Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090313-0232
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 13 de febrero de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez. ANEXO Con fecha 10 de septiembre de 1998, “Interplay Automáticos, Sociedad Limitada”, solicitó su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. Mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 1998, del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda, se concedió dicha inscripción como empresa operadora número 20387-MA, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Primero El 11 de diciembre de 2003, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don Manuel Algaba Morán y la empresa operadora de la que era titular, “Interplay Automáticos, Sociedad Limitada”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Madison”, ubicado en calle Maximino Pérez, número 3, de Fuenlabrada (Madrid). Segundo Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización mediante Resolución de fecha 5 de enero de 2004. Tercero Transcurrido el período de vigencia de la inscripción como empresa operadora de “Interplay Automáticos, Sociedad Limitada”, sin haberse solicitado la renovación de la misma, conforme se establece en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, ha de entenderse extinguida la inscripción de la citada empresa como empresa operadora explotadora de máquinas de juego con premio de dinero. Cuarto “Interplay Automáticos, Sociedad Limitada”, era cotitular de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado junto con el establecimiento denominado “Madison”, sito en calle Maximino Pérez, número 3, de Fuenlabrada (Madrid). Quinto Iniciado el procedimiento de revocación con fecha 28 de octubre de 2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitieron escritos a “Interplay Automáticos, Sociedad Limitada”, y a don Manuel Algaba Morán, como titular del establecimiento, concediéndoles un plazo de diez días para que alegaran lo que estimaran oportuno a su derecho. Sexto La anterior comunicación fue notificada a “Interplay Automáticos, Sociedad Limitada”, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el día 5 de noviembre de 2008 en su domicilio, y a don Manuel Algaba Morán, como titular del establecimiento, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio, por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 7 de enero de 2009. Séptimo En el transcurso de la tramitación del procedimiento de revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado, el 5 de enero de 2009 se extinguió el período de cinco años de vigencia por el que la misma había sido concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, y en el apartado 1 de la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único El apartado uno de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, por la que se aprueban medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, determina que: “Las autorizaciones que se otorguen conjuntamente a los titulares de la explotación de establecimientos de hostelería y a las empresas operadoras y que habilitan a estas últimas para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en estos locales tendrán una vigencia de cinco años no renovables, debiéndose solicitar a su vencimiento una nueva autorización de la instalación”. Por todo lo anteriormente expuesto, DECLARO Devenido sin objeto el procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, al haberse extinguido el período de tiempo por el que la misma se concedió, procediéndose al archivo de las actuaciones. Madrid, a 19 de enero de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez. (03/5.938/09) |