Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0008

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 5 de febrero de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Ermita”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de revocamiento de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 5 de febrero de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Con fecha 24 de julio de 1998, la entidad “Parlahostel, Sociedad Limitada”, solicitó su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. Mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 1998, del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda, se concedió dicha inscripción como empresa operadora número 20.388-MA, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 10 de mayo de 2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don Raúl Muñoz Pérez y empresa operadora de la que era titular “Parlahostel, Sociedad Limitada”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Ermita”, ubicado en la calle Torrejón, número 38, de Parla (Madrid).

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización mediante Resolución de fecha 2 de junio de 2004.

Tercero

Transcurrido el período de vigencia de la inscripción como empresa operadora de “Parlahostel, Sociedad Limitada”, sin haberse solicitado la renovación de la misma, conforme se establece en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego ha de entenderse extinguida la inscripción de la citada empresa como empresa operadora explotadora de máquinas de juego con premio de dinero.

Cuarto

“Parlahostel, Sociedad Limitada”, era cotitular de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado junto con el establecimiento denominado “La Ermita”, sito en la calle Torrejón, número 38, de Parla (Madrid).

Quinto

Iniciado el procedimiento de revocación, con fecha 28 de octubre de 2008, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitieron escritos a “Parlahostel, Sociedad Limitada”, y a don Raúl Muñoz Pérez, como titular del establecimiento, concediéndoles un plazo de diez días para que alegaran lo que estimaran oportuno a su derecho.

Sexto

La anterior comunicación fue notificada a don Raúl Muñoz Pérez como titular del establecimiento y a “Parlahostel, Sociedad Limitada”, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de notificación por estar ausentes en sus domicilios, por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 10 de diciembre de 2008.

Séptimo

Transcurrido ampliamente el plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se han presentado alegaciones por ninguna de las partes interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

Segundo

El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, que establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y creativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Tercero

El artículo 84, apartados 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Vistos los artículos 17 y 20 del Decreto 27/1998, de 4 de junio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid; el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de la competencia legalmente atribuida he resuelto revocar la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Ermita”, sito en Parla (Madrid), calle Torrejón, número 38, concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, de fecha 2 de junio de 2004.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 19 de enero de 2009.—El Director General de Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, ­María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/5.792/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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