Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-03-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090313-0220

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

853 RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, del Director ­General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 473/2009, de 10 de febrero, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de los centros privados denominados “Alarcón”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “Alarcón”, con domicilio en la calle San Jorge, número 25, de Pozuelo de Alarcón, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 473/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar la autorización, por cambio de titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, de los centros privados denominados “Alarcón”, sitos en la calle San Jorge, número 25, de Pozuelo de Alarcón, número de código 28048774, que en lo sucesivo ostentará la sociedad “Labordoc, Sociedad Anónima”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidos por la Admi­nistración Educativa, las derivadas, en su caso, de la condición de centro concertado, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo

La modificación de la titularidad, que surtirá efecto desde la fecha de la presente Orden, no afecta al régimen de funcionamiento de los citados centros, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

En el supuesto de que la nueva titularidad, que por la presente Orden se autoriza, prevea la modificación del actual proyecto educativo y/o ideario del centro, deberá comunicarlo previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/5.951/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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