyo fallo literal es el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Núñez Casado, contra las entidades mercantiles “Revestimientos Royber, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Reformas Redsur, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 22 de octubre de 2008 por parte de la entidad mercantil “Construcciones y Reformas Redsur, Sociedad Limitada”, por lo que, declarando la extinción de la relación laboral con efectos a la fecha de la presente resolución, condenando a las entidades demandadas “Revestimientos Royber, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Reformas Redsur, Sociedad Limitada”, de forma solidaria a que proceda al abono al demandante de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, cifrada en 4.448,22 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir a razón de 45,39 euros diarios en el tiempo en que el demandante no ha prestado servicios para la entidad “Ibérica de Cartón-Yeso Hermanos Castejón, Sociedad Limitada”. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representado, designando letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255/0000/65/2042/08, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez de lo social que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe. Y para que sirva de notificación a la demandada “Gesconsa”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 16 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/6.568/09) |